Auto nº 05001-23-33-000-2017-02582-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Septiembre de 2019
Fecha | 10 Septiembre 2019 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: M.N.V. RICO
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 05001-23-33-000-2017-02582-01 (64253)
Actor: CARMEN ELENA DAZA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL
Referencia: PROCESO EJECUTIVO (LEY 1437 DE 2011)
Encontrándose el presente asunto para admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra de la sentencia proferida el 6 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, se advierte la falta de competencia para resolver sobre el particular.
I. ANTECEDENTES
1. D emanda
Las señoras C.E.D. y M.A.P.D., por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda ejecutiva, el primero de septiembre de 2017, ante el Tribunal Administrativo del Antioquia con el fin de que se librara mandamiento de pago contra el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por la suma de $1.561'208.958, por concepto de pago de las prestaciones sociales y la pensión de sobrevivientes causadas por la muerte del agente C.A.P.O., reconocidas en sentencia de 28 de mayo de 2014, la cual fue sujeta a conciliación por las partes y aprobada mediante proveído del 10 de septiembre de 2014.
2. D ecisión apelada
La Sala de Descongestión - Subsección Laboral del Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó las excepciones propuestas por la parte ejecutada y ordenó “cesar la ejecución” por considerar que el título que se pretendía ejecutar, es decir la providencia que aprobó la conciliación, se encontraba sometido a una condición -la existencia de disponibilidad presupuestal- la cual no se probó que hubiese ocurrido.
3 . R ecurso de apelación
La parte ejecutante presentó recurso de apelación, para lo cual manifestó que el Tribunal desconoció que en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se estableció un término de 10 meses para el pago de las condenas impuestas a entidades públicas, así como de las conciliaciones, por lo que “la entidad tenía un plazo perentorio una vez ejecutoriada la sentencia o aprobación de la conciliación”. Como consecuencia solicitó que se revocara la sentencia impugnada.
II. CONSIDERACIONES
Al Consejo de Estado le corresponde resolver los recursos de apelación presentados contra las sentencias proferidas por los Tribunales Administrativos, según lo establecido el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Adicionalmente, en los términos del reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo número 080 de 2019) la distribución de los procesos de conocimiento de las Secciones en las que se divide la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo atiende al criterio de especialidad de cada una de ellas.
Es así como la Sección Tercera conoce, entre otros asuntos, de los recursos presentados frente a las decisiones dictadas en “[l]os procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, de conformidad con el artículo 75 de la ley 80 de 1993”.
Por otro lado, l a Sección Segunda se ocupa , entre otros, de los procesos de naturaleza laboral promovidos en ejercicio de los medios de control establecidos en los artículos 13 7 y 138 de l CPACA .
Se advierte que el presente asunto no es de conocimiento de esta...
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