Auto nº 20001-23-39-000-2015-00156-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-39-000-2015-00156-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 01-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811505953

Auto nº 20001-23-39-000-2015-00156-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-39-000-2015-00156-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 01-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha01 Agosto 2019
Número de expediente20001-23-39-000-2015-00156-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LEGITIMACION EN LA CAUSA / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA / CONCEPTO DE LA LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA / CAPACIDAD PARA SER PARTE

La legitimación en la causa por pasiva debe ser entendida como la relación jurídica sustancial que tiene el demandado para oponerse a las pretensiones formuladas por la parte demandante dentro de un proceso judicial. Así las cosas, cuando hay ausencia de este presupuesto, surge para el juez la obligación de declararse inhibido para decidir el asunto, esto con el propósito de salvaguardar los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de los sujetos procesales. Respecto de la capacidad que tienen las entidades públicas para comparecer al proceso judicial en calidad de demandados, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señaló: “Artículo 159. Capacidad y representación. Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contenciosos administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados (…)”. Por su parte el artículo 53 del Código General del Proceso determinó quienes tienen la capacidad para ser partes dentro de un proceso así: “Artículo 53. Capacidad para ser parte. Podrán ser parte en un proceso: “1. Las personas naturales y jurídicas. 2. Los patrimonios autónomos. 3. El concebido para la defensa de sus derechos. 4. Los demás que determine la ley”. […] [E]l Tribunal Administrativo del Cesar (…) declaró no probada la excepción de falta de legitimación por pasiva del departamento del Cesar; consideró, que uno de los actos administrativos demandados había sido proferido por ese ente territorial, razón por la que (…) le asistía un interés directo en las resultas del proceso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 20001-23-39-000-2015-00156-01(2841-16)

Actor: J.M.H.O.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CESAR Y MUNICIPIO DE ASTREA - CESAR

Referencia: APELACIÓN AUTO - LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA. Ley 1437 de 2011.

Se desata el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del departamento del Cesar contra la providencia proferida en la audiencia inicial celebrada el 2 de junio de 2016[1] por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se negó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

  1. ANTECEDENTES

El señor J.M.H.O. se vinculó con el municipio de Astrea (Cesar) a través de diferentes órdenes de servicios que se ejecutaron entre el 3 de febrero de 1992 y el 5 de agosto de 1998, cumpliendo funciones que a su parecer denotan una subordinación.

Mediante Decreto 060 del 6 agosto de 1998, la administración municipal de Astrea (Cesar) nombró al señor J.M.H.O. como docente en propiedad[2].

Con escrito del 1° de septiembre del 2014[3], el señor H.O. solicitó a la alcaldía municipal de Astrea (Cesar) el reconocimiento de una relación laboral entre él y esa entidad territorial.

A través del Oficio del 22 de septiembre de 2014[4], la alcaldía del municipio de Astrea (Cesar) dio respuesta negativa al requerimiento presentado por el actor.

Inconforme con lo anterior, el 20 de octubre del 2014[5] el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Oficio del 20 de noviembre de 2014[6].

Con escrito del 12 de diciembre del 2014[7], el señor J.M.H.O., le solicitó al departamento del Cesar que como sustitutito patronal del municipio de Astera le reconociera y pagara la prestaciones sociales causadas como consecuencia de la existencia de una relación laboral.

A través del Oficio CSDEDex No.0064 del 13 de enero de 2014[8], el departamento del Cesar resolvió negativamente el requerimiento presentado por el actor.

El señor J.M.H.O., demandó al departamento del Cesar y al municipio de Astrea, con el propósito de que se decreté la nulidad de los Oficios del 22 de septiembre de 2014, proferido por la administración municipal de Astrea y, CSDED ex No. 0064 del 13 de enero de 2014, expedido por el departamento del Cesar.

A título de restablecimiento del derecho, pidió la declaración de la existencia de una relación laboral entre él y cualquiera de las entidades territoriales demandadas; exigió el reconocimiento pago de las prestaciones sociales causadas durante el periodo en el que prestó sus servicios, con las indemnizaciones a que hubiere lugar.

1.2. Providencia recurrida

En audiencia inicial celebrada el 2 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo del Cesar negó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, interpuesta por el apoderado judicial del departamento del Cesar.

Expuso el a quo que “(...) la citada excepción no tiene vocación de prosperidad, toda vez que el departamento del Cesar expidió el acto administrativo contenido en el oficio CSED ex No. 0064 de fecha 13 de enero de 2014, por medio de la cual, se negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales requeridas por el señor J.M.H.O., cuya nulidad se solicita en la presente demanda, razón por la cual, debe hacer parte de la presente litis, pues el artículo 138 del CPACA dispone que toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto particular, expreso o presunto, y se le restablezca su derecho, también podrá pedir que se le repare el daño. Lo que se traduce, en la facultad que tienen los sujetos litigiosos para intervenir en el trámite del proceso (…)”[9].

1.3. Del recurso de apelación

En desarrollo de la audiencia inicial, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar, en consecuencia, solicitó revocar el auto del 2 de junio de 2016, al considerar que se debe declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que ante una eventual condena, el obligado a responder por el pago de los derechos solicitados por el señor H.O. es el municipio de Astrea, en...

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