Auto nº 25000-23-24-000-2010-00036-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-24-000-2010-00036-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811504445

Auto nº 25000-23-24-000-2010-00036-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-24-000-2010-00036-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-24-000-2010-00036-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 137 NUMERAL 5 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 139 INCISO 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 212 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 214 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 308 / LEY 1579 DE 2012 – ARTÍCULO 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 114

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Requisitos / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Procede por versar sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia

[S]egún el numeral 5 del artículo 137 y el primer inciso del artículo 139 del Código Contencioso Administrativo, la parte demandante debe solicitar en su escrito de demanda las pruebas que pretenda hacer valer en el proceso. […] En el caso sub examine, se advierte que, la parte demandante pretende que: i) sean remitidos con destino al proceso los certificados de tradición y libertad de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50S-1095017 y 50S-40222824, ii) se certifique si se han tachado de falsos, iii) si se encuentran vigentes y iv) se incorpore y valore como prueba el expediente que contiene la sentencia proferida el 22 de enero de 2019 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá en el proceso de pertenencia identificado con el número único de radicación 11001310301020160081200. Una vez efectuado el análisis correspondiente, este Despacho considera procedente el decreto y la práctica de la prueba documental consistente en que sean remitidos los certificados de tradición y libertad de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50S-1095017 y 50S-40222824, por cuanto tienen como finalidad determinar si en los mencionados certificados se han efectuado nuevas inscripciones y/o anotaciones con posterioridad a la fecha en que fueron aportados en primera instancia, información que se puede verificar con los certificados actualizados.

SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBA DOCUMENTAL – Para requerir certificación sobre tacha de falsedad de unos certificados de libertad y tradición / OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS – Funciones / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – No procede su decreto por ser inútil e impertinente

[R]especto de la solicitud presentada por la parte demandante en la que requiere que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos informe si los certificados de tradición y libertad de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50S-1095017 y 50S-40222824 se han tachado de falsos y si se encuentran vigentes; este Despacho denegará el decreto de las pruebas, comoquiera que: La vigencia de los certificados y de los folios de matrícula inmobiliaria se puede determinar con la información contenida en dichos documentos actualizados, por lo que requerir una certificación al respecto resulta una prueba inútil. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1579 de 1 de octubre de 2012, tiene como función, entre otras, registrar todo acto, contrato, decisión contenida en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles; por lo que es posible concluir que la mencionada entidad no puede certificar si un folio de matrícula inmobiliaria y/o certificado de tradición y libertad se ha tachado de falso, por lo que el medio de prueba solicitado es impertinente. Adicionalmente, de la revisión del expediente no se logra observar alguna circunstancia que permita determinar que los certificados de tradición de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50S-1095017 y 50S-40222824 son falsos o han sido tachados de falsos ante la autoridad competente, por lo que al no advertirse la ocurrencia de dichos hechos, se denegará el decreto de las pruebas solicitadas supra.

SOLICITUD DE PRUEBA DOCUMENTAL – Para que se incorpore y valore una sentencia proferida en un proceso de pertenencia / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Procede por versar sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia

[F]rente a la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante tendiente a que se incorpore y valore como prueba el expediente que contiene la sentencia proferida el 22 de enero de 2019 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá en el proceso de pertenencia identificado con el número único de radicación 11001310301020160081200; este Despacho considera que resulta procedente el decreto y la práctica de la prueba documental, por cuanto: La sentencia proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá en el proceso de pertenencia se dio con posterioridad a la oportunidad establecida en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo para solicitar pruebas en segunda instancia, teniendo en cuenta que el auto que admitió el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el a quo, en el presente asunto, se profirió el 11 de diciembre de 2018. La prueba documental no se pudo aportar en la primera instancia porque para la fecha en la que se decretaron y practicaron las pruebas y se profirió la sentencia por el a quo, no se había pronunciado el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá. Por lo anterior este Despacho considera procedente el decreto, en segunda instancia, de la prueba documental aportada por la parte demandante, esto es, la copia auténtica del expediente que contiene la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, visible a folios 1 a 210 del anexo núm. 15 del expediente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 137 NUMERAL 5 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 139 INCISO 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 212 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 214 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 308 / LEY 1579 DE 2012 – ARTÍCULO 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 75 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 76 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 114

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00036-01

Actor: M.E.C. DE SAMPEDRO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (HOY MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE) ; DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Y CAJA DE VIVIENDA POPULAR

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Resuelve sobre el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia; el reconocimiento de personería a los apoderados de la parte demandante, de la Caja de Vivienda Popular y del Distrito Capital de Bogotá – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público; y, la solicitud de expedición de copias del expediente presentada por el Director de Defensa Jurídica Nacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de pruebas, en segunda instancia, que presentó la parte demandante[1]; el reconocimiento de personería a los apoderados de la parte demandante, de la Caja de Vivienda Popular y del Distrito Capital de Bogotá – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público; y, la solicitud de expedición de copias del expediente presentada por el Director de Defensa Jurídica Nacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  1. ANTECEDENTES

1. Los señores J.E.S.C., L.E.S.C., G.S.C., G.S.C., L.S.S.C., P.S.C., C.L.S.C., M.R.S.C., D.C.S.C., J.S.C. y F.S.C., por intermedio de apoderado, presentaron demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984[2], en adelante, Código Contencioso Administrativo, contra la Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) [3], el Distrito Capital de Bogotá – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la Caja de la Vivienda Popular, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1.1 La Resolución núm. 079 de 12 de mayo de 2009, “[…] Por la cual se transfiere parte del inmueble identificado como “Desarrollo Incompleto El Portal II” a favor de la Caja de la Vivienda Popular […]”, expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C....

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