Auto nº 66001-23-33-000-2018-00039-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00039-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811503997

Auto nº 66001-23-33-000-2018-00039-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 66001-23-33-000-2018-00039-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha15 Agosto 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2018-00039-01
Normativa aplicadaLEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 63 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 67 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 72 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que rechazó parcialmente la demanda por haber operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / ACTO DE CARÁCTER GENERAL CON EFECTOS PARTICULARES – Lo es el decreto que declaró la existencia de las condiciones especiales de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa / ACTO QUE DECLARA LAS CONDICIONES DE URGENCIA Y UTILIDAD PÚBLICA - Naturaleza mixta / ACTOS QUE DECLARAN LOS MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL - Crean una situación jurídica particular y concreta y son pasibles de ser demandados a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

[E]l Decreto 118 de 2 de febrero de 2017, -a través del cual el municipio de P. declaró la existencia de las condiciones especiales de urgencia que autorizaban la expropiación por vía administrativa [...] es un acto administrativo de naturaleza mixta. En efecto, el referido decreto es un acto general, por cuanto su expedición se llevó a cabo con base en el artículo 63 de la Ley 388 de 18 de julio de 1997, según el cual, se entiende que existen motivos de utilidad pública para llevar a cabo la expropiación por la vía administrativa cuando se necesite garantizar el interés público y social de los habitantes de un territorio, como ocurriría con la ampliación de la red de transporte terrestre en el municipio de P., y también es particular, debido a que se identificó la zona en la que se continuaría con la ejecución de las obras, y con esto, necesariamente, se modificaría la situación jurídica de los inmuebles allí ubicados. [...] [E]l acto que declara las condiciones de urgencia y los motivos de utilidad pública en un proceso administrativo de expropiación, crea una situación jurídica concreta y por lo tanto, puede ser controvertido a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que rechazó parcialmente la demanda por haber operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / ACTO QUE DECLARA LAS CONDICIONES DE URGENCIA Y UTILIDAD PÚBLICA - Naturaleza mixta / ACTOS ADMINISTRATIVOS MIXTOS - Publicación y notificación / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Configuración / TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cómputo cuando la notificación se hace por conducta concluyente / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL – Suspende el término de caducidad del medio de control hasta que se expida la constancia que declara fallida la diligencia / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Se reanuda al día siguiente de la expedición de la constancia que declara fallida la diligencia / RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA - No procede porque la demandada respecto del decreto que declara la existencia de las condiciones especiales de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa fue presentada dentro de la oportunidad legal

[L]a jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que este tipo de actos administrativos, dados sus efectos generales y particulares, deben ser publicados y notificados a fin de no sorprender a los ciudadanos con una oferta de compra sobre sus predios, sin el previo conocimiento de las razones que justifican dicha enajenación. [...] Revisado el expediente, la Sala observa que el decreto objeto de controversia fue publicado en la Gaceta Metropolitana Ordinaria núm. 014 de 28 de febrero de 2017, fecha desde la cual el Tribunal computó el término para declarar la caducidad del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En cuanto a los efectos particulares de dicho acto, examinadas las pruebas obrantes en el expediente, la Sala no encuentra documento alguno que permita concluir con certeza que el Decreto 118 de 2017 haya sido notificado personalmente a los particulares afectados con el mismo, por lo tanto, respecto de estos, no se puede tener como fecha cierta para determinar la caducidad el día de la publicación del acto administrativo en la Gaceta Metropolitana de Pereira núm. 014, pues era obligatorio el trámite de notificación establecido en el artículo 67 y ss de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con la jurisprudencia transcrita en líneas anteriores. No obstante lo anterior, en el escrito contentivo de la demanda, así como en el recurso de apelación objeto del presente pronunciamiento, los actores expresamente afirmaron que conocieron de la existencia y contenido del Decreto [...]. Así las cosas, en el presente caso, la notificación del Decreto 118 de 2017, se entiende surtida por conducta concluyente el día 23 de agosto de 2017, de conformidad con lo expresamente referido por la parte actora en los escritos allegados al proceso. [...] Teniendo en cuenta lo precedente, en el asunto objeto de debate el término de caducidad se debe empezar a contar a partir del 24 de agosto de 2017, esto es, al día siguiente de la notificación por conducta concluyente del Decreto 118 de 2017, por lo que, en principio, vencería el 24 de diciembre de 2017; sin embargo, el día 22 de ese mismo mes y año, los actores radicaron la solicitud de conciliación prejudicial, con lo cual se suspendió el referido término a falta de dos (2) días para su vencimiento. El conteo del término de caducidad se reanudo el 9 de febrero de 2018, esto es, al día siguiente de declararse fallida la diligencia de conciliación y de entregada la constancia de que trata el artículo 2 de la Ley 640 de 5 de enero 2001, lo que significa que los actores tenían hasta el 10 de febrero de 2018 para radicar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Finalmente, la Sala advierte que la demanda objeto de estudio fue instaurada el 9 de febrero de 2018, por lo tanto, la misma estuvo dentro de los cuatro (4) meses que establece el literal d) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 14 de abril de 2016, Radicación 05001-23-31-000-2003-00103-01, C.G.V.A., y 11 de diciembre de 2015, Radicación 25000-23-24-000-2003-01002-01, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 63 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 67 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 72 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00039-01

Actor: A.L.G.R., V.A.G.R. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA

Referencia: Medio de control nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: resuelve apelación de auto.

Tesis: REVOCA PARCIALMENTE AUTO APELADO. LA DEMANDA NO SE ENCONTRABA CADUCADA RESPECTO DEL DECRETO 118 DE 2017. AL SER UN ACTO ADMINISTRATIVO DE NATURALEZA MIXTA, DEBÍA SER NOTIFICADO PERSONALMENTE EN CUANTO A SUS EFECTOS PARTICULARES. SE ENTIENDE NOTIFICADO POR CONDUCTA CONCLUYENTE.

AUTO INTERLOCUTORIO

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado especial de los actores contra el auto de 10 de agosto de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda[1], por medio del cual decidió rechazar parcialmente la demanda por haber operado la caducidad.

I. ANTECEDENTES

Los señores A.L.G.R., VÍCTOR ALFONSO GÓMEZ RAMÍREZ, D.A.G.R., J.J.G.R., R.I.G.R., A.M.R., PAOLA ANDREA RAMÍREZ Y GLADYS RAMÍREZ CORREA, mediante apoderado especial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instauraron demanda en contra del MUNICIPIO DE PEREIRA, tendiente a obtener la nulidad del Decreto 118 de 2 de febrero de 2017, por medio del cual se declararon las condiciones especiales de urgencia que autorizaron la expropiación por vía administrativa de los derechos de propiedad sobre los predios y mejoras que se requerían adelantar para el proyecto “CONSTRUCCIÓN PLAN OBRAS 2013-2015 DEL MUNICIPIO DE PEREIRA” y de las resoluciones de 12 de mayo de 2017, -sin número-, y 3909 de 27 de junio de 2017, a...

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