Auto nº 11001-03-24-000-2019-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00036-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812815381

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00036-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00036-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / DECRETO 2288 DE 1989 – ARTÍCULO 18

FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel por medio del cual se modifica una declaración de importación / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No puede prescindirse de la estimación razonada de la cuantía / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que excedan la cuantía de los trecientos 300 salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO – En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se determina por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde al tribunal administrativo

Teniendo en cuenta que el Oficio núm. 2-2018-013275 de 9 de julio de 2018 corresponde a un acto administrativo de contenido particular y concreto cuya declaratoria de nulidad generaría un restablecimiento automático del derecho a la parte demandante, consistente en la exoneración del pago por concepto de derechos aduaneros y la sanción por un valor de $58.359.163.306; este Despacho considera que carece de competencia para conocer del proceso de la referencia, comoquiera que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 149 de la Ley 1437, el Consejo de Estado conoce de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional que carezcan de cuantía. Visto el numeral 4º del artículo 155 de la Ley 1437, corresponde a los tribunales administrativos conocer, en primera instancia, de los procesos[…] que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o distritales, cuando la cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. Asimismo, visto el numeral 7 del artículo 156 ibídem que prevé en los procesos que se promuevan sobre el monto, distribución, o asignación de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales, municipales o distritales, la competencia deberá ser determinada[…] por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, […].Visto el artículo 18 del Decreto núm. 2288 de 7 de octubre de 1989 sobre la distribución de procesos y actuaciones en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que establece lo siguiente:[…] Atribuciones de las secciones. Las Secciones tendrán las siguientes funciones: […] Sección Cuarta. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos: 1. De nulidad y restablecimiento del derecho relativos a impuestos, tasas y contribuciones. […] Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que carece de competencia para conocer del proceso […] y ordenará su remisión a la Sección Cuarta del Tribunal...

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