Auto nº 76001-23-33-000-2018-000261-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812815025

Auto nº 76001-23-33-000-2018-000261-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Septiembre de 2019

Fecha10 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-33-000-2018-000261-01

Actor: SALUD Y COMUNIDAD S.A.S

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Referencia: Medio de control de reparación directa

Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1. Salud y Comunidad S.A.S., por intermedio de apoderado, presentó demanda contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio del medio de control de reparación directa, para que se declare que estas entidades “[…] son administrativamente responsables en forma solidaria por los daños antijurídicos causados a SALUD Y COMUNIDAD S.A.S. […] con ocasión de los hechos que rodearon la expedición del Decreto 2519 de 2016 que provocó la suspensión, disolución y liquidación de CAJA (sic) DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM EICE, debido a su turno a que dicha entidad presentaba graves incumplimientos en asuntos prestacionales y financieros y gravedad en su situación financiera, operativa y prestacional, lo que a su vez dio lugar al proceso liquidatorio […]”; así como también solicitó que, se condene a una indemnización por los daños antijurídicos causados.

2. La parte demandante aclaró que no pretende la nulidad de actos administrativos, porque los perjuicios que pide que se reconozcan, se derivan de un hecho administrativo consistente en la ineficiente y mala administración del Estado en Caprecom E.I.C.E.

3. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el auto proferido el 17 de mayo de 2018, decidió rechazar la demanda por caducidad, al considerar que el medio de control de reparación directa no era el adecuado en el presente asunto, sino que por el contrario, el medio de control procedente era el de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo término de caducidad es de cuatro meses, comoquiera que los perjuicios reclamados provienen de los efectos de unos actos administrativos por medio de los cuales se negó el pago de unas acreencias reclamadas en el proceso de liquidación de Caprecom E.I.C.E.

4. La parte demandante presentó recurso de apelación contra el anterior auto, y argumentó que “[…] con el medio de control aquí propuesto de Reparación Directa, NO se está discutiendo la validez de ningún acto administrativo, ni del Decreto 2519 de 2015, ni de aquellos proferidos por el liquidador de CAPRECOM, tal y como se puede apreciar en las pretensiones de la demanda donde de ninguna manera se está solicitando la declaración de la nulidad de ninguno de tales actos administrativos […] la reparación del daño no ha de provenir de la declaratoria de nulidad de ese u otro acto administrativo, sino del reconocimiento de la responsabilidad del Estado que por la mala administración de una de sus entidades descentralizadas, provocó la inviabilidad operativa, financiera y económica de CAPRECOM EICE, haciendo que la opción administrativa más recomendable para el Estado fuese suprimir y liquidar tal entidad […]”.

5. El Tribunal de primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR