Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01484-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-01484-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812815981

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01484-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-01484-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2006-01484-02
CONSEJO DE ESTADO

ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA / CONTEO DEL TƒRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DA„OSO

[S]e admite por la jurisprudencia que existen da–os que no se evidencian de manera inmediata, sino, por el contrario, su conocimiento puede retrasarse en el tiempo, por lo cual, en estos eventos, el c—mputo del tŽrmino de caducidad de la acci—n inicia cuando el da–o sea ÒcognoscibleÓ. NOTA DE RELATORêA: Referente al c—mputo del tŽrmino de caducidad, consultar sentencia de 13 de febrero de 2015, Exp. 73001-23-31-000-1999-00952-02(31187), CP. J.O.S.G..

AUSENCIA DE PRUEBA DEL DA„O / LIQUIDACIîN FORZOSA DE SOCIEDAD COMERCIAL / RESPONSABILIDAD DEL LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD COMERCIAL / RENDICIîN DE CUENTAS DEL LIQUIDADOR / DETRIMENTO PATRIMONIAL - Resarcido en proceso de rendici—n de cuentas

[E]sta Sala encuentra acreditada la ausencia de da–o, toda vez que, aunque la actuaci—n del xxx xxx fue negligente y, descuidada, lo que gener— un detrimento patrimonial en cabeza de la sociedad Refrescando Ltda., esta circunstancia fue objeto de otro proceso judicial, en el que, se orden— el pago de $1.000«000.000 a favor de la sociedad en liquidaci—n y, dicho crŽdito ingres— a su patrimonio. (É) la Sala encuentra que, el da–o sufrido por las sociedades demandantes, fue resarcido en el proceso de rendici—n de cuentas en contra del se–or xxx xxx, en el cual, al acreditarse la negligente gesti—n de Žste y, sus consecuencias en el patrimonio de la sociedad en liquidaci—n, fue condenado al pago de $1.000.000.000; tanto as’ que, en el proceso de reparaci—n directa, bajo an‡lisis, la entidad demandada llam— en garant’a al se–or xxx xxx, puesto que, fue su actuar negligente e imprudente, el que ocasion— el da–o.

INEXISTENCIA DE DA„O ANTIJURêDICO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Resulta evidente para la Sala que, en el caso concreto, el da–o sufrido por las empresas demandantes, fue objeto de reparaci—n en el proceso de rendici—n provocada de cuentas y, por esta raz—n, resulta inexistente para efectos de la responsabilidad del Estado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIîN TERCERA

SUBSECCIîN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTA„A PLATA

Bogot‡, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicaci—n nœmero: 25000-23-26-000-2006-01484-02(44773)

Actor: INVERSIONES CARO DUQUE Y CêA. S. EN C. Y OTRO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Referencia: APELACIîN SENTENCIA - ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA

Temas: ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA Ð Ausencia de da–o.

S’ntesis del caso: la Superintendencia de Sociedades orden—, la liquidaci—n forzosa de una sociedad comercial, toda vez que, se encontraba en cesaci—n de pagos.

Conoce la Sala del recurso de apelaci—n interpuesto por la parte actora contra la Sentencia proferida el 8 de febrero de 2012, por la Subsecci—n B de la Secci—n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1], en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. D.—n

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda y tr‡mite de primera instancia; 1.2. Recurso de apelaci—n y tr‡mite en segunda instancia.

1.1. La demanda y tr‡mite de primera instancia

1. Las sociedades I.C.D. y C’a S. en C. e Inversiones Edumar S. en C., a travŽs de su representante legal, presentaron demanda en ejercicio de la acci—n de reparaci—n directa, en contra de la Superintendencia de Sociedades, para que se le declarara responsable por Ò. apertura y desarrollo del tr‡mite de liquidaci—n obligatoria No. 27.109, adelantado a REFRESCANDO LTDA., ante la entidad demandadaÓ.

2. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que, se condenara al pago de todos los perjuicios, sin establecer en la pretensi—n[2], de manera concreta, los montos espec’ficos. Sin embargo, en un ac‡pite de la demanda, referente a la cuant’a del proceso, se lee (se trascribe):

Òla cuant’a de la presente demanda se estima en una cifra superior a MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.800.000.000) M/CTE., por concepto de da–o emergente, sin que ello signifique renuncia alguna al valor del lucro cesante [É]Ó[3]

3. Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora expuso, en s’ntesis:

4. 1) La sociedad Refrescando Ltda., era una empresa dedicada a la comercializaci—n de bebidas gaseosas, jugos y otros, de propiedad de las sociedades Inversiones Caro Duque y C’a S. en C. e Inversiones Edumar S. en C.

5. 2) Mediante Auto de 13 de marzo de 1998 proferido por la Superintendencia de Sociedades, se orden— una visita a la Sociedad Refrescando Ltda., en la que, verific— su situaci—n jur’dica, financiera y administrativa.

6. 3) Con fundamento en las conclusiones de la visita, en relaci—n con el estado de pagos de la Sociedad y, en general, su situaci—n financiera, la Superintendencia orden— el inicio del tr‡mite de liquidaci—n forzosa, el 25 de septiembre de 1998. Para lo anterior, nombr— al se–or Jaime Pomo çvila como liquidador de la sociedad, quien se posesion— el 28 de septiembre de 1998.

7. 4) El 7 de diciembre de 1998 la Superintendencia orden— al liquidador que, presentara un informe de las actuaciones durante su gesti—n y, lo inst— a prestar cauci—n. Lo anterior, fue acatado por el liquidador el 4 de enero de 1999.

8. 5) El 3 de junio de 1999 la Superintendencia gradu— y calific— los crŽditos de la Sociedad y, requiri— al liquidador para que, aportara el plan de pagos.

9. 6) El 29 de agosto y el 1 de diciembre de 1999 se presentaron, de acuerdo con la demanda, 2 quejas en relaci—n con la gesti—n del liquidador. Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades resolvi—, mediante decisi—n de 29 de marzo de 2000, abrir incidente de remoci—n al se–or J.P. çvila, como liquidador de la Sociedad Refrescando Ltda.

10. 7) La Superintendencia requiri— y, formul— cargos al se–or J.P., por su gesti—n como liquidador de la Sociedad, el 6 de octubre de 2000. En contra de la anterior decisi—n, el se–or Pomo çvila interpuso recurso de reposici—n que, fue rechazado por la entidad demandada. Adicionalmente, la entidad demandada orden— abrir un incidente para excluir al se–or Pomo çvila de la lista de liquidadores, el 17 de abril de 2001.

11. 8) El 26 de junio de 2001 la Superintendencia design— como nuevo liquidador de la Sociedad Refrescando Ltda., al se–or Samuel Sarmiento, quien tom— posesi—n el 5 de julio del mismo a–o.

12. 9) La Superintendencia requiri— al nuevo liquidador, el 21 de marzo de 2003, para llevar a cabo el tr‡mite de inventario de bienes, el cual fue aprobado, el 6 de mayo del mismo a–o.

13. 10) El se–or S.S. inici—, en contra del se–or J.P. çvila, un proceso de rendici—n provocada de cuentas, ante la jurisdicci—n ordinaria y, mediante Sentencia de 7 de diciembre de 2004, el Juzgado 24 Civil del Circuito conden— al se–or Pomo çvila a pagar $1.000.000.000, a la Sociedad Refrescando Ltda., por concepto de cuentas dejadas de rendir respecto de su gesti—n como liquidador.

14. 11) Se afirm— en la demanda que, los se–ores Eduardo Duque Gonz‡lez y M.A.’a Caro de Duque sufrieron Ò. calvario propio de las condiciones de inseguridad, guerra sucia y deterioro del orden pœblico que reinaron m‡s fuerza en nuestro pa’s a finales de la dŽcada de los 90Ó.

15. 12) Al momento de la presentaci—n de la demanda, el proceso de liquidaci—n de la Sociedad Refrescando Ltda., No. 27.109, no hab’a culminado.

16. La demanda fue admitida por la Subsecci—n B de la Secci—n Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[4] y, notificado el Auto admisorio a la parte demandada[5].

17. La apoderada de la Superintendencia de Sociedades al contestar la demanda[6], se opuso a todas y cada una de las pretensiones. Como fundamentos de su defensa, hizo referencia a la funci—n jurisdiccional de la entidad otorgada por la Ley 222 de 1995, en virtud de la cual, llev— a cabo el proceso de liquidaci—n de la sociedad Refrescando Ltda. y, al rŽgimen jur’dico aplicable a los procesos de liquidaci—n de sociedades comerciales; adem‡s, sostuvo que, la decisi—n que orden— la liquidaci—n forzosa de la sociedad, se fund— en la precaria situaci—n financiera y administrativa de Žsta, la que, fue puesta de presente a la Superintendencia, por el revisor fiscal. Por lo anterior, afirm— que, la entidad actu— de conformidad con sus deberes legales.

18. En lo que tiene que ver con el liquidador, hizo un recuento de los requisitos y formalidades exigibles para la designaci—n y, sostuvo que, los liquidadores que actuaron en el proceso, fueron escogidos, de la lista de liquidadores, de conformidad con dichas reglas. Adem‡s, que, una vez evidenciada la actuaci—n irregular del se–or J.P., la entidad agot— el procedimiento previsto para su remoci—n.

19. Sostuvo el apoderado de la entidad demandada que, la parte actora, conformada por las empresas propietarias de la sociedad Refrescando Ltda., en su calidad de socios, Òno adoptaron ninguna medida tendiente a la recuperaci—n de la empresa, no obstante, los mœltiples oficios e informes que en tal sentido les fueron remitidos [É]Ó.

20. Finalmente, la apoderada de la entidad demandada formul—, en escrito separado[7], llamamiento en garant’a, en contra de los se–ores J.P. çvila y Samuel Sarmiento, quienes actuaron como liquidadores de la sociedad Refrescando Ltda.

21. Esta Corporaci—n, mediante Auto de 22 de mayo de 2008[8], resolvi— aceptar el llamamiento en garant’a, formulado en contra del se–or J.P. çvila. El curador Ad litem[9] del se–or Pomo çvila al contestar la demanda[10] manifest—, en relaci—n con las pretensiones de la demanda, que no se opon’a ni las aceptaba. Como excepci—n, propuso, la que denomin— Ò.—n de la acci—nÓ.

22. Concluido el per’odo probatorio[11], el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, corri— traslado a las partes para alegar de conclusi—n[12] y, al Ministerio...

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