Sentencia nº 66001-23-33-000-2013-00217-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2013-00217-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811506449

Sentencia nº 66001-23-33-000-2013-00217-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-33-000-2013-00217-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Julio 2019
Número de expediente66001-23-33-000-2013-00217-02
Normativa aplicadaLEY 1523 DE 2012 – ARTICULO 31 / LEY 99 DE 1993 / LEY 388 DE 1997 / LEY 715 DE 2001 / LEY 1551 DE 2012 – ARTICULO 6

ACCIÓN POPULAR – Recurso de apelación de sentencia / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL - Competencias en materia de gestión del riesgo de desastres naturales y de protección de las rondas hídricas / MUNICIPIOS - Responsabilidad constitucional y legal en materia ambiental, de riesgos de desastre y de ordenación territorial / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE - Viviendas bajo amenaza de deslizamiento por los procesos erosivos en las laderas de una quebrada / VULNERACIÓN DEL DERECHO ALL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO - No implementación de medidas de mitigación del riesgo generado por la quebrada denominada “La Floresta”, a los habitantes del Barrio “La Floresta” del Municipio de Dosquebradas

Corresponde a la Sala determinar si: ¿el Municipio de Dosquebradas y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), son responsables de la vulneración y transgresión de los derechos colectivos amparados, razón por la cual les corresponde cumplir con las órdenes de restablecimiento proferidas por el a quo? (…) se advierte que la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en el fallo proferido el 3 de agosto de 2018, encontró probado que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), el Departamento de Risaralda y el Municipio de Dosquebradas, incurrieron en la vulneración de los derechos e intereses colectivos relacionados con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y con la preservación y restauración del medio ambiente y la existencia del equilibrio ecológico. Lo anterior, por cuanto encontró probadas las responsabilidades de las entidades arriba mencionadas, frente a la falta de implementación de medidas que mitigaran el riesgo y el peligro representado por la quebrada denominada “La Floresta”, a los habitantes del Barrio “La Floresta”; zona aledaña a la Riviera de la quebrada en comento, del Municipio de Dosquebradas (Risaralda). [A. tenor del respaldo probatorio, normativo, reglamentario y jurisprudencial] se observa que sí existió una transgresión de los derechos e intereses colectivos -arriba mencionados- En ese entendido, y en sentir de este Juez constitucional, los argumentos consignados en el recurso de alzada elevado por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), no se encuentran llamados a tener vocación de prosperidad. [En cuanto a la apelación del municipio de Dosquebradas] de conformidad con las pruebas que obran en el expediente constitucional, así como la normativa y jurisprudencia aplicables al sub lite, la Sala considera que los referidos argumentos esgrimidos por la entidad territorial, en esta oportunidad, no se encuentran llamados a prosperar [pues] tal y como lo señaló el Tribunal, se puede colegir que el municipio de Dosquebradas es Ia entidad facultada y obligada para realizar los estudios, llevar a cabo Ias obras y tomar Ias medidas tendientes a aminorar el riesgo que existe por el proceso de socavación y estrangulamiento del cauce de la quebrada “La Floresta” del mencionado municipio, el cual se encuentra produciendo inestabilidad en el terreno; la inclusión en un programa de reubicación de viviendas en zonas de riesgo a aquellas localizadas en Ia margen de la quebrada dentro de la zona forestal protectora, emprender campañas educativas para enseñar hábitos adecuados de disposición de residuos sólidos y líquidos a la población adyacente de Ias riberas de la quebrada y temas específicos como el almacenamiento de sus basuras y como realizar Ia separación y reciclaje. Además, de ello, le compete el cómo ejercer el control sobre la remodelación de viviendas sin los permisos respectivos, garantizando que no se arrojen escombros a Ias riberas, laderas o cauce de la quebrada “La Floresta”; la remoción de escombros si es del caso, y las que haya lugar, según I. condiciones actuales del lugar; obras que se deben realizar con la colaboración del departamento de Risaralda y el acompañamiento de la CARDER, dentro del marco de sus funciones y competencias.

FUENTE FORMAL: LEY 1523 DE 2012ARTICULO 31 / LEY 99 DE 1993 / LEY 388 DE 1997 / LEY 715 DE 2001 / LEY 1551 DE 2012 – ARTICULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-33-000-2013-00217-02(AP)

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS – RISARALDA

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, FONDO DE ADAPTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER), DEPARTAMENTO DE RISARALDA Y MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS (RISARALDA)

Coadyuva: J.E.A.I.

Referencia: ACCIÓN POPULAR – RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Derechos colectivos presuntamente conculcados: LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN O SUSTITUCIÓN. LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES, LA PROTECCIÓN DE ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA, DE LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS ZONAS FRONTERIZAS, ASÍ COMO LOS DEMÁS INTERESES DE LA COMUNIDAD RELACIONADOS CON LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO Y EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE.

Tema: Viviendas bajo amenaza de deslizamiento por los procesos erosivos en las laderas de una quebrada – Competencias de las corporaciones autónomas regionales en materia de gestión del riesgo de desastres naturales y de protección de las rondas hídricas – Responsabilidad constitucional y legal de los municipios en materia ambiental, de riesgos de desastre y de ordenación territorial – Las áreas protegidas, el suelo de protección y las zonas de ronda hidráulica en Colombia.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER)[1] y del Municipio de Dosquebradas (Risaralda)[2], en contra de la sentencia de 3 de agosto de 2018, proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda[3].

  1. SOLICITUD

La Personería Municipal de Dosquebradas – Risaralda, obrando en su calidad de parte actora dentro del presente proceso, y en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998[4] y 1437 de 2011[5], presentó...

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