Auto nº 25000-23-26-000-2009-00323-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2009-00323-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811001605

Auto nº 25000-23-26-000-2009-00323-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2009-00323-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Julio 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00323-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 246 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 618

MEDIO DE IMPUGNACIÓN IDÓNEO - Recurso de súplica / RECURSO DE REPOSICIÓN - Adecuación a recurso de súplica

En virtud de lo señalado en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del recurso de reposición se cuestionan las decisiones en contra de las cuales no procede la apelación o la súplica. Por su parte, el artículo 246 ibídem dispone que el recurso de súplica corresponde al medio de impugnación idóneo para cuestionar, entre otros, las providencias dictadas por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, siempre que se trate de decisiones que por su naturaleza serían apelables, entre las cuales se contempla la que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario. Así las cosas, se advierte que en el presente asunto la providencia recurrida es aquella que rechazó por improcedente el recurso extraordinario de unificación jurisprudencia, de ahí que no resulte procedente el recurso de reposición, sino el de súplica. (…) En atención a lo previsto en el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso , al juez le corresponde tramitar los escritos de impugnación a través de los recursos procedentes, pese a que las partes hayan invocado una vía procesal inadecuada, como ocurrió en el presente asunto. Por lo anterior, el Despacho impartirá el trámite propio del recurso de súplica al memorial presentado el 10 de junio de la presente anualidad, en los términos del artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 246 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 618

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA A.M.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00323-01(44620)

Actor: Á.M.C. TORO

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Se pronuncia el Despacho sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante en contra del auto del 14 de junio de 2019.

I. ANTECEDENTES

En escrito presentado el 5 de febrero de 2008, ante los Juzgados Administrativos de Bogotá (fls. 3 – 16, c.ppal), la señora Á.M.C.T., por intermedio de apoderado judicial (fls. 1 – 2, c.ppal), interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por un supuesto error jurisdiccional en que incurrió la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 30 de agosto de 2006.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 9 de mayo de 2012, negó las pretensiones de la demanda (fls. 130 – 140, c.ppal).

El 31 de enero del año en curso, esta Corporación profirió sentencia, en la que se confirmó el fallo del 9 de mayo de 2012 dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, (fls. 165 – 181, c. ppal), la cual quedó ejecutoriada el 21 de marzo del 2019 (fl. 182 c,ppal).

El 18 de marzo de la presente anualidad, la parte actora presentó recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia del 31 de enero del 2019, proferida por esta Subsección, de...

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