Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03528-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03528-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 22-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812816605

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03528-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03528-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 22-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha22 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03528-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CONSEJO DE ESTADO





Radicado: 11001-03-15-000-2019-03528-00

Accionante: Natalia Inés Trujillo Ceballes



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO - Adecuada valoración probatoria / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD - No se desvirtúo su presunción de legalidad / DESVIACIÓN DE PODER - No se acreditó / DESVINCULACIÓN DE EMPLEADO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD - Por orden judicial que ordena reintegro en el cargo ocupado por la actora / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


[R]evisado el acervo probatorio obrante en el expediente se denota que no existe ninguna prueba que acredite lo sostenido por la [actora] en la demanda y en la solicitud de amparo. A. respecto, se tiene que si bien es cierto como aquella lo aseveró en la planta de personal de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva existían cuatro cargos de profesional universitario grado 11, según los Acuerdos PSAA 09-6193 y OSAA09-6253 de 2009 que reposan en el plenario (ff. 19-22 vto. del expediente), también lo es que esta situación no fue desconocida por el Tribunal Administrativo del H.. Por lo contrario, esa corporación judicial determinó que efectivamente existían cuatro cargos de profesional universitario grado 11, pero coligió que no se probó la intención de la directora seccional de aprovecharse del deber de reintegrar al señor [Á.M.A.C], para desvincular a la ahora accionante, sino que aquella tenía la opción de decidir en cuál de los cargos debía realizarse el nombramiento y estimó pertinente que este se hiciera en el de profesional universitario grado 12. En cuanto a ello, debe recordarse que la peticionaria de la tutela estaba nombrada en provisionalidad en el cargo de profesional universitario grado 12, por lo cual no gozaba del fuero de estabilidad propio de un empleado de carrera administrativa y, por tanto, era decisión de la nominadora disponer de su cargo, ante la sentencia judicial que ordenó el reintegro del señor [Á.M.A.C] al mismo cargo que desempeñaba o a uno de mayor jerarquía, como lo era el de la peticionaria del amparo. Ahora bien, en relación con la animosidad existente entre la accionante y la directora de la seccional, no se aprecia ninguna prueba concreta que dé cuenta de dicha situación, como lo concluyó el Tribunal aquí accionado. De hecho, la única prueba en ese sentido es el testimonio del señor [J.L.M.A], quien aseveró que existía una actitud displicente de la directora seccional con [la actora] (…) Empero, es importante anotar que el testigo no presenció de primera mano ninguna discusión ni enemistad entre aquellas, como se revela de lo expuesto por él en el sentido de que era la propia demandante quien le comentaba del trato que le otorgaba de la directora de la seccional. En ese sentido, es indudable que el testimonio rendido por el señor [J.L.M.A] es indirecto y, por ende, no ofrecía al juez un nivel de convencimiento suficiente, para desvirtuar la presunción de legalidad del acto demandado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03528-00(AC)


Actor: N.I.T.C.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA




Temas: Tutela contra providencia judicial dictada en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, por declaratoria de insubsistencia. Ausencia de defecto fáctico.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


ASUNTO


La S. “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES


a) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho


La señora N.I.T.C. instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación-Ministerio de Justicia-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la que solicitó la nulidad de la Resolución DESJNR 12-2180 del 10 de diciembre de 2012, mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de profesional universitario grado 12, para reintegrar al señor Á.M.A. Carvajal, por orden judicial. En consecuencia de ello pidió ser reintegrada al mismo cargo o a uno de superior jerarquía, sin solución de continuidad, y condenar a la demandada al pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, debidamente indexados.


El 24 de septiembre de 2015 el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Neiva declaró probadas las excepciones de falta de causa para demandar e inexistencia de perjuicios porque estimó que no se demostró la desviación de poder ni la falsa motivación alegadas. Por consiguiente, la demandante interpuso recurso de apelación y el 18 de marzo de 2019 el Tribunal Administrativo del H. confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la parte demandante.


b) Inconformidad


La accionante consideró que en la providencia discutida se incurrió en defecto fáctico. Para el efecto, sostuvo que el Tribunal advirtió que para el 30 de septiembre de 2009 existían cuatro cargos de profesional universitario grado 11, ocupados en provisionalidad, pero pasó por alto que a pesar de que era en uno de esos cargos en los cuales debía ser incorporado el señor A.C., este fue reintegrado en el cargo que ella ocupaba, esto es, en el cargo de profesional universitario grado 12, lo cual demuestra una desviación de poder.


Agregó que las conclusiones a las que llegó el Tribunal no son coherentes con lo analizado anteriormente en la misma providencia y que con los testimonios se demostró que las relaciones que tenía con la jefe de la dirección ejecutiva no eran las mejores, lo cual conllevó a que la incorporación del precitado señor se efectuara en su cargo y no en aquel que realmente correspondía.


PRETENSIONES


Solicitó ordenar al Tribunal Administrativo del H. dictar un nuevo fallo, en los términos ordenados por el juez de tutela, en un plazo prudente y en el que se accedan a las pretensiones de la demanda.


CONTESTACIONES


Tribunal Administrativo del H. (f. 29)


El magistrado E.D.C. indicó que la accionante no cumplió con la carga argumentativa sobre la causal que genera la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Añadió que la providencia del Tribunal Administrativo del H. contiene las razones fácticas y jurídicas que llevaron a adoptar la decisión dictada, las cuales permiten evidenciar que no se presentó ninguna vulneración. Por consiguiente, solicitó denegar la tutela.


Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva (ff. 31 y vto).


El apoderado judicial, H.P.M., señaló que la solicitante del amparo alegó que se configuró un defecto fáctico, pero no cumplió con la carga argumentativa mínima, para demostrarlo, en la medida en que no explicó en qué forma la falta de...

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