Auto nº 25000-23-26-000-2000-02457-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812815077

Auto nº 25000-23-26-000-2000-02457-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Septiembre de 2019

Fecha04 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejer a Ponente: M.A.M.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número : 25000-23-26-000-2000-02457-03 (62822)

Actor: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL

Demandado: ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL - EJECUTIVO (AUTO)

Tema: EJECUTIVO CONTRACTUAL / apelación de auto qu e liquidó agencias en derecho / Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura

Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de 23 de febrero de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, por medio del cual se modificó la liquidación de costas realizada el 14 de junio de 2017, por la Secretaría de la Sección Tercera del respectivo Tribunal (fls 629 y 630 del cppal).

ANTECEDENTES

El 31 de octubre de 2000, el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, por conducto de apoderado judicial debidamente constituido, presentó demanda ejecutiva singular de mayor cuantía, en contra de la Aseguradora Colseguros S.A., con el fin de que se librara, mandamiento de pago por $1.523'174.400 y $1.787'886.426 (fls. 1 a 9 del c 2).

El 22 de julio de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia en la que ordenó seguir adelante con la ejecución, la cual fue modificada por esta Sección el 26 de mayo de 2016. En esa oportunidad se declaró la inexistencia del título ejecutivo en relación con la pretensión por $1.787'886.426 y se dio por terminado el proceso en relación con la misma, pero se ordenó continuar el proceso respecto de la ejecución de $1.523'174.400 (fls. 244 a 251 del c 1).

El 20 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró terminado el proceso por pago de la obligación (fls 621 a 623 c 1).

El 24 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó que por Secretaría se realizara la liquidación de costas (fls 626 c 1).

En cumplimiento de la orden anterior, el 14 de junio de 2017, la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, liquidó las costas por un valor de $51.000.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

En auto de 23 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, modificó la liquidación de costas realizada el 14 de junio de 2017, por la Secretaría de la Sección Tercera del mismo tribunal y, en esa oportunidad, fijó la suma de mil ciento ochenta y seis millones doscientos cincuenta y un mil ciento treinta y ocho pesos m/cte.($1.186.251.138), por concepto de costas (fls. 629 y 630 del c ppal).

En escrito del 9 de marzo de 2018, la parte ejecutada, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, mediante el cual solicitó modificar el auto de 23 de febrero de 2018 (fls. 631 a 633 del c ppal).

El recurrente manifestó estar de acuerdo con los criterios para la fijación de las agencias en derecho utilizados por el Tribunal en el auto de 23 de febrero de 2018, pero, discrepó de la decisión con respecto a la forma como se aplicaron dichos criterios. Consideró que el porcentaje del 15 % se debe aplicar a la pretensión que admitió el Consejo de Estado en providencia de 26 de mayo de 2016, sin tener en cuenta los intereses, esto es, $700.699.979, por lo que las agencias en derecho ascenderían a $105.104.997.

Igualmente, mencionó que el 15% corresponde al límite máximo que se puede liquidar por concepto de agencias en derecho, conforme al Acuerdo 1887 del 26 de junio 2003, que ordena emplear los criterios de naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada y, a su juicio, estos no fueron tenidos en consideración en el caso concreto.

El 5 de abril de 2019, el despacho admitió el recurso de apelación, y corrió traslado del mismo a la parte contraria (fls 649 del cppal).

TRASLADO DEL RECURSO

En escrito presentado el 14 de marzo de 2018, el Fondo de Ahorro y Vivienda FAVIDI, (hoy FONCEP) defendió la decisión tomada por el a quo. Adujo que los apoderados de las partes, en memorial radicado el 7 de diciembre de 2016, manifestaron “(…) en cuanto a la liquidación de las costas procesales, incluidas las agencias en derecho, las partes se atendrán a la liquidación que efectúe el honorable Tribunal (…)”, lo que indica que las partes, convinieron que aceptarían la liquidación realizada por el Tribunal y, por tanto, se debe atender ese acuerdo de voluntades.

Además, manifestó que el recurrente incurre en error al señalar que las agencias en derecho se fijan únicamente sobre el capital inicial de la pretensión que prosperó en la sentencia de esta Corporación, sin tener en cuenta los intereses moratorios que efectivamente pagó la Aseguradora.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 366 del Código General del Proceso, este D.ho es competente para conocer, en segunda instancia, de las apelaciones de los autos por medio de los cuales los Tribunales Administrativos resuelven sobre la liquidación de costas.

Caso concreto

El asunto se contrae a determinar si procede modificar el auto impugnado y, en su lugar , calcular nuevamente el valor de la s agencias en derecho.

El 22 de julio de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia en la que ordenó continuar ade lante con la ejecución y condenó en costas a la parte ejecutada . Contra esta providencia la demandada interpuso recurso apelación que fue resuelto por esta Corporación el 26 mayo de 2016 , providencia en la que, en relación con las costas , dispuso:

Condenar en costas de la primera instancia a la parte demandada, las cuales deberán ser liquidadas por la Secretaria de la Sección del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta, únicamente, las que se hubieren causado en relación con la ejecución de la suma de $1.523'174.400, provenientes de la obligación surgida en cabeza de la Aseguradora Colseguros S.A., en razón de la configuración d el siniestro de incumplimiento.

El 23 de febrero de 2018, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió auto en el que modificó la liquidación de costas realizada el 14 de junio de 2017, por la Secretaría del mismo Tribunal. Para lo cual dio aplicación al Acuerdo 1887 de 26 de junio de 2003, razón por la cual fijó las agencias en derecho de la primera instancia del proceso de la referencia, en un monto equivalente al 15% del valor del capital, incluyendo intereses, para un total de $1.186'200.138.

El recurrente por su parte, consideró que la liquidación efectuada por el Tribunal era errónea, puesto que: i) el 15% corresponde al límite máximo que se puede asignar por concepto de agencias en derecho, y este se debe determinar con sustento en criterios relacionados con la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, y a su juicio, estos criterios no fueron valorados por el a quo; y ii) la liquidación se debe realizar sobre la pretensión que acogió esta Corporación, en sentencia de 26 de mayo de...

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