Auto nº 19001-23-33-002-2013-00476-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812815045

Auto nº 19001-23-33-002-2013-00476-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Septiembre de 2019

Fecha09 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 19001-23-33-002-2013-00476-01(62163)

Actor: I.A.R. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - LEY 1437 DE 2011

Procede el despacho a resolver la petición probatoria formulada por la parte demandada junto con el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca el 24 de mayo de 2018 (fol. 1034 - 1072 c. ppal.), en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 13 de septiembre de 2013 ante el Tribunal Administrativo del Cauca, el señor I.A.R. y otros, actuando a través de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Minas y Energía y otros, para que fueran reparados los daños ocasionados por la muerte de los señores W.A.A., D.A.A., R.A.D., L.E.L.C. y M.L.D. (fol. 251 - 273, c.1.). Se destaca que la demanda fue formulada por cuatro grupos familiares distintos, los cuales se encuentran conformados, entre otros, por los padres, hermanos, hijos y cónyuges de las víctimas.

Luego de surtidos los trámites procesales correspondientes a la admisión de la demanda y su contestación, mediante auto del 10 de noviembre de 2016, el a quo decretó las pruebas solicitadas por las partes, entre ellas se destacan las siguientes: i) los testimonios solicitados por la demandante para probar los daños causados a los demandantes que conforman el denominado tercer grupo familiar, en el que resulto como víctima la señora M.L.D. y ii) los testimonios peticionados por la actora para probar los daños generados al denominado cuarto grupo familiar, en el que resulto como víctima el señor L.E.L.C. (fol. 894 - 902, c.4).

Una vez agotado el trámite probatorio correspondiente y la etapa de alegatos de conclusión, el 24 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo del Cauca profirió sentencia de primera instancia mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y se declararon administrativamente responsables a la Nación - Ministerio de Minas y Energía, a la Agencia Nacional de Minería, a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, al Municipio de L. de Micay (Departamento del Cauca), al Departamento del Cauca y a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados a los demandantes (fol. 1034 - 1072, c.ppal.).

Inconforme con la decisión adoptada, la parte actora formuló recurso de apelación en el cual solicitó que se accediera a totalidad de las pretensiones de la demanda. De otro lado, la demandante peticionó el decreto de las siguientes pruebas: i) la ampliación de los testimonios peticionados en primera instancia para probar los perjuicios ocasionados a los denominados tercer y cuarto y ii) oficiar a Registraduría Especial Buenaventura para que expidiera copia autentica del registro civil de nacimiento corregido de la señora L.M.L.D. (fol.1101 - 1125, c.ppal.).

Por otra parte, las demandadas Ministerio de Minas y Energía (fol. 1092 - 1100, c.ppal.); Agencia Nacional de Minería (fol. 1165 - 1189, c.ppal.); Corporación Autónoma Regional del Cauca (fol. 1088 - 1091, c.ppal.); el departamento del Cauca (fol. 1057 - 1087, c.ppal.) y Fiscalía General de la Nación formularon recurso de apelación en contra la sentencia de primera instancia (fol. 1126 -1152, c.ppal.); sin embargo, se deja de presente que estas entidades no realizaron solicitud probatoria junto con sus impugnaciones.

Posteriormente, el 1 de agosto de 2018, el Tribunal Administrativo del Cauca concedió los recursos de apelación formulado por la parte demandante y los demandados Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Minería, Corporación Autónoma Regional del Cauca, departamento del Cauca y Fiscalía General de la Nación, los cuales fueron admitidos por esta Corporación el 28 de agosto de 2018 (fol. 1203 - 1204, c. ppal.).

II. CONSIDERACIONES

Pruebas en segunda instancia.

Las pruebas en segunda instancia se consideran excepcionales, ya que estás solamente podrán ser practicadas en los eventos definidos en la ley. Así, las partes están facultadas para solicitar el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso, siempre que se encuentren en alguno de los eventos establecidos en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011.

Los requisitos exigidos por el referido artículo para el decreto de pruebas son los siguientes: (i) que las partes las pidan de común acuerdo y, en el caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia; (ii) que decretadas en primera instancia no hubiere sido posible su práctica, sin culpa de la parte que las pidió, pero únicamente para practicarlas o cumplir requisitos de perfeccionamiento; (iii) que versen sobre hechos ocurridos luego de transcurrida la oportunidad para solicitarlas en primera instancia, pero sólo para demostrar o desvirtuar dichos hechos; (iv) que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR