Auto nº 11001-03-24-000-2019-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00036-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-08-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 28 Agosto 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2019-00036-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / DECRETO 2288 DE 1989 – ARTÍCULO 18 |
FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR Lo es aquel por medio del cual se modifica una declaración de importación / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO No puede prescindirse de la estimación razonada de la cuantía / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA Para conocer demandas del medio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que excedan la cuantía de los trecientos 300 salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se determina por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde al tribunal administrativo
Teniendo en cuenta que el Oficio núm. 2-2018-013275 de 9 de julio de 2018 corresponde a un acto administrativo de contenido particular y concreto cuya declaratoria de nulidad generaría un restablecimiento automático del derecho a la parte demandante, consistente en la exoneración del pago por concepto de derechos aduaneros y la sanción por un valor de $58.359.163.306; este Despacho considera que carece de competencia para conocer del proceso de la referencia, comoquiera que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 149 de la Ley 1437, el Consejo de Estado conoce de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional que carezcan de cuantía. Visto el numeral 4º del artículo 155 de la Ley 1437, corresponde a los tribunales administrativos conocer, en primera instancia, de los procesos[ ] que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales, cuando la cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes [ ]. Asimismo, visto el numeral 7 del artículo 156 ibídem que prevé en los procesos que se promuevan sobre el monto, distribución, o asignación de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales, municipales o distritales, la competencia deberá ser determinada[ ] por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, [ ].Visto el artículo 18 del Decreto núm. 2288 de 7 de octubre de 1989 sobre la distribución de procesos y actuaciones en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que establece lo siguiente:[ ] Atribuciones de las secciones. Las Secciones tendrán las siguientes funciones: [ ] Sección Cuarta. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos: 1. De nulidad y restablecimiento del derecho relativos a impuestos, tasas y contribuciones. [ ] Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que carece de competencia para conocer del proceso [ ] y ordenará su remisión a la Sección Cuarta del Tribunal...
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