Auto nº 11001-03-24-000-2019-00108-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812815137

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00108-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2019

Fecha30 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00108-00

Actor: M.K.C.G.

Demandado: NACIÓN - GOBIERNO NACIONAL (CONFORMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO)

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada por el señor M.K.C.G. la Nación - Gobierno Nacional (conformado por el Presidente de la República y la Ministra de Justicia y del Derecho).

I. ANTECEDENTES

1. El señor M.K.C.G. presentó demanda contra la Nación - Gobierno Nacional (conformado por el Presidente de la República y la Ministra de Justicia y del Derecho), en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1.1. La Resolución Ejecutiva núm. 184 de 27 de julio de 2018, “[…] por la cual se decide sobre una solicitud de extradición […]”, expedida por el Presidente de la República y la Ministra de Justicia y del Derecho.

1.2. La Resolución núm. 299 de 29 de octubre de 2018, “[…] Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva Nº 184 del 27 de julio de 2018 […]”, expedida por el Presidente de la República y la Ministra de Justicia y del Derecho.

2. A título de restablecimiento del derecho solicitó que “[…] la entidad convocada SE ABSTENGA de adelantar, gestionar, proyectar y/o expedir cualquier acto administrativo o a fin, relacionado con el trámite de extradición del señor M.K.C.G., mayor de edad identificado con C.C. No. 94.441.996 de Buenaventura - Valle del Cauca, hasta que sea el órgano competente de definir su situación jurídica el que disponga su sometimiento a los cánones de la Jurisdicción Especial para la Paz […]”.

3. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 16 de julio de 2019 inadmitió la demanda para que la parte demandante: i) allegara copia de los actos administrativos acusados con la correspondiente constancia de su notificación, conforme lo prevé el numeral 1º del artículo 166 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011; ii) aportara el poder conferido por el señor M.K.C.G., de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 160 de la Ley 1437, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012; y, iii) aportara las respectivas copias del escrito por medio del cual se corrige la demanda para la notificación de las entidades demandadas, del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

4. En consecuencia, se concedió a la parte demandante el término de diez (10) días para que subsanara los defectos indicados en la providencia citada supra.

5. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación notificó el 19 de julio de 2019, mediante estado, a la parte demandante el auto por el cual se inadmitió la demanda.

6. Una vez vencido el término concedido en la providencia proferida el 16 de julio de 2019, la parte demandante no subsanó la demanda.

II. CONSIDERACIONES

7. Vistos: i) los artículos 160 de la Ley 1437 y 74 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre el derecho de postulación y los poderes y ii) los numerales 1º y 5º del artículo 166 de la Ley 1437, sobre...

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