Auto nº 70001-33-31-003-2003-01254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 70001-33-31-003-2003-01254-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812816225

Auto nº 70001-33-31-003-2003-01254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 70001-33-31-003-2003-01254-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Agosto 2019
Número de expediente70001-33-31-003-2003-01254-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286

DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIîN POR ERROR U OMISIîN / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / CORRECCIîN DE OFICIO DE LA SENTENCIA - Facultad de juez / CORRECCIîN POR ERROR U OMISIîN

El art’culo 286 del C—digo General del Proceso (CGP) dispone que Òtoda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmŽtico puede ser corregida por el juez que la dict— en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante autoÓ. (É) As’ las cosas, en atenci—n a la potestad otorgada por la norma antecitada, Sala observa que efectivamente incurri— en errores de digitaci—n en la parte resolutiva de la sentencia, por lo que es necesario corregir la fecha del fallo de primera instancia.

FUENTE FORMAL: CîDIGO GENERAL DEL PROCESO Ð ARTêCULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIîN TERCERA

SUBSECCIîN C

Consejero Ponente: JAIME ENRIQUE RODRêGUEZ NAVAS

Bogot‡, D.C., veintisŽis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicaci—n nœmero: 70001-33-31-003-2003-01254-01 (46636)

Actor: EDER RAFAEL SALCEDO ARIAS

Demandado: NACIîN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y FISCALêA GENERAL DE LA NACIîN

Referencia: ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA

La Subsecci—n corrige de oficio la parte resolutiva de la sentencia que dio por terminado el presente proceso.

I. ANTECEDENTES

1.1. La sentencia de segunda instancia

El diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), esta Colegiatura modific— la providencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Sucre, y en su lugar declar— probada la excepci—n de culpa exclusiva de la v’ctima y neg— las dem‡s pretensiones de la demanda.

1.2. Motivos que conducen a una correcci—n de oficio

En la parte motiva del fallo mencionado, se plasm— lo siguiente:

ÒMODIFICAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo Sucre el diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), que en su lugar quedar‡ de la siguiente manera: (É)Ó

No obstante, la sentencia objeto de recurso fue el diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), por lo tanto, la Sala proceder‡ a corregir tal fecha.

II. CONSIDERACIONES

El art’culo 286 del C—digo General del Proceso (CGP) dispone que Òtoda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmtico puede...

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