Auto nº 41001-23-33-000-2016-00137-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 811002197

Auto nº 41001-23-33-000-2016-00137-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Julio de 2019

Fecha20 Julio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de julio de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 41001-23-33-000-2016-00137-01

Actor: J.S.Á. RINCÓN Y L.Á.M.

Demandado: MUNICIPIO DE TIMANÁ - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: Acepta solicitud de desistimiento de recurso de apelación

El despacho decide la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora contra el auto proferido en audiencia inicial de 17 de mayo de 2017, por la Sala Tercera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del H., mediante el cual se declaró terminado el proceso por no agotamiento del requisito de procedibilidad de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

En auto proferido el 25 de junio de 2019, el Despacho corrió traslado de la solicitud de desistimiento.

I. CONSIDERACIONES

II.1. Desistimiento del recurso de apelación

La figura del desistimiento está regulada en los artículos 314 a 317 del Código General del Proceso, norma a la que debe hacerse remisión por expreso mandato del artículo 306 del CPACA, dado que éste no regula la materia, salvo en lo atinente al desistimiento tácito (art. 178), al proceso electoral (art. 280) y al recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (art. 268).

En relación con el desistimiento de los recursos y ciertos actos procesales, el artículo 316 del Código General del Proceso, establece:

ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […](N. fuera del texto)

De la norma transcrita se desprenden las siguientes reglas: 1) las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido; 2) no se podrá desistir de las pruebas practicadas; 3) el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas; 4) el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios cuando las partes así lo convengan, se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido, se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares, y cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

II.2. Caso concreto

Como quiera que el recurso de apelación interpuesto es desistible, que no se trata de pruebas practicadas, y que la apoderada de la parte actora se encuentra facultada expresamente para desistir, el Despacho aceptará el desistimiento presentado.

Ahora, resulta claro que, por regla general, al aceptar un desistimiento debe condenarse en costas a la parte que desistió, a menos que se presente alguna de las situaciones descritas en el citado inciso 4 del artículo 316 del C.G.P.

En el caso concreto no se configura alguna de dichas hipótesis, pues las partes no han convenido sobre la no condena en costas, no se trata de un recurso concedido por este despacho judicial, pues el recurso de apelación fue concedido por el a quo para que esta Corporación se pronunciara en segunda instancia sobre el mismo, no se trata del desistimiento de los efectos de una sentencia...

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