Auto nº 11001-03-24-000-2019-00101-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00101-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811001593

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00101-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00101-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha26 Julio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00101-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3

ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL - Aquel que crea, modifica o extingue una situación jurídica / ACTO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL – Naturaleza jurídica / ACTO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL – Es un acto de trámite / ACTO DE TRÁMITE - No es susceptible de control judicial / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por ser el acto demandado de trámite no susceptible de control judicial

[E]l Despacho observa que las resoluciones núms. 68-000-050-2018 y 68-000-052-2018, ambas de 19 de diciembre de 2018, no constituyen actos administrativos, susceptibles de enjuiciamiento, por cuanto, no corresponde a actos que crean, modifican o extinguen efectos jurídicos. En efecto, se observa que conforme con lo previsto en el artículo 93 de la Resolución núm. 0070 de 4 de febrero de 2011, el acto por medio del cual se aprueba el estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y valor de los tipos de construcciones y/o edificaciones, corresponde a un acto de trámite, en tanto que forma parte de una de las actividades que debe realizarse en la etapa de formación y/o actualización del catastro, de allí que no ponga fin al procedimiento administrativo de formación catastral. Igualmente, los actos administrativos por medio de los cuales se actualiza la información catastral, corresponden a actos administrativos de trámite, en tanto que tampoco ponen fin al procedimiento administrativo de formación catastral. […] Se concluye, pues, que en el caso concreto, las resoluciones núms. 68-000-050-2018 y 68-000-052-2018, ambas de 19 de diciembre de 2018 corresponden a actos de trámite y, de ahí que no sean susceptibles de control judicial, por lo que se impone rechazar la demanda de la referencia, a voces de lo dispuesto en el artículo 169, numeral 3, del CPACA.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 18 de octubre de 2012, Radicación 05001-23-15-000-2000-01421-01, C.G.V.A..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00101-00

Actor: C.A.R.A.

Demandado: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: RECHAZA DEMANDA

AUTO INTERLOCUTORIO

El ciudadano C.A.R.A., quien actúa en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones núms. 68-000-050-2018 de 19 de diciembre de 2018, “por medio de la cual se aprueba el estudio de zonas homogéneas y el valor unitario de los tipos de construcción del municipio de Bucaramanga, sectores 02, 04 y 05 de la zona urbana, se ordena la liquidación de los avalúos y la elaboración de las listas correspondientes de propietarios o poseedores”; y 68-000-052-2018 de 19 de diciembre de 2018, “por la cual se ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios actualizados de los sectores 2, 4 y 5 de la zona urbana del municipio de Bucaramanga producto del proceso de actualización de la formación del catastro y se determina la vigencia fiscal de los avalúos resultantes” expedidas por el Director de la Territorial del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI.

Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que las resoluciones núms. 68-000-050-2018 y 68-000-052-2018, ambas de 19 de diciembre de 2018, no constituyen actos administrativos, susceptibles de enjuiciamiento, por cuanto, no corresponde a actos que crean, modifican o extinguen efectos jurídicos.

En efecto, se observa que conforme con lo previsto en el artículo 93[1] de la Resolución núm. 0070 de 4 de febrero de 2011, el acto por medio del cual se aprueba el estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y valor de los tipos de construcciones y/o edificaciones, corresponde a un acto de trámite, en tanto que forma parte de una de las actividades que debe realizarse en la etapa de formación y/o actualización del catastro, de allí que no ponga fin al procedimiento administrativo de formación catastral[2].

Igualmente, los actos administrativos por medio de los cuales se actualiza la información catastral, corresponden a actos administrativos de trámite, en tanto que tampoco ponen fin al procedimiento administrativo de formación catastral. En ese sentido, la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 18 de octubre de 2012[3], consideró:

“[…] Así las cosas, el problema jurídico planteado se contrae a definir qué tipo de acto administrativo es aquél por el cual se actualiza la formación catastral, y según la naturaleza de éste, resolver si contra él proceden los recursos de vía gubernativa.

De conformidad con la Ley 14 de 1983, el catastro es el censo o inventario actualizado y clasificado de todos los bienes inmuebles, ya sean propiedad del Estado o de particulares. Conforme el significado del catastro, las autoridades encargadas de realizarlo deben hacer las actualizaciones correspondientes que permitan que el censo obtenido mantenga la veracidad requerida, de manera que se constate periódicamente que las condiciones jurídicas, físicas y económicas, corresponden a las reales o en caso contrario, modificar el catastro conforme los cambios que éstas hayan sufrido.

En ese orden, la actualización catastral corresponde a una de las etapas que adelanta la autoridad que cumple la función pública catastral con el fin de contar con información real de la situación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles sujetos a catastro.

Para emprender la formación del...

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