Sentencia nº 68001-23-31-000-2001-01372-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2001-01372-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811001469

Sentencia nº 68001-23-31-000-2001-01372-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2001-01372-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-07-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Julio 2019
Número de expediente68001-23-31-000-2001-01372-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 5.1 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

El numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (CCA) dispone que el término para formular pretensiones en sede de reparación directa es de dos (2) años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa que originó el daño reclamado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR TOMA GUERRILLERA / LESIONES PERSONALES AL CIVIL EN ENFRENTAMIENTO ARMADO / DAÑO ANTIJURÍDICO - Probado

[L]a Sala encuentra que las piezas probatorias (…) permiten tener como debidamente acreditado que se produjo una incursión armada, por parte del grupo subversivo las FARC al municipio de California, desde la noche del 29 de mayo de 1999 hasta la madrugada del día siguiente, y que xxx xxx, quien transitaba por el municipio, resultó herido en el brazo izquierdo con un proyectil de fusil; lesión que le ocasionó la pérdida de su capacidad laboral en un 51,15%.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

Conforme al artículo 90 constitucional, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado, deben concurrir dos (2) presupuestos: (i) un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de autoridades públicas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

RECONOCIMIENTO DEL DAÑO A LA SALUD / AFECTACIÓN A LA INTEGRIDAD PSICOFÍSICA / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / VÍCTIMA INDIRECTA

La Sala encuentra que con las lesiones padecidas por xxx xxx durante la toma guerrillera del municipio de California , acaecida el 29 de mayo de 1999, se produjo un daño a la salud, como una categoría autónoma que comprende la afectación a la integridad psicofísica de la persona , tutelado convencionalmente en el artículo 5.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos , que hace presumir la aflicción de quienes conforman el núcleo familiar próximo a la víctima directa, los que, por contera, se constituyen como víctimas indirectas . En consecuencia, se encuentra acreditado el daño, es decir, el menoscabo a un interés jurídicamente relevante en cabeza de los actores. NOTA DE RELATORÍA: Referente al reconocimiento del daño a la salud, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 50001-23-15-000-1999-00326-01, CP. O.M.V. de De La Hoz.

FUENTE FORMAL: CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 5.1

CONCEPTO DE IMPUTACIÓN FÁCTICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CONCEPTO DE IMPUTACIÓN JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

La Sala ha entendido que la imputación, como segundo presupuesto de la responsabilidad del Estados, es la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, lo que supone “establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico”. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la imputación del daño antijurídico, consultar sentencias de 29 de octubre de 2018, Exp. 40618, CP. J.E.R.N. y sentencia de 29 de octubre de 2018, Exp. 41306, CP. J.E.R.N..

FALLA DEL SERVICIO / PRINCIPIO DE IGUALDAD / FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHO DE TERCERO / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO

[L]a jurisprudencia se ha servido, principalmente, de la falla del servicio, como criterio de atribución de la obligación de reparar el daño, así como de criterios objetivos basados en el principio de igualdad y la creación del riesgo. Aparte, de conformidad con la jurisprudencia interamericana, el Estado tiene la obligación de actuar ante la amenaza o lesión de derechos humanos, lo que ha llevado a imputar a la Administración daños causados por terceros, con base en el incumplimiento de los deberes de protección y garantía consignados en el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo presupuesto sustancial es la inactividad estatal. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la obligación estatal de protección frente a violación de derechos humanos, consultar sentencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos de 31 de enero de 2006, párr. 123, M. de Pueblo Bello vs. Colombia.

FUENTE FORMAL: CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DERECHO DE DAÑOS / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / REPARACIÓN DEL DAÑO - Inaplicabilidad de un único título de responsabilidad

[E]l artículo 90 constitucional no privilegia un título de imputación específico, correspondiéndole al juez de responsabilidad su determinación, atendiendo a las circunstancias específicas del caso, sin desconocer, claro está, el derecho fundamental a la igualdad, reflejado en la construcción jurisprudencial de una argumentación específica constitutiva de un precedente en eventos de daños antijurídicos similares. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la aplicación de los títulos de imputación de responsabilidad del Estado, consultar sentencia del 14 de diciembre de 2018, Exp. 42220, CP. J.E.R.N..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

DAÑOS CAUSADOS A CIVILES DURANTE CONFLICTO ARMADO / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EXCEPCIONAL / FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR RIESGO EXCEPCIONAL / DAÑO CAUSADO EN EL MARCO DE UN CONFLICTO ARMADO INTERNO / OBJETIVO MILITAR

En asuntos relativos a daños ocasionados a civiles en ataques de grupos armados ilegales, la Corporación, por regla general, ha aplicado el riesgo excepcional y la falla del servicio, como títulos de imputación de responsabilidad patrimonial del Estados, según los hechos. Bajo el título del riesgo excepcional, la atribución de responsabilidad no se sustenta en la existencia de una acción u omisión reprochable del Estado, sino en la producción de un daño (…) Este título de atribución de responsabilidad patrimonial del Estado ha sido aplicado en relación con daños ocasionados en el fragor del conflicto armado interno, cuando se presentan ataques perpetrados por grupos subversivos contra bienes o instalaciones representativos del Estado tales como, acantonamientos militares, estaciones de policía o miembros de la fuerza pública, sin importar si la fuerza pública repele la agresión. La Corporación encuentra que, para la aplicación del riesgo excepcional, es necesario que el ataque esté dirigido contra un objetivo de esta índole, pues si tiene un carácter indiscriminado, busca únicamente generar pánico o zozobra entre la población civil y resulta completamente imprevisible e irresistible, no cabe declarar la responsabilidad del Estado con base en este título. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la responsabilidad del Estado por daños ocasionados en virtud del conflicto armado interno, consultar sentencia de 17 de marzo de 2010, Exp. 17925, CP. M.G. de E. y de 30 de abril de 2014, Exp. 32569, CP. D.R.B..

DAÑO CAUSADO EN EL MARCO DE UN CONFLICTO ARMADO INTERNO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / EXTRALIMITACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES

[E]sta Corporación ha empleado la falla del servicio, como título atributivo de responsabilidad, en asuntos en los que agentes estatales intervienen en la producción del daño por extralimitación de funciones, o se presentó defectuoso cumplimiento o incumplimiento de obligaciones a su cargo. En concreto, la Sala ha entendido que se presenta una falla del servicio, cuando haya dado lugar al daño por irregularidades , como: (i) falta de cuidado o previsión de los agentes, con lo que facilitaron la actuación de los grupos armados ; (ii) omisión o retardo en la protección solicitada a las autoridades por la víctima o la persona contra quien iba dirigido el acto ; (iii) la omisión de actuaciones actuación dirigidas a evitar o enfrentar eficientemente el ataque, pese a que el hecho era previsible, en razón de las especiales condiciones que se vivían en el momento ; y (iv) la omisión de medidas para evitar o atender adecuadamente una situación de riesgo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR