Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-01484-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-01484-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 28 Agosto 2019 |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2006-01484-02 |
ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA / CONTEO DEL TRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAOSO
[S]e admite por la jurisprudencia que existen daos que no se evidencian de manera inmediata, sino, por el contrario, su conocimiento puede retrasarse en el tiempo, por lo cual, en estos eventos, el cmputo del trmino de caducidad de la accin inicia cuando el dao sea ÒcognoscibleÓ. NOTA DE RELATORêA: Referente al cmputo del trmino de caducidad, consultar sentencia de 13 de febrero de 2015, Exp. 73001-23-31-000-1999-00952-02(31187), CP. J.O.S.G..
AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAO / LIQUIDACIîN FORZOSA DE SOCIEDAD COMERCIAL / RESPONSABILIDAD DEL LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD COMERCIAL / RENDICIîN DE CUENTAS DEL LIQUIDADOR / DETRIMENTO PATRIMONIAL - Resarcido en proceso de rendicin de cuentas
[E]sta Sala encuentra acreditada la ausencia de dao, toda vez que, aunque la actuacin del xxx xxx fue negligente y, descuidada, lo que gener un detrimento patrimonial en cabeza de la sociedad Refrescando Ltda., esta circunstancia fue objeto de otro proceso judicial, en el que, se orden el pago de $1.000«000.000 a favor de la sociedad en liquidacin y, dicho crdito ingres a su patrimonio. (É) la Sala encuentra que, el dao sufrido por las sociedades demandantes, fue resarcido en el proceso de rendicin de cuentas en contra del seor xxx xxx, en el cual, al acreditarse la negligente gestin de ste y, sus consecuencias en el patrimonio de la sociedad en liquidacin, fue condenado al pago de $1.000.000.000; tanto as que, en el proceso de reparacin directa, bajo anlisis, la entidad demandada llam en garanta al seor xxx xxx, puesto que, fue su actuar negligente e imprudente, el que ocasion el dao.
INEXISTENCIA DE DAO ANTIJURêDICO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Resulta evidente para la Sala que, en el caso concreto, el dao sufrido por las empresas demandantes, fue objeto de reparacin en el proceso de rendicin provocada de cuentas y, por esta razn, resulta inexistente para efectos de la responsabilidad del Estado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIîN TERCERA
SUBSECCIîN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAA PLATA
Bogot, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Radicacin nmero: 25000-23-26-000-2006-01484-02(44773)
Actor: INVERSIONES CARO DUQUE Y CêA. S. EN C. Y OTRO
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Referencia: APELACIîN SENTENCIA - ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA
Temas: ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA Ð Ausencia de dao.
Sntesis del caso: la Superintendencia de Sociedades orden, la liquidacin forzosa de una sociedad comercial, toda vez que, se encontraba en cesacin de pagos.
Conoce la Sala del recurso de apelacin interpuesto por la parte actora contra la Sentencia proferida el 8 de febrero de 2012, por la Subseccin B de la Seccin Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1], en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. D.n
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. La demanda y trmite de primera instancia; 1.2. Recurso de apelacin y trmite en segunda instancia.
1.1. La demanda y trmite de primera instancia
1. Las sociedades I.C.D. y Ca S. en C. e Inversiones Edumar S. en C., a travs de su representante legal, presentaron demanda en ejercicio de la accin de reparacin directa, en contra de la Superintendencia de Sociedades, para que se le declarara responsable por Ò. apertura y desarrollo del trmite de liquidacin obligatoria No. 27.109, adelantado a REFRESCANDO LTDA., ante la entidad demandadaÓ.
2. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que, se condenara al pago de todos los perjuicios, sin establecer en la pretensin[2], de manera concreta, los montos especficos. Sin embargo, en un acpite de la demanda, referente a la cuanta del proceso, se lee (se trascribe):
Òla cuanta de la presente demanda se estima en una cifra superior a MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.800.000.000) M/CTE., por concepto de dao emergente, sin que ello signifique renuncia alguna al valor del lucro cesante [É]Ó[3]
3. Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora expuso, en sntesis:
4. 1) La sociedad Refrescando Ltda., era una empresa dedicada a la comercializacin de bebidas gaseosas, jugos y otros, de propiedad de las sociedades Inversiones Caro Duque y Ca S. en C. e Inversiones Edumar S. en C.
5. 2) Mediante Auto de 13 de marzo de 1998 proferido por la Superintendencia de Sociedades, se orden una visita a la Sociedad Refrescando Ltda., en la que, verific su situacin jurdica, financiera y administrativa.
6. 3) Con fundamento en las conclusiones de la visita, en relacin con el estado de pagos de la Sociedad y, en general, su situacin financiera, la Superintendencia orden el inicio del trmite de liquidacin forzosa, el 25 de septiembre de 1998. Para lo anterior, nombr al seor Jaime Pomo çvila como liquidador de la sociedad, quien se posesion el 28 de septiembre de 1998.
7. 4) El 7 de diciembre de 1998 la Superintendencia orden al liquidador que, presentara un informe de las actuaciones durante su gestin y, lo inst a prestar caucin. Lo anterior, fue acatado por el liquidador el 4 de enero de 1999.
8. 5) El 3 de junio de 1999 la Superintendencia gradu y calific los crditos de la Sociedad y, requiri al liquidador para que, aportara el plan de pagos.
9. 6) El 29 de agosto y el 1 de diciembre de 1999 se presentaron, de acuerdo con la demanda, 2 quejas en relacin con la gestin del liquidador. Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades resolvi, mediante decisin de 29 de marzo de 2000, abrir incidente de remocin al seor J.P. çvila, como liquidador de la Sociedad Refrescando Ltda.
10. 7) La Superintendencia requiri y, formul cargos al seor J.P., por su gestin como liquidador de la Sociedad, el 6 de octubre de 2000. En contra de la anterior decisin, el seor Pomo çvila interpuso recurso de reposicin que, fue rechazado por la entidad demandada. Adicionalmente, la entidad demandada orden abrir un incidente para excluir al seor Pomo çvila de la lista de liquidadores, el 17 de abril de 2001.
11. 8) El 26 de junio de 2001 la Superintendencia design como nuevo liquidador de la Sociedad Refrescando Ltda., al seor Samuel Sarmiento, quien tom posesin el 5 de julio del mismo ao.
12. 9) La Superintendencia requiri al nuevo liquidador, el 21 de marzo de 2003, para llevar a cabo el trmite de inventario de bienes, el cual fue aprobado, el 6 de mayo del mismo ao.
13. 10) El seor S.S. inici, en contra del seor J.P. çvila, un proceso de rendicin provocada de cuentas, ante la jurisdiccin ordinaria y, mediante Sentencia de 7 de diciembre de 2004, el Juzgado 24 Civil del Circuito conden al seor Pomo çvila a pagar $1.000.000.000, a la Sociedad Refrescando Ltda., por concepto de cuentas dejadas de rendir respecto de su gestin como liquidador.
14. 11) Se afirm en la demanda que, los seores Eduardo Duque Gonzlez y M.A.a Caro de Duque sufrieron Ò. calvario propio de las condiciones de inseguridad, guerra sucia y deterioro del orden pblico que reinaron ms fuerza en nuestro pas a finales de la dcada de los 90Ó.
15. 12) Al momento de la presentacin de la demanda, el proceso de liquidacin de la Sociedad Refrescando Ltda., No. 27.109, no haba culminado.
16. La demanda fue admitida por la Subseccin B de la Seccin Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[4] y, notificado el Auto admisorio a la parte demandada[5].
17. La apoderada de la Superintendencia de Sociedades al contestar la demanda[6], se opuso a todas y cada una de las pretensiones. Como fundamentos de su defensa, hizo referencia a la funcin jurisdiccional de la entidad otorgada por la Ley 222 de 1995, en virtud de la cual, llev a cabo el proceso de liquidacin de la sociedad Refrescando Ltda. y, al rgimen jurdico aplicable a los procesos de liquidacin de sociedades comerciales; adems, sostuvo que, la decisin que orden la liquidacin forzosa de la sociedad, se fund en la precaria situacin financiera y administrativa de sta, la que, fue puesta de presente a la Superintendencia, por el revisor fiscal. Por lo anterior, afirm que, la entidad actu de conformidad con sus deberes legales.
18. En lo que tiene que ver con el liquidador, hizo un recuento de los requisitos y formalidades exigibles para la designacin y, sostuvo que, los liquidadores que actuaron en el proceso, fueron escogidos, de la lista de liquidadores, de conformidad con dichas reglas. Adems, que, una vez evidenciada la actuacin irregular del seor J.P., la entidad agot el procedimiento previsto para su remocin.
19. Sostuvo el apoderado de la entidad demandada que, la parte actora, conformada por las empresas propietarias de la sociedad Refrescando Ltda., en su calidad de socios, Òno adoptaron ninguna medida tendiente a la recuperacin de la empresa, no obstante, los mltiples oficios e informes que en tal sentido les fueron remitidos [É]Ó.
20. Finalmente, la apoderada de la entidad demandada formul, en escrito separado[7], llamamiento en garanta, en contra de los seores J.P. çvila y Samuel Sarmiento, quienes actuaron como liquidadores de la sociedad Refrescando Ltda.
21. Esta Corporacin, mediante Auto de 22 de mayo de 2008[8], resolvi aceptar el llamamiento en garanta, formulado en contra del seor J.P. çvila. El curador Ad litem[9] del seor Pomo çvila al contestar la demanda[10] manifest, en relacin con las pretensiones de la demanda, que no se opona ni las aceptaba. Como excepcin, propuso, la que denomin Ò.n de la accinÓ.
22. Concluido el perodo probatorio[11], el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, corri traslado a las partes para alegar de conclusin[12] y, al Ministerio...
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