Auto nº 11001-03-24-000-2017-00146-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00146-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812816413

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00146-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00146-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha23 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00146-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN PROCESOS DECLARATIVOS - Reglas / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS - No es procedente por haberse fijado fecha para celebrar audiencia inicial en uno de ellos

El artículo 148 del C.G.P., prevé: “[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: […] 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del CPACA, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento, figura procesal que procederá hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Revisado el expediente de la referencia, se advierte que cuando la actora radicó la solicitud de acumulación de los procesos en mención, esto es, el 24 de abril de 2018, ya se había fijado la fecha para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, pues ello tuvo ocurrencia el 18 de septiembre de 2017. Siendo ello así, no es posible acceder a tal petición.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00146-00

Actor: EVACOL S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos, reconoce personería y órdenes a la Secretaría

AUTO INTERLOCUTORIO

El apoderado de la actora en escrito visible a folios 3923 a 3927 del expediente de la referencia, solicita acumular a este el proceso radicado bajo el núm. 2017-00291-00[1], que se tramita en el Despacho del señor Consejero doctor H.S.S..

Como quiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre la solicitud.

Al respecto, la Sala CONSIDERA:

El artículo 148 del C.G.P., prevé:

“[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las...

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