Auto nº 11001-03-24-000-2015-00392-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00392-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812815397

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00392-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00392-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00392-00

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión que admitió la demanda y vinculó a la Presidencia de la República como entidad demandada / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN - Reglas / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Capacidad para comparecer al proceso en representación del P. de la República / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Radica en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República / GOBIERNO NACIONAL - Conformación / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - Fuerza vinculante de sus actos / DERECHO DE CONTRADICCIÓN Y DEFENSA – Garantía / VINCULACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – Procede por haber suscrito el acto acusado

La capacidad y la representación de las partes en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se encuentra regulada en el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011 y que de la lectura de dicha disposición se advierte que “[…] cuando se demande la nulidad de un acto administrativo, la capacidad para ser sujetos procesales se encuentra radicada en las entidades públicas […], que deban ser vinculados como parte demandada o pasiva […]”. De conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1060 de 9 de junio de 2014 y 245 de 19 de febrero de 2019, el P. de la República delegó en el Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la facultad de “[…] notificarse, representar y conferir poderes en nombre del P. de la República, y los procesos judiciales que le sean notificados, en los que se constituya en parte y en general en todas las actuaciones que se surtan ante la Rama Judicial […]”. De acuerdo con los Decretos 3443 de 2010 y 1649 de 2014, corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de su Secretaria Jurídica “[…] Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos de decreto, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a consideración del P. de la República […]”. El artículo 115 de la Constitución Política dispone que ningún acto del P., excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables. En este contexto, el Despacho considera que no hay duda que resulta indispensable la presencia de la P. de la República en la defensa del acto administrativo y por ello del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de...

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