Auto nº 73001-23-33-000-2018-00453-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 73001-23-33-000-2018-00453-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811001529

Auto nº 73001-23-33-000-2018-00453-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 73001-23-33-000-2018-00453-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-07-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Julio 2019
Número de expediente73001-23-33-000-2018-00453-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152.7

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Segunda instancia / PROCESO EJECUTIVO - No tiene vocación de doble instancia / FALTA DE COMPETENCIA - En razón a la cuantía

El artículo 150 de la ley 1437 de 2011 establece que esta corporación es competente para conocer, en segunda instancia de: las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia. A su turno, el artículo 152 ibídem dice que los tribunales administrativos conocen, con vocación de doble instancia: 7. De los procesos ejecutivos, cuya cuantía exceda de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este caso, como las pretensiones de la demanda fueron tasadas en $153.036.299,15 y dicho monto no supera los $1.171’863.000, suma que equivale a 1500 SMLMV de la época de presentación de la demanda (2018 ), el asunto no alcanza la cuantía exigida por la norma en cita para que sea de doble instancia y, por tanto, esta corporación carece de competencia para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el auto del 8 de noviembre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152.7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 73001-23-33-000-2018-00453-01(63345)

Actor: ALIANZA FIDUCIARIA S.A COMO ADMINISTRADORA DEL “FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA C*C”

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: EJECUTIVA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto del 8 de noviembre de 2018, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Tolima negó librar el mandamiento de pago solicitado.

I ANTECEDENTES

1. El 6 de septiembre de 2018, Alianza Fiduciaria S.A., como administradora delFONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA C*C, en ejercicio de la acción ejecutiva y por conducto de apoderado judicial, solicitó que se librara mandamiento de pago a su...

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