Sentencia nº 63001-23-33-000-2018-00177-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2018-00177-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 27-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812816005

Sentencia nº 63001-23-33-000-2018-00177-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2018-00177-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 27-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha27 Agosto 2019
Número de expediente63001-23-33-000-2018-00177-01

ACCIÓN POPULAR / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE INADMITE DEMANDA

De conformidad con lo establecido en la Ley 472 de 1998 y la jurisprudencia de esta Corporación antes referida se ha precisado cuáles decisiones son pasibles del recurso de apelación en las acciones populares; en consecuencia, lo que sería susceptible de dicho recurso sería el rechazo de la demanda en su integridad, por cuanto no permite trabar la litis, no la falta de competencia que fue lo decidido en este caso, de donde se concluye que lo indicado en la parte motiva en la providencia examinada debe entenderse como las razones que motivaron la remisión del correspondiente expediente a los juzgados administrativos y por ello no era procedente que el Tribunal de instancia diera curso a la alzada. Así las cosas y sin que sea necesario ahondar en otras consideraciones, el Despacho rechazará por improcedente el recurso de apelación y dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen para que, atendiendo lo establecido por el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, en consonancia con el artículo 318 del Código General del Proceso, se le dé el trámite pertinente al recurso interpuesto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 63001-23-33-000-2018-00177-01(AP)

Actor: J.F.C.H.

Demandado: HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS Y OTRO

El Despacho se pronuncia frente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto proferido el 1 de noviembre de 2018, por el magistrado J.C.B.G., del Tribunal Administrativo del Quindío, mediante el cual se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto y ordenó su remisión por competencia a los Juzgados Administrativos de Armenia.

ANTECEDENTES

1.1. El señor J.F.C.H., presentó demanda en ejercicio del medio de control de Protección de Derechos e Intereses Colectivos previsto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011-, solicitando amparar los derechos e intereses colectivos al “acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso al servicio público de la seguridad social en salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna", los cuales consideró fueron transgredidos por el Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios y la Superintendencia Nacional de Salud.

1.2. Las Pretensiones

Como pretensiones se formularon las siguientes:

“[…] PRIMERO: Que se declare por la Jurisdicción Contencioso Administrativa que la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO DEL QUINDÍO y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD son responsables por la vulneración, agravio, peligro y amenaza del derecho e interés colectivo al “ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y EL ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA" para los más de medio millón de ciudadanos del departamento del Quindío y casi igual número de ciudadanos Departamentos circunvecinos puesto que si se carece de infraestructura de servicios de salud y de atención en salud eficiente y oportuna para las mujeres, se afecta la familia y la sociedad, es decir, sin duda el colectivo.

SEGUNDO: Que para hacer cesar la vulneración o agravio, peligro y amenaza del derecho e interés colectivo al “ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y EL ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA" se ordene por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa:

  1. A LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO DEL QUINDIÓ SAN JUAN DE DIOS
  1. (Sic) Se ordene a las autoridades administrativas de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO DEL QUINDÍO SAN JUAN DE DIOS de LA SEPARACIÓN inmediata de las SALAS 1. DE PARTOS Y URGENCIAS GINECOBSTETRICAS y 2. HOSPITALIZACIÓN cómo funcionan en el momento y se disponga su ubicación en espacios, pisos o áreas locativas y/o espaciales diferentes, con el correspondiente personal médico especializado, médico general, de enfermería, auxiliares de enfermería y de apoyo en salud correspondiente, acorde con la presencia o no de urgencias, con el riesgo, los eventos en salud, las patologías y necesidades en salud y sociales de las pacientes acudientes a la ESE Hospital.
  2. Se ordene a las autoridades administrativas de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO DEL QUINDÍO SAN JUAN DE DIOS la contratación o vinculación médica inmediata que garantice la presencia de mínimo DOS MÉDICOS GINECÓLOGOS Y OBSTETRAS de atención de urgencias y pacientes hospitalizadas de la especialidad mínimo en el horario de 7 de la mañana a las 7 de la noche.
  3. Se ordene a las autoridades administrativas de la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO DEL QUINDIO SAN JUAN DE DIOS para la sala de partos y urgencias ginecobstetricias la compra o consecución inmediata de un ECOGRAFO CON ALTO NIVEL TECNOLOGICO, CON EQUIPAMIENTO DOPLER Y DE RESOLUCIÓN PARA ECOGRAFÍAS DE TERCER NIVEL Y DETALLE ANATÓMICO FETAL, CON TRASDUCTORES PARA ECOGRFIA OBSTETRICA GINECOLÓGICA Y TRANSVAGINAL (…)
  4. Se ordene a las autoridades administrativas de la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO DEL QUINDIÓ SAN JUAN DE DIOS bien anexa o bien dentro de la sala de partos y urgencias ginecobstetricias la creación y dotación inmediata de un área o sala de UNIDAD DE ALTA DEPENDENCIA OBSTETRICA para manejo de pacientes embrazadas graves (…)
  5. Se ordene a las autoridades administrativas de la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO DEL QUINDIÓ SAN JUAN DE DIOS la consecución inmediata del recurso humano y apoyo logístico para establecer la prestación del servicio DE ANALGESIA OBSTETRICA (…)
  6. Se ordene a las autoridades administrativas de la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO DEL QUINDIO SAN JUAN DE DIOS la contratación o vinculación inmediata de un MÉDICO ESPECIALISTA EN GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA para que ingrese como apoyo (ayudantía calificada) al médico de la misma área del turno de urgencias, para realizar conjuntamente en el quirófano las intervenciones quirúrgicas complejas y de alto riesgo de morbilidad severa o muerte materna.
  1. (Sic) Se ordene por la Honorable Instancia Judicial a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD para que en acatamiento del mandato judicial y con fundamento en lo dispuesto por la constitución política (...) CESE SU INACCIÓN frente a las acciones y omisiones de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL QUINDIÓ SAN JUAN DE DIOS que vulnera y amenaza los derechos colectivos al ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y EL ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA y los derechos fundamentales de la población y especialmente de las mujeres quindianas y Departamentos circunvecinos (…)

TERCERO: Que con fundamento en la Constitución Política de Colombia (…) EL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO adopte todas las medidas de hacer y no hacer, que estime necesarias orientadas para que no se repita la violación al derecho colectivo al ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y EL ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA, por las entidades accionadas. […]” (negrillas originales)

1.3. La demanda fue radicada ante el Tribunal Administrativo del Quindío y correspondió por reparto al Magistrado J.C.B.G., quien mediante proveído del 5 de octubre de 2018[1] la inadmitió, concediendo a la parte actora el término de tres (3) días para que acreditara el agotamiento del requisito de procedibilidad respecto de la Superintendencia Nacional de Salud.

1.4. El accionante recurrió[2] dicha determinación, argumentando que tras los hechos notorios del cierre definitivo de la Clínica de la E.P.S MEDIMAS y el consecuencial aumento de la población a atender por parte del hospital accionado se estaba ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable, por lo que no solo era innecesario sino absolutamente indebido y peligroso acudir ante la Superintendencia Nacional de Salud y esperar una respuesta de 15 días hábiles.

1.5. El Magistrado de conocimiento por auto del 19 de octubre de 2018[3], resolvió el citado recurso, indicando que lo sostenido por el actor como hechos notorios eran simples afirmaciones que no permitían configurar la ocurrencia de un perjuicio irremediable sin que existiera justificación alguna para no agotar el requisito de procedibilidad al igual que se hizo con el hospital accionado; bajo estos argumentos confirmó la providencia cuestionada.

1.6. La decisión recurrida

El despacho...

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