Auto nº 70001-33-31-003-2003-01254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 70001-33-31-003-2003-01254-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-08-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 26 Agosto 2019 |
Número de expediente | 70001-33-31-003-2003-01254-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 |
DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIîN POR ERROR U OMISIîN / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / CORRECCIîN DE OFICIO DE LA SENTENCIA - Facultad de juez / CORRECCIîN POR ERROR U OMISIîN
El artculo 286 del Cdigo General del Proceso (CGP) dispone que Òtoda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmtico puede ser corregida por el juez que la dict en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante autoÓ. (É) As las cosas, en atencin a la potestad otorgada por la norma antecitada, Sala observa que efectivamente incurri en errores de digitacin en la parte resolutiva de la sentencia, por lo que es necesario corregir la fecha del fallo de primera instancia.
FUENTE FORMAL: CîDIGO GENERAL DEL PROCESO Ð ARTêCULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIîN TERCERA
SUBSECCIîN C
Consejero Ponente: JAIME ENRIQUE RODRêGUEZ NAVAS
Bogot, D.C., veintisis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Radicacin nmero: 70001-33-31-003-2003-01254-01 (46636)
Actor: EDER RAFAEL SALCEDO ARIAS
Demandado: NACIîN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y FISCALêA GENERAL DE LA NACIîN
Referencia: ACCIîN DE REPARACIîN DIRECTA
La Subseccin corrige de oficio la parte resolutiva de la sentencia que dio por terminado el presente proceso.
I. ANTECEDENTES
1.1. La sentencia de segunda instancia
El diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), esta Colegiatura modific la providencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Sucre, y en su lugar declar probada la excepcin de culpa exclusiva de la vctima y neg las dems pretensiones de la demanda.
1.2. Motivos que conducen a una correccin de oficio
En la parte motiva del fallo mencionado, se plasm lo siguiente:
ÒMODIFICAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo Sucre el diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), que en su lugar quedar de la siguiente manera: (É)Ó
No obstante, la sentencia objeto de recurso fue el diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), por lo tanto, la Sala proceder a corregir tal fecha.
II. CONSIDERACIONES
El artculo 286 del Cdigo General del Proceso (CGP) dispone que Òtoda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmtico puede...
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