Auto nº 11001-03-26-000-2019-00073-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 811503973

Auto nº 11001-03-26-000-2019-00073-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Agosto de 2019

Fecha20 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00073-00(63911)

Actor: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Demandado: P.G. FRANCO MAZ

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN - ÚN ICA INSTANCIA

Procede el Despacho a considerar la admisión de la demanda de repetición interpuesta por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses contra el señor P.G.F.M., ex Director General de esa institución.

A N T E C E D E N T E S

La demanda

El 7 de mayo de 2019, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses formuló demanda de repetición en contra del señor P.G.F.M., con el propósito de que se le declare responsable del pago de $1.266'983.251, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la resolución No. 000359 de 14 de mayo de 2007, que él profirió cuando ostentaba el cargo de Director General de esa institución.

Como fundamentos fácticos de las pretensiones, la entidad señaló que el demandado, cuando ocupó el cargo de Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante la resolución No.000359 de 14 de mayo de 2007 declaró insubsistente el nombramiento del señor J.H.A.A., quien se desempeñaba como Subdirector Administrativo y Financiero, Clase I, Grado 32, de dicha entidad.

El señor J.H.A.A. demandó la nulidad del acto de insubsistencia y por reparto le correspondió al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el cual, en sentencia de 24 de junio de 2010, negó las pretensiones de la demanda.

Dicha providencia fue apelada y, mediante sentencia de 4 de diciembre de 2012, la Sala de Descongestión de la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la revocó y, en su lugar, accedió a la pretensión de nulidad y ordenó el reintegro del señor A.A. y el pago de todos los salarios y demás emolumentos dejados de percibir en el cargo de Subdirector Administrativo y Financiero, Clase I , Grado 32, con los ajustes anuales, desde el momento desde su retiro (negrillas originales del texto).

El 18 de diciembre de 2012, el Instituto presentó solicitud de aclaración del fallo y el respectivo despacho la resolvió mediante providencia de 16 de abril de 2013, notificada por estado el 23 abril de la misma anualidad.

El Instituto, en cumplimiento de la antedicha sentencia, expidió la resolución 001289 de 18 de septiembre de 2013, por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de salarios y prestaciones sociales como consecuencia de reintegro al servicio en cumplimiento de Sentencia Judicial y entre otros rubros dispuso el reconocimiento y pago de los intereses moratorios desde el 17 de diciembre de 2012 hasta el 20 de septiembre de 2013 (se destaca).

El 22 de agosto de 2014 se expidió la resolución No.0001287, en la que se cuantificaron los intereses moratorios en la suma de $171'277.020; adicionalmente, mediante resolución No.0002179 de 19 de diciembre de 2014, se reconoció el monto de $718.485 por concepto de indexación de los intereses moratorios.

La entidad precisó en el texto de la demanda que, con posterioridad a la expedición de las mencionadas resoluciones se percató de que realizó una liquidación errónea de intereses moratorios, pues tomó como fecha inicial para tal fin el 17 de diciembre de 2012, en razón a que la consideró como la fecha de ejecutoria de la sentencia condenatoria; pero, dado que se presentó solicitud de aclaración de fallo, la sentencia quedó efectivamente ejecutoriada el 26 de abril de 2013.

Por lo anteriormente mencionado, la entidad presentó demanda, en ejercicio de la acción de lesividad, en contra de las resoluciones No.0001287 y No.0002179 la que le correspondió por reparto al Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, el cual, el 25 de mayo de 2016, profirió sentencia negando las pretensiones.

Dicha decisión fue apelada y mediante sentencia de 17 de mayo de 2018, la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la revocó y, en su lugar, accedió a la pretensión de nulidad y declaró como fecha de ejecutoria de la sentencia de 4 de diciembre de 2012, el 23 de abril de 2013.

En razón de los hechos antes descritos, el Instituto pagó la suma de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($1.266.983.251) M/CTE, el cual se certifica por parte de la Jefe del Grupo Nacional de Gestión de Tesorería.

En la demanda el Instituto señaló que, con la sentencia condenatoria y su aclaración, proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se puede establecer la presunción de dolo del señor P.G.F.M. pues en dichos proveídos se encuentran probadas la desviación de poder (…) el citado Director General no actuó en procura del mejoramiento del servicio, sino por el contrario sustituyó al funcionario con otro que no reunía las condiciones para el ejercicio del cargo.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

En materia de competencia respecto de las demandas de repetición, el numeral 13 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011- dispuso:

Artículo 149. El Consejo de Estado , en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o S. especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos:

“(…).

“13. De la repetición que el Estado ejerza contra el presidente de la República o quien haga sus veces, Senadores y Representantes, Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, P. General de la Nación, C. General de la República, Fiscal General de la Nación, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura, Registrador Nacional del Estado Civil, A. General de la República, magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial, de los tribunales administrativos y del Tribunal Superior Militar y, en general, de los representantes legales de los órganos y entidades del orden nacional (…)(se destaca).

De conformidad con las normas...

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