Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04458-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04458-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 23-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812816485

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04458-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04458-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 23-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha23 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04458-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 160

DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES / SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA - Negada / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Existencia de respuesta de fondo, clara y congruente con las pretensiones

[L]la solicitud de amparo de pobreza presentada por el [actor], en el proceso de reparación directa se en maraca dentro de las solicitudes referidas al contenido mismo de la litis, las cuales se deben sujetar a los términos y etapas procesales previstos para el efecto (…) [E]n el momento en que el [actor] le otorga poder al abogado E.D.L., está haciendo uso del derecho de postulación el cual es exigido cuando se pretende hacer uso del medio de control de reparación directa, y queda claro que con el otorgamiento del poder desaparecen las causas de amparo de pobreza pretendidas. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sección observa que con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley 1437 se 2011, dentro de las demandas y los procesos contenciosos administrativos existe la figura de derecho de postulación, la cual determina que quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos que la ley permita su intervención directa. Es así, que en la demanda de reparación directa presentada por el actor, debió ser representado por un abogado inscrito, tal cual así ocurrió, haciendo uso del derecho de postulación de que trata la norma anteriormente citada. En lo que concierne a la respuesta dada por el Tribunal Administrativo de Santander a la solicitud de amparo de pobreza presentada por el actor, esta fue negada precisamente por presentarla en nombre propio y no por medio de apoderado judicial tal y como lo exige la Ley 1437 de 2011 ya que en los procesos de lo contenciosos administrativo quienes deben actuar en la presentación de memoriales y peticiones judiciales son los abogados debidamente inscritos. Es decir, al actor no le asiste razón al indicar que la solicitud de amparo de pobreza se negó desconociendo que fuera víctima de desplazamiento forzado por parte de las AUC y víctima de hurto por grupos al margen de la ley, sino que el fundamento del Tribunal Administrativo de Santander fue que al momento en que el [actor] le otorga poder al abogado desvirtúa las causas de amparo de pobreza, así como también se desvirtúan en el momento que presentó la solicitud de amparo de pobreza en nombre propio y no por intermedio de apoderado judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04458-01(AC)

Actor: J.A.P.E.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Temas: Acción de tutela contra providencia judicial – confirma improcedencia por requisito de subsidiariedad – Derecho de Petición.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, la impugnación presentada por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava contra el fallo del 28 de febrero de 2019 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que declaró la improcedencia de la presente acción por no cumplir el requisito de subsidiariedad.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud

1. Mediante escrito radicado el 28 de noviembre de 2018[1], en la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor J.A.P.E., actuando en nombre propio presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. El accionante consideró vulneradas sus garantías con ocasión de la providencia (i) del 12 de julio de 2017 la cual rechazó la demanda por no subsanarla en el término otorgado, y (ii) el derecho fundamental a la petición por considerar que no se le ha dado respuesta a la solicitud de amparo de pobreza que presentó.

3. Con base en lo anterior, la parte accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y como consecuencia pidió:

(…) “1. Me permito solicitar la notificación del auto emisario de la tutela a todos y cada uno de los que también salgan responsables con la mayor prontitud.

2- Que se declare la nulidad de lo actuado, teniendo en cuenta todo el contenido ante el concurso de cuestionamientos y violaciones al debido proceso, cuestionamientos penales, con mayor razón para que se decrete la nulidad de lo actuado por el Tribunal administrativo de Santander, para que (sic) su vez se siga el curso de la demanda, teniendo en cuenta todo lo demandado y lo peticionado.

3- Que antes de cualquier actuación se solicite el expediente ante el Tribunal Administrativo de Santander, llevando a cabo un acta o inventario a todo expediente folio por folio con sus respectivas fechas, un resumen de cada contenido con copia al suscrito, para de esa manera poder cristalizar a nivel de cuestionamientos relacionados en esta Tutela

4.- Tenerse muy en cuenta todo lo relacionado en cada punto de la TUTELA, violaciones, puesto que los cuestionamientos están a la vista y no pueden quedar en la impunidad.

5- Que se decrete el AMPARO DE POBREZA, como así se peticiono un consecutivo de veces y fue ignorado por el Tribunal Administrativo de Santander

6. Referente al contenido de la petición fechada Noviembre 29 de 2016, a nivel de cuestionamientos que se decrete las investigaciones correspondientes.

7- Que se tenga muy en cuenta todo el contenido de la Sentencia T-278/17, folio 81 al 102, toda vez que así como fueron favorecidos todos los relacionados en esa sentencia, con mayor razón en el caso que nos ocupa me favorecerán al suscrito entre ellos para que sin ninguna trabaja (sic) me concedan el AMPARO DE POBREZA.

8. Tenerse muy en cuenta el contenido de folio (sic) 54 al 76, por ser donde dependió la demanda por falla en la prestación de servicio, que no debió ser ignorado por el Tribunal Administrativo.

9- Referente al folio 77 y 78, petición de Septiembre 06 de 2017, ante el Tribunal Administrativo, todo su contenido. Siendo que no se pronunció a lo peticionado, que se tenga en cuenta

10.- Referente al folio 99 y 80, petición fechada septiembre 06 de 2017, ante la Fiscalía Control D.B. y que también cuestiona al Consejo Superior de la Judicatura, que se tenga en cuenta todo su contenido por haberse ocultado, omitido, denegado los verdaderos pronunciamientos que se debieron dar.

11.- Que se tenga en cuenta todo lo relacionado en cada punto de esta TUTELA y contenido de los anexos.

12.- Tener en cuenta todo lo establecido en el Art. 23 de la C.N., y ley 17-55 de 2015, siendo que todo ha sido violado, con mayor razón para que se cuestionen en la presente TUTELA, hasta en la violación del DEBIDO PROCESO y lo relacionado en la parte de violaciones.

13- Como también se enmarcarían prevaricatos, tráficos de influencias cuestionamientos disciplinarios, que también le den traslado a quien más les pueda corresponder, donde la misma Constitución también prevé que: el servidor público también debe colaborar con la justicia

14.- Como también se menciona en la TUTELA, parte de anexos, folio 8 al 11, los cuestionamientos de los diferentes entes, que se vinculen a todos para que se pronuncien (sic) fondo a lo relacionado en cada punto, toda vez que ante sus actuaciones non santas que me han creado mayores perjuicios irremediables

15. Que se le (sic) traslado a quien le pueda corresponder, para que decrete la insubsistencia como funcionario de los que salgan cuestionados, como si realmente todavía existieran nuevos profesionales temerosos de Dios, que con eficiencia y transparencia puedan ocupar esos cargos.

16. Que no se vaya a tener en cuenta si la parte accionada opta en su defensa como si ya fuera algo juzgado, precluido o prescrito, archivado, menos que vayan en la llamada INMEDIATEZ, o la tal AUTONOMIA E INDEPENDENCIA optar con RAMA JUDICIAL, toda vez que cuando no hay transparencia sino impunidad y tráfico de influencias, cuando se enmarca todo ello no se puede tener en cuenta lo indicado en la parte subrayada de este punto, sino en verdad se cuestionan mas no solamente disciplinariamente, penalmente y en costas para que paguen de su propio pecunio, y como lo manifiesta el presidente el que la hace que la pague (sic).

17 En los términos de ley: que se tenga en cuenta si mal no recuerdo el Art. 20 del decreto 2591 de 1991, en caso de que no brinden las respuestas que se soliciten en cada punto de la tutela se declare por cierto los hechos narrados en la demanda de tutela y se entrara a resolver de plano.

18. Que cualquier actuación, se me esté informando a mi dirección aportada al pie de mi firma remitiéndome copia de lo actuado por la parte accionada, lo uno por no tener recursos para el pago de abogados, la cual no se deben aprovechar de esa circunstancialidad, tampoco tener personas conocidas que me hagan diligencia. (…)"[2]

4. Posteriormente, en escrito de aclaración de la tutela, el actor elevó las siguientes pretensiones:

“(…) 1- Que se tenga en cuenta en todo lo ya expresado en cada punto y lo relacionado en la sustentación

2- Que se decreten los respectivos traslados de la tutela a la parte accionada, para que se pronuncien de fondo de lo relacionado en cada punto de la tutela, y así no biolar (sic) la devida (sic) contradicción

3- Nuevamente peticiono que me remitan copias de las actuaciones de la parte accionada, y copias de la resolución de tutela que se dé ello por no tener recursos estos defraudados, tampoco tener personas conocidas que me hagan diligencia.

4- Que cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR