Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11879-2019 de 5 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 811316877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11879-2019 de 5 de Septiembre de 2019

Número de expedienteT 7600122030002019-00129-02
Fecha05 Septiembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC11879-2019

Radicación n.° 76001-22-03-000-2019-00129-02 (Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve).

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por el convocante frente al fallo dictado el 30 de julio de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que promovió C.J.R.D. contra los Juzgados 5º Civil del Circuito de esa misma ciudad y Promiscuo Municipal de Dagua; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en que se origina la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES

El accionante reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales encausadas.

Suplicó, en síntesis, «(…)se ordene la inscripción de [su] nombre como propietario por prescripción en los folios de matrícula inmobiliaria de LA ESPERANZA, M.[.y] LUCITANIA» (folio 9, cuaderno 1), una vez dejadas sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas dentro del proceso de pertenencia n.º 2015-00205 por los despachos judiciales denunciados.

De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 15; 83 y 84; 90 a 93, cuaderno 1; fl. 11, cuaderno Corte 1):

Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Dagua cursó, en primer grado, la demanda verbal instaurada por el tutelante contra J.E.C.M. e indeterminados bajo la radicación referida a espacio, con el fin de adquirir por prescripción extraordinaria el dominio de los predios «LA ESPERANZA», «MICAELA» y «LUCITANIA»[1] y, de la que provino sentencia desestimatoria de las pretensiones el 10 de diciembre de 2018[2], que además declaró una falta de legitimación en la causa por activa y pasiva de la Sociedad S.G. Cía. S. en C., excluyéndola de la litis; decisión confirmada por el despacho 5º Civil del Circuito de Cali el 3 de mayo de 2019[3], tras desatar el recurso de apelación que interpuso el promotor.

El titular del resguardo criticó que, de un lado, el juzgador municipal omitió la «COPOSESIÓN» existente entre aquel y R.M.S.G., quien ejerció actos de dueña desde 1998 y le transfirió el 50% de su posesión en junio de 2003 mediante «contrato de compraventa», en el cual se difirió la adjudicación de la otra mitad en agosto de 2010, año a partir del que se le vino a reconocer la condición de poseedor y, por otra parte, demeritó su derecho a usucapir el 100% de los fundos por «SUMA DE POSESIONES…».

Censuró también al estrado del circuito, toda vez que: (i) cambió radicalmente el sustento de la sentencia apelada, en la medida en que se pronunció sobre aspectos distintos a los reparos concretos, resolviendo que ni él ni su antecesora han ejercido posesión respecto a los fundos pretendidos, (ii) acudió a una jurisprudencia desactualizada al imponer la presentación de escritura pública como «DOCUMENTO IDÓNEO» que acreditase la venta de las posesiones, olvidando que esta Sala de Casación ha conferido plena validez a los títulos para el efecto y (iii) pretermitió que la existencia de la coposesión fue únicamente entre junio de 2003 y agosto de 2010, distorsionando así el testimonio de R.M.S.G., en punto a manifestar que él tenía los bienes «NO COMO UN ADMINISTRADOR EMPLEADO POR ELLA, SINO COMO SOCIO (…) EN EJERCICIO DE LA COPOSESIÓN…»

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y DE LOS VINCULADOS

El Juzgado 5º Civil del Circuito de Cali expuso estarse a los considerandos del fallo de alzada, del que pregonó estar jurídicamente sustentado (folios...

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