Auto nº 11001-03-26-000-2019-00045-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00045-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812815349

Auto nº 11001-03-26-000-2019-00045-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00045-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00045-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 295

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFLICTO DE NORMAS - En asuntos mineros / AUTO QUE RESUELVE COMPETENCIA EN ASUNTOS MINEROS / NORMA ESPECIAL Y PREVIA / NORMA GENERAL Y POSTERIOR / COMPETENCIA EN MATERIA DE ASUNTOS MINEROS

SÍNTESIS DEL CASO: La secretaria del juzgado informó que estando el proceso para verificar las notificaciones de la demanda a todos los sujetos procesales, se advirtió que, entre los notificados se encontraba la Agencia Nacional de Minería. 4. El juez en virtud del informe secretarial y, luego de analizar la normatividad en materia de asuntos mineros, declaró su falta de competencia funcional y remitió al competente, el Consejo de Estado

PROBLEMA JURÍDICO: Se trata entonces de establecer si el competente para conocer de las pretensiones que se promuevan sobre los asuntos mineros, distintas de las contractuales y, en los que la Nación o una entidad estatal del mismo orden sea parte, es el Consejo de Estado, tal y como lo establece el Código de Minas como ley especial o, si por el contrario, la competencia en esta materia se rige por ley 1437 de 2011 como ley posterior y general, la cual no se pronunció de manera específica en lo que concierne al tema, es decir, guardó silencio sobre este particular (…) surge un aparente conflicto de normas en el tiempo, entre el Código de Minas y la Ley 1437 de 2011

APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE MINAS - En vigencia de la Ley 1437 de 2011 / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN MATERIA DE ASUNTOS MINEROS - De conocer conflictos de normas en el tiempo / FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL - De juzgado administrativo / COMPETENCIAS DE JUZGADOS ADMINISTRATIVOS - Por el factor cuantía

[L]a Ley 1437 de 2011, es una norma ordinaria general y posterior que, al no suprimir o modificar formalmente el Código de Minas; al no contener disposiciones incompatibles con la ley 685 de 2001; y al guardar silencio sobre el tema correspondiente a la competencia en materia minera, no modificó, subrogó, ni derogó la ley ordinaria especial y previa [Código de Minas] es necesario establecer si en el caso en concreto se reúnen los supuestos previstos en la norma propuesta, es decir, a) si las pretensiones planteadas son de contenido minero; b) si se presentaron en ejercicio del medio diferente al contractual y c) si la parte demandada corresponde a una entidad del orden nacional, se cumplan (…) en el presente caso, no se encuentran presentes ninguna de las causales, debido a que, la parte actora lo que busca es la reparación de los daños ocasionados al bien inmueble de su propiedad producto de una presunta falla del servicio por las omisiones relacionadas con la inobservancia de la normatividad que rige la actividad minera y, ello, no hace parte, según lo establecido por esta Corporación de un asunto minero (…) el caso analizado no cumple con uno de los requisitos establecido en el artículo 295 de la Ley 685 de 2001. En consecuencia, este despacho encuentra que no es competente para conocer del presente proceso; no obstante, para determinar el juez natural, tomará las normas específicas de la cuantía establecidas por el CPACA (…) se observa que la demanda no supera los (500) SMLMV que exige la normatividad para tramitarse por el Tribunal de instancia, por ende deberá ser de conocimiento de los Juzgados Administrativos en primera instancia, y de darse el caso, será de conocimiento de los Tribunales Administrativos en segunda instancia

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN CONFLICTO DE NORMAS / RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN ASUNTOS MINEROS - Presupuestos

Al presente caso le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de las demandas, 23 de enero de 2018; las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el CPACA; así como a las disposiciones del Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 295

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número:...

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