Auto nº 73001-23-31-000-2010-00368-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 73001-23-31-000-2010-00368-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 23-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812816449

Auto nº 73001-23-31-000-2010-00368-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 73001-23-31-000-2010-00368-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 23-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha23 Agosto 2019
Número de expediente73001-23-31-000-2010-00368-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169

DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ

El artículo 169 del C.C.A. prevé la posibilidad de decretar pruebas de oficio en cualquiera de las instancias, cuando sean necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169

ACCIÓN DE REPETICIÓN / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DOCUMENTAL / EXPEDIENTE PENAL / PROCESO PENAL MILITAR / PRUEBAS APORTADAS EXTEMPORÁNEAMENTE / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL - Se tienen en cuenta documentos allegados extemporáneamente / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA

En consecuencia, habida cuenta de que el presente proceso se encuentra en turno para proferir sentencia de segunda instancia, la Sala decretará de oficio una prueba, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: (…) [E]l Tribunal Administrativo de T. omitió pronunciarse sobre los documentos allegados por la entidad demandante de forma extemporánea, (…) que introducía el expediente del proceso penal. (…) Teniendo en cuenta que, la etapa para alegar conclusión se encuentra superada, es necesario decretar prueba de oficio para conocer y valorar el contenido del expediente del proceso penal, con el objetivo salvaguardar el debido proceso de las partes y tomar una decisión fondo. (…) Conforme al principio de economía procesal, (…) [e]s jurídicamente admisible, que no se oficie al Juzgado Penal Militar, sino que, se tomen los documentos allegados por la entidad demandante para que en el menor tiempo posible sean conocidos por las partes y puedan ejercer su derecho de contradicción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00368-01(43861)

Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Demandado: JULIO CESAR ZEA CARRASCO

Referencia: AUTO QUE DECRETA PRUEBA DE OFICIO - ACCIÓN DE REPETICIÓN

Temas: ACCIÓN DE REPETICIÓN-Prueba de oficio

El artículo 169 del C.C.A. prevé la posibilidad de decretar pruebas de oficio en cualquiera de las instancias, cuando sean necesarias para el esclarecimiento de la verdad. En consecuencia, habida cuenta de que el presente proceso se encuentra en turno para proferir sentencia de segunda instancia, la Sala decretará de oficio una prueba, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de T. por medio Auto de 3 de mayo de 2011 fijó fecha para presentar alegatos de conclusión[1]. En esa providencia, se expresó que el demandado no había contestado la demanda y que se prescindía del término de pruebas, porque estas ya obraban en el plenario. No obstante, el Tribunal Administrativo de T. omitió pronunciarse sobre los documentos allegados por la entidad demandante de forma extemporánea, mediante el memorial de 25 abril de 2011, que introducía el expediente del proceso penal.

  1. El 5 de marzo de 2012, se dictó Sentencia de primera instancia[2], en la que se negaron...

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