Sentencia nº 25000-23-27-000-2019-00011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 811505853

Sentencia nº 25000-23-27-000-2019-00011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Agosto de 2019

Fecha05 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-27-000-2019-00011-01(HC)

Actor: L.A.J.O.

Demandado: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ D.C. Y OTRO

Procede el Despacho a resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, la impugnación formulada por la señora S.M.A., quien actúa en calidad de cónyuge del accionante, contra la providencia de 30 de julio de 2019, proferida por el magistrado L.A.R.M., adscrito a la Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la cual denegó el habeas corpus de la referencia.

ANTECEDENTES

1.1 La petición de habeas corpus

La señora S.M.A., quien manifiesta ser cónyuge del señor L.A.J.O., instauró la acción de la referencia con el fin de que se ordene la libertad inmediata del mencionado ciudadano por vencimiento de términos, toda vez que se encuentra privado de ese beneficio desde el 26 de julio de 2019 en atención a la prórroga de la medida de aseguramiento, y se ha superado el plazo de 120 días previsto por el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 2º de la Ley 1786 de 2016, para que se dé inicio a la audiencia de juicio.

Como sustento fáctico de su petición, informó que el 18 de mayo de 2017, el Juzgado Sesenta y Uno Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., dispuso la privación de la libertad del accionante por detención preventiva en establecimiento carcelario, previa celebración de audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de imputación, por la presunta comisión del punible de concierto para delinquir.

Refirió que el 5 de septiembre de 2017, la Fiscalía Noventa Seccional de la misma ciudad, radicó en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao escrito de acusación en contra del procesado y otros vinculados en el trámite penal de que se trata.

Expuso que el 6 de octubre de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá no llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación por cuanto el titular del despacho se encontraba de permiso, razón por la cual reprogramó la diligencia para el 26 de octubre de 2017.

Indicó que en la fecha mencionada, el juzgado aplazó la audiencia por solicitud de uno de los ciudadanos procesados, con el fin de realizarla el 28 de noviembre de 2017; no obstante, llegado el día no se llevó a cabo la diligencia en atención a una solicitud de nulidad de otro de los procesados, la cual fue despachada desfavorablemente.

Narró que tras desistirse del recurso de apelación contra el auto que denegó la nulidad procesal, el juzgado programó la audiencia para el 5 de abril de 2018; sin embargo, esta no se realizó ante la inasistencia de uno de los acusados y de su defensor, por lo que se volvió a reprogramar para el día 26 del mismo mes y año.

Anotó que el 26 de abril de 2018 se llevó a cabo la audiencia de acusación y se programó como fecha para la audiencia preparatoria el 14 de junio de 2018, pero tuvo que reprogramarse por solicitud de uno de los defensores.

Relató que el 16 de julio de 2018, fecha para la cual se aplazó, no se efectuó la audiencia y se programó nuevamente para el 13 de agosto de 2018; llegado el día, tampoco se practicó por solicitud de la defensa y se reprogramó para el 10 de octubre de ese año.

Destacó que en dicha fecha, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá D.C. no instaló la audiencia para atender la lectura de la sentencia anticipada vía preacuerdo, por lo que la aplazó para el 21 de noviembre de 2018, fecha en la cual se reprogramó la diligencia por congestión judicial para el 8 de marzo de 2019.

Arguyó que el 11 de diciembre de 2018, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., ordenó la libertad del señor J.O. y, como consecuencia de ello, no prorrogó la medida cautelar privativa de la libertad para, en su lugar, sustituirla por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, decisión contra la cual la Fiscalía Noventa Seccional de esta ciudad instauró recurso de apelación, el cual fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá D.C.

Mencionó que el 19 de julio de 2019, dicho Despacho revocó la decisión apelada y ordenó, de oficio, la privación de la libertad del accionante.

Manifestó que han trascurrido 648 días desde la presentación del escrito de acusación en contra del señor J.O., sin que se haya iniciado juicio oral en su contra; de igual forma, se determinó que 320 días son atribuibles a la administración de justicia por violación de la garantía judicial del plazo razonable.

Comentó que el 26 de julio de 2019, el accionante se presentó de manera voluntaria ante funcionarios del CTI, S.B., Complejo de Paloquemao, quienes le notificaron la orden de captura por la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

1.2 Normas violadas

I. la trasgresión del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 2º de la Ley 1786 de 2016.

1.3 Actuación procesal

Por auto de 29 de julio de 2019, el magistrado L.A.R.M., adscrito a la Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, admitió la solicitud de la referencia y ordenó su notificación a los juzgados Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., Sesenta y Uno Penal del Circuito con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., a la Fiscalía Noventa Seccional contra Crimen Organizado, al director nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, y al juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá D.C., Paloquemao; de igual forma, solicitó a las vinculadas que rindieran informe sobre los hechos que dieron origen a la petición de habeas corpus.

1.4 Intervención de las autoridades vinculadas

El Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías informó que dicho despacho realizó audiencias preliminares de legalización de captura los días 17 y 18 de mayo de 2019, dentro de las cuales impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario en contra del accionante, envió el expediente y los respectivos oficios al INPEC y demás establecimientos carcelarios, así como al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, entidad competente para asignarla a los jueces de conocimiento del Sistema Penal Acusatorio, por lo que actuó con total garantía de los derechos del imputado.

El Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías expuso que el 14 de noviembre de 2018 realizó audiencia de prórroga de la medida de aseguramiento en contra del actor, y otros, la cual se llevó a cabo en esa fecha y los días 21 de noviembre, 4 y 11 de diciembre de 2018, en las cuales se resolvió no prorrogarla y se dispuso la libertad de los procesados, al mismo tiempo que se sustituyeron las medidas privativas de la libertad por unas no privativas, decisión que fue apelada por la Fiscalía.

Destacó que el habeas corpus no es el mecanismo idóneo para solicitar la libertad en los términos requeridos por el actor, pues él puede pedir que se practique una audiencia de libertad por vencimiento de términos, cuyo trámite se sujeta al Código de Procedimiento Penal.

La Fiscalía Noventa Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito solicitó que se deniegue la petición de habeas corpus, con fundamento en que el accionante no ha sido privado ilegalmente de su libertad, pues no se han cumplido los términos consagrados en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, dado que se está frente a más de tres imputados y acusados, se trata de hechos de corrupción de que trata la Ley 1474 de 2011, por lo que deben existir 240 días efectivos contados a partir de la presentación del escrito de acusación, sin que se haya dado inicio a la audiencia de juicio y no haya tenido ocurrencia por acciones y maniobras de la defensa.

El juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao arguyó que en este momento el señor J.O. se encuentra formalmente vinculado al proceso penal de que se trata, fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión y actualmente cursa ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento la actuación procesal, despacho que programó audiencia preparatoria para el 15 de agosto de 2019.

Puso de presente que el habeas corpus es un mecanismo residual cuando se prorroga ilegalmente la libertad, pero a la fecha no obra petición alguna de libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de la medida de aseguramiento, radicadas por el accionante.

El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento aseveró que la petición de la referencia resulta improcedente, por cuanto versa sobre una decisión judicial ejecutoriada, en tanto el Juzgado Segundo Penal del Circuito, mediante auto de 19 de julio del presente año, revocó la sustitución de la medida de aseguramiento con detención privativa de la libertad por otra que no fuera privativa, y dispuso la captura del procesado.

1.5 Decisión impugnada

Mediante providencia de 30 de julio de 2019, el magistrado L.A.R.M., adscrito a la Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, denegó la petición de habeas corpus de la referencia, con base en lo siguiente:

Argumentó que el accionante está privado de su libertad como consecuencia de una orden de autoridad legítima, como lo es el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal...

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