Auto nº 76001-23-31-000-2003-02169-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-31-000-2003-02169-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811001489

Auto nº 76001-23-31-000-2003-02169-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 76001-23-31-000-2003-02169-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Julio 2019
Número de expediente76001-23-31-000-2003-02169-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA

Al respecto, la Sala considera que si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió, en virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de corregir los errores puramente “aritméticos y otros”, cuando dichos yerros ocurren “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”, de conformidad con lo señalado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo […]. Con fundamento en la solicitud radicada […], la Sala advierte que […], se omitió en la parte resolutiva el segundo nombre del demandante, […] aun cuando el nombre completo de la víctima directa, tal y como consta en el material probatorio que obra en el expediente y específicamente en la nota de presentación personal del poder otorgado en este asunto, es Alfredo Antonio Muñetón Abadía. En consecuencia, la Sala procederá a corregir el nombre del accionante consignado en la aludida providencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-31-000-2003-02169-01(51625)

Actor: A.A.M. ABADÍA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: Corrección de auto

La Sala resuelve la solicitud de corrección presentada por el apoderado de la parte demandante[1], respecto del auto de veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).

I. ANTECEDENTES

1.- El día diez (10) de junio de dos mil tres (2003), los señores A.A.M.A. y M.H.Q.S., y las menores A.I. y L.M.M.Q., a través de apoderado judicial, formularon demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra La Nación Rama Judicial, con el fin de que se declarara a la demandada administrativa y patrimonialmente responsable por los daños sufridos con ocasión del error judicial en el que habría incurrido, en el trámite del proceso penal que se siguió en contra del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR