Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03390-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03390-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812816589

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03390-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03390-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha22 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03390-00
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO REGLAMENTARIO 1794 DE 2000.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Ausencia de vulneración de derechos fundamentales / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO – Se aplicaron adecuadamente las normas llamadas a regular el caso / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Inexistencia / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA

Revisado el contenido de la providencia controvertida, se observa que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, luego de interpretar y de aplicar las disposiciones normativas, estableció que la prima de antigüedad debía calcularse teniendo en cuenta la asignación básica mensual reajustada e incrementada en un 60%, multiplicando ese valor por el 70% y sumándole a dicho resultado el 38.5% correspondiente al valor recibido por concepto de prima de antigüedad (tal como se desprende del cuadro contenido en la decisión del 23 de enero de 2019). (…) Lo anterior, a juicio de la Sala, da cuenta de que la interpretación de los artículos 13.2.1 y 16 del Decreto 4433 de 2004 y del inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 que hizo el tribunal accionado en el caso del señor M.S.R. no fue irrazonable ni caprichosa, pues efectivamente tales normas establecen que la asignación de retiro para los soldados profesionales equivale al 70% del salario mensual (salario mínimo legal mensual incrementado en un 60%) adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad, tal y como lo señaló ese despacho en sus operaciones aritméticas. (…) Conviene mencionar que, el hecho de que el tribunal no hubiese aplicado la norma en los términos que pretende el accionante, esto es, que se calcule la prima de antigüedad sobre el 100% de la asignación básica mensual, no implica la configuración de un defecto sustantivo, pues, según lo dicho por la Corte Constitucional, ese defecto se configura, entre otras cosas, cuando la aplicación de una norma >, circunstancia que no se advierte en el sub lite. se observa que (…) se estableció que el porcentaje del 38.5% de la prima de antigüedad que debe incluirse en la asignación de retiro de la que resultan beneficiarios los soldados profesionales, debe calcularse a partir del 100% del salario mensual, esto es, con una tesis distinta a la aplicada en la decisión cuestionada, en la que, como se dijo, se indicó que debe calcularse a partir del 70% del salario. (…) Sin embargo, a juicio de la Sala, esta situación no constituye un defecto por desconocimiento del precedente, puesto que esa decisión no es una sentencia de unificación que sea de obligatorio acatamiento para los jueces de inferior jerarquía, como aquí sucede, sino que obedece a la interpretación que una de las Subsecciones de la Sección Segunda de la Corporación ha realizado de las normas que el demandante aduce que fueron mal aplicadas, sin que eso constituya una posición inequívoca, pues existen otras decisiones de la misma Sección Segunda que sostienen un tesis distinta, verbigracia, la sentencia de 29 de abril de 2015, expediente 2015-00801-00 (…) Finalmente, conviene señalar que no hay lugar a pronunciarse respecto de la aplicación de la sentencia de unificación SUJ-015-CE-S2-2019 del 25 de abril de 2019, dictada por la Sección Segunda de esta Corporación, por cuanto dicha decisión se adoptó con posterioridad al fallo objeto de tutela. NOTA DE RELATORÍA: Respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia del 31 de julio de 2012, exp No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, M.P.: M.E.G.G..

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO REGLAMENTARIO 1794 DE 2000.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA´- SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación numero: 11001-03-15-000-2019-03390-00(AC)

Actor: M.S.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor M.S.R. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. Demanda

El 23 de julio de la presente anualidad (fl. 1 del c. ppal), el señor M.S.R., por conducto de apoderado judicial (fl. 8 del c. ppal), interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por cuanto estimó vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Como consecuencia, formuló las siguientes pretensiones (fl. 1 - 2 del c. ppal):

1. Que se TUTELEN los derechos fundamentales invocados y que están siendo vulnerados por el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al proferir la sentencia de fecha 23 de enero de 2019, en virtud de la cual se modificó la sentencia de primera instancia.

2. Que como consecuencia de la tutela de los derechos fundamentales invocados se declare la NULIDAD PARCIAL de la sentencia antes referida, en cuento ordenó reliquidar de manera incorrecta la asignación de retiro del actor.

3. Que una vez ordenada la nulidad parcial solicitada, se ordene que se profiera nueva sentencia en virtud de la cual se condena a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a liquidar su asignación mensual de forma correcta según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.

4. Que se advierta a las entidades tuteladas sobre las consecuencias que conlleva el incumplimiento de la providencia que su despacho profiera.

1.1. Hechos

Los supuestos fácticos de la solicitud de amparo se resumen así:

El 24 de septiembre de 2015, el señor M.S.R. le solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, CREMIL, que reajustara su asignación de retiro por estimar que se encontraba mal liquidada, petición que fue despachada desfavorablemente a través de Oficio No. 0073373 del 15 de octubre de ese año, decisión que fue confirmada en Resolución No. 0079699 del 9 de noviembre siguiente.

Inconforme con lo anterior, el accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declarara la nulidad de los actos administrativos mencionados. A título de restablecimiento del derecho, pidió que se reajustara su asignación de retiro en los términos del inciso segundo del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000 y del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.

Mediante sentencia del 16 de noviembre de 2017, el Juzgado 47 Administrativo de Bogotá accedió a las súplicas de la demanda y, como consecuencia, ordenó que reliquidara la asignación de retiro del demandante con el 70% del salario básico que corresponde al salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un 60% de ese mismo salario y adicionado (sic) integramente la prima de antigüedad en un 38.5% del sueldo básico y el subsidio familiar siempre que se encuentre reconocido a la fecha de retiro (…)>>. Contra la anterior decisión, CREMIL interpuso recurso de apelación.

En fallo del 23 de enero de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, modificó el fallo de primera instancia, en el sentido de reliquidar y pagar de forma indexada, la asignación de retiro al demandante, con base en el 70% de la asignación básica (1.6 s.m.l.v), [a la cual] se le deberá sumar el total de 38. 5% de la prima de antigüedad devengada al momento del retiro del servicio (38. 5% del 58.50% del sueldo básico mensual) y el 70% del subsidio familiar devengado en actividad (70% del 23% del sueldo básico)>>.

1.3. Argumentos de la tutela

La parte actora indicó que, en la sentencia del 23 de enero de 2019, la autoridad judicial accionada incurrió en defecto procedimental absoluto>>, por cuanto aplicó indebidamente lo dispuesto en los artículos 13.2.1 y 16 del Decreto 4433 de 2004 y el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, al efectuar el cálculo del valor de la asignación de retiro, pues tomó equivocadamente>> los factores y porcentajes a liquidar.

Señaló que la reliquidación de la asignación de retiro ordenada por el tribunal era errónea, dado que la prima de antigüedad se calculó a partir del 58.5% del sueldo básico, y no del 100%.

Por último, solicitó que se tuvieran en cuenta las providencias del 19 de abril y del 10 de mayo de 2018, expedientes Nos. 2013-00218-01 y 2014-00128, y la sentencia de unificación SUJ-015-CE-S2-2019 del 25 de abril de 2019, dictadas por la Subsección A y la Sala Plena de la Sección Segunda de esta Corporación, respectivamente, en las cuales se estudiaron...

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