Auto nº 11001-03-24-000-2018-00464-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00464-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 27-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812816077

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00464-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00464-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 27-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha27 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00464-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 6

REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO – De juzgado administrativo por considerar que el asunto trata de la nulidad de actos expedidos por una autoridad del orden nacional y que carecen de cuantía / FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Tiene contenido económico cuantificable / COMPETENCIA POR EL FACTOR CUANTÍA - Se determina por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - No puede prescindirse de la estimación razonada de la cuantía / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que excedan la cuantía de los trecientos 300 salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO - En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se determina por el lugar donde se expidió el acto o el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga oficina en ese lugar / COMPETENCIA EN LOS PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es a prevención o preventiva entre el juez del lugar donde se expidió el acto y el juez del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad tenga oficina en dicho lugar / PARTE DEMANDANTE - Es quien debe elegir el lugar de presentación de la demanda en cuanto a la competencia territorial / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde al tribunal administrativo

[S]e observa que el fallo de R.F. declaró responsable al demandante a título de culpa grave de manera solidaria en cuantía de DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE MILLONES CIENTO DIEZ Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS CON ONCE CENTAVOS ($2´319.118.916.11). [...] Por consiguiente, en la medida que el acto acusado generó consecuencias económicas para el actor, dado que debe pagar de manera solidaria las sumas de dinero antes indicadas, el Despacho estima que se trata de un asunto con cuantía. En este orden de análisis, esta Corporación no es la competente para conocer de la presente demanda, pues el medio de control de Nulidad y Restablecimiento que le corresponde es de aquellos asuntos que carezcan de cuantía. [...] Ahora bien, para establecer cuál es el Distrito judicial al que le corresponde conocer del asunto, se tiene que el artículo 156 ibídem señala:Para la determinación de la competencia por razón del territorio, se observarán las siguientes reglas (…) 2. En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga oficina en dicho lugar. (…), disposición que estableció una regla de competencia a prevención con respecto al factor territorial, al indicar que la parte actora podrá escoger entre dos lugares para presentar la demanda con cuantía así: el lugar donde se expidió el acto o el lugar en el que tenga su...

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