Auto nº 11001-03-24-000-2019-00057-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00057-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811001589

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00057-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00057-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha26 Julio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00057-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 199 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 200

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión que inadmitió la demanda por no haber allegado las copias de la demanda y sus anexos para efecto de los traslados / ANEXOS DE LA DEMANDA – Copias de la demanda y sus anexos / COPIAS DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS - Son necesarias para notificar a las partes, los sujetos que tengan interés directo en el resultado del proceso y al Ministerio Público / SUJETO CON INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO – Alcance / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Es lo que procede para que el demandante allegue las copias de la demanda y sus anexos para su notificación

Según lo establecido en el artículo 171 del CPACA, el juez en el auto admisorio de la demanda tiene que ordenar notificar personalmente a la demandada, al Ministerio Público y a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso. Asimismo, conforme con lo previsto en el artículo 199 del CPACA, los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde sea demandada una entidad pública, deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El numeral 5 del artículo 166 del CPACA, establece la obligación de la parte demandante de acompañar copias de la demanda y de sus anexos para la notificación a las partes y al Ministerio Público, dentro de la cual deben entenderse los terceros que tengan interés directo en el resultado del proceso y, en ese entendido, para la notificación del auto admisorio de la demanda se requiere hacer entrega de dichos documentos, conforme con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, según sea el caso. En el caso sub examine, el Despacho ordenó a la parte demandante allegar copia de la demanda y sus anexos, para efectos de los traslados al MUNICIPIO DE BUGALAGRANDE y al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, por cuanto evidenció que son terceros con interés directo en las resultas del proceso, debido a que el acto acusado resolvió entre otras cosas “delimitar la huella del humedal Cementerio”, determinación que tiene impacto en las competencias asignadas a las entidades territoriales anteriormente mencionadas. De lo anterior se desprende que si bien la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA fue la autoridad administrativa que expidió el acto demandado, dicha circunstancia no implica necesariamente que no existan otras personas o entidades que deban ser llamadas al proceso en calidad de terceros con interés directo en su resultado, como sucede en el presente asunto. Cabe resaltar que con ocasión del estudio de admisibilidad de la demanda el juez tiene el deber de verificar si existen terceros con interés en el resultado del proceso para efectos de vincularlos al proceso en el auto admisorio de la demanda, conforme con lo previsto en el artículo 171 del CPACA, motivo por el cual deberá inadmitir la demanda cuando así lo advierta, para efecto de que la parte demandante allegue copias de la demanda y de sus anexos para su notificación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 171 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 199 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 200

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00057-00

Actor: RIOPAILA AGRICOLA S.A

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA -CVC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN

AUTO INTERLOCUTORIO

I. RECURSO DE REPOSICIÓN.

La sociedad RIOPAILA AGRICOLA S.A. interpuso recurso de reposición contra el auto de 26 de abril de 2019, por medio del cual se...

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