Auto nº 11001-03-24-000-2017-00474-00B de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00474-00B de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812816985

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00474-00B de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00474-00B de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha15 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00474-00B
Normativa aplicadaLEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 227 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104 NUMERAL 5

SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL – Por no tenerse en cuenta la petición de aplazamiento de la audiencia inicial / APLAZAMIENTO DE AUDIENCIA INICIAL – Para su procedencia se requiere de la existencia de prueba siquiera sumaria de una justa causa / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL – Son taxativas / SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL – Improcedente por no estar los hechos alegados enmarcados en alguna de las causales

Como desarrollo de la garantía del debido proceso prevista en el artículo 29 de la Carta Política, la legislación civil reguló de manera detallada las causales de nulidad que se pueden configurar en el trámite del proceso. El CPACA no reguló en forma especial las causales de nulidad en los procesos que deben tramitarse en esta jurisdicción y, por el contrario, estableció, en el artículo 208, que serían causales de nulidad en todos los procesos, las señaladas en el Código de Procedimiento Civil, hoy el CGP, las cuales se tramitarían como incidente. Siendo aplicable la legislación procesal civil a la presente controversia, son aplicables, igualmente, los principios que gobiernan las causales de nulidad allí establecidas. Es así que aquellas se rigen por el principio de taxatividad o especificidad, según el cual no se estructura la irregularidad capaz de anular el proceso, a menos de que se encuentre expresa y claramente prevista en el artículo 133 del CGP o en el artículo 29 de la Constitución Política, según el cual es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Dicho principio emerge del contenido del citado artículo que establece que el proceso será nulo, en todo o en parte, solamente en los casos allí señalados. Consecuencia de aquel principio resulta ser lo normado en el artículo 135 del CGP que faculta al juez para rechazar «[…] de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este Capítulo […]», defecto que presenta la solicitud de nulidad estudiada. En efecto, la parte demandada, a pesar de la extensa argumentación empleada en su solicitud, no encuadró los hechos descritos en ninguna de las causales reguladas en el artículo 133 del CGP o en el artículo 29 de la Carta Política [nulidad de pleno derecho de la prueba obtenida con violación del debido proceso], estructurándola sobre la base de una violación general del debido proceso y de las garantías del derecho de defensa y contradicción, lo que da lugar, entonces, al rechazo de plano de la misma, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia judicial.

SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE AUDIENCIA INICIAL – Presentada antes de la celebración de la audiencia junto con la excusa / AUDIENCIA INICIAL – Se celebró sin la asistencia de la parte demandada no obstante haber recibido la excusa con anterioridad / IRREGULARIDAD DEL PROCESO - Realizar la audiencia inicial sin estudiar la excusa y solicitud de aplazamiento de la misma presentada oportunamente por la demandada / CONTROL DE LEGALIDAD PARA SANEAR IRREGULARIDADES DEL PROCESO / AUDIENCIA INICIAL – Se deja sin efectos la realizada y se fija nueva fecha para garantizar el derecho de defensa y contradicción de la parte demandada

[E]n el expediente se encuentra el mensaje de datos de 14 de diciembre de 2018, mediante el cual se remitió al correo electrónico de la Sección Primera del Consejo de Estado una excusa que el doctor Gregorio Eljach Pacheco, S. General del Senado, envió al correo electrónico secretaria.general@senado.gov.co, el día 13 de diciembre de 2018, hora 7:51 p.m. Según consta en el citado documento, el correo fue recibido por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 14 de diciembre de 2018, hora 9:12 a.m., esto es, casi dos horas antes de la hora dispuesta para la realización de la audiencia inicial ordenada en el auto de 25 de octubre de 2018. En la excusa anexa al correo electrónico, el doctor Eljach Pacheco informó que «[…] por citación del señor Presidente de esta corporación legislativa de sesión plenaria el día de mañana 14 de diciembre de 2018, y a la cual debo asistir de acuerdo a la Ley 5 de 1992 en mi condición de S. General del Senado, no podré asistir a la citación que está programada, como era mi deseo […]».[…] Pese a lo anterior, lo cierto que la misma no fue puesta en conocimiento de este despacho y, en esa medida, no fue posible evaluarla para determinar si se daba el supuesto de hecho que diera lugar al aplazamiento de la audiencia inicial, esto es, la existencia de prueba siquiera sumaria de una justa causa, razón por la que la dicha audiencia se realizó en la fecha y hora programada, con la ausencia de la parte demandada. El hecho de que la situación presentada no se enmarque dentro de las causales de nulidad previstas en los artículos 133 del CGP y 29 de la Carta Política, no implica que el despacho no deba adoptar las medidas que permitan remediar la irregularidad que se presentó y que afectó, gravemente, el derecho de contradicción y defensa de la parte demandada en este proceso y que resultan dignos de protección. Al respecto, los artículos 207 del CPACA y 132 del CGP prevén que agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que puedan configurar nulidades u otras irregularidades del proceso. Es así que, para efectos de sanear la irregularidad que se presentó en este proceso judicial consistente en realizar la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA sin estudiar la excusa y solicitud de aplazamiento de la misma presentada oportunamente por el S. General del Senado de la República, se procederá a dejar sin efectos la mencionada audiencia inicial y a fijar, en la parte resolutiva de esta providencia, la fecha y hora para la realización de la misma, con miras a garantizar el derecho de defensa y contradicción que a aquel le asiste como representante de la parte demandada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 132 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 133 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 207

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00474-00

Actor: G.R.F.

Demandado: CONGRESO DE LA REPÚBLICA - PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

Referencia: NULIDAD

Referencia: DECIDE INCIDENTE DE NULIDAD

Referencia: INCIDENTE DE NULIDAD - AUTO

El despacho resuelve el incidente presentado por el S. General del Senado de la República, a través del cual solicita que se declare la nulidad de la audiencia inicial realizada el 14 de diciembre de 2018.

1.- El incidente de nulidad presentado por el S. General del Senado de la República[1]

El S. General del Senado de la República, en ejercicio de las funciones delegadas por la Mesa Directiva de la Corporación mediante la Resolución núm. 038 de 25...

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