Auto nº 11001-03-24-000-2017-00152-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00152-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812817537

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00152-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00152-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00152-00

ACTOS NO SUSCEPTIBLES DE CONTROL JUDICIAL

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00152-00(23894)

Actor: EVOLUCIÓN EN CÓMPUTO S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

AUTO

Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido en la audiencia inicial celebrada el 25 de junio de 2019 por el consejero J.R.P.R., quien declaró no probada la excepción de inepta demanda.

ANTECEDENTES

1. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada profirió la Resolución 20163200014287 del 8 de marzo de 2016, mediante la cual estableció las medidas para el recaudo anual de la cuota de contribución a cargo de las personas sometidas a su control, inspección y vigilancia.

2. Evolución en Cómputo S.A. presentó demanda contra la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el fin de que sea declarada nula la Resolución 20163200014287 del 8 de marzo de 2016, así como un oficio de carácter particular, y que, a título de restablecimiento del derecho, no se cobre ningún tipo de sanción o interés por el no pago oportuno del tributo.

3. El Consejo de Estado, mediante auto del 25 de octubre de 2018, interpretó que el demandante ejerció el medio de control de simple nulidad por lo que admitió la demanda en cuanto a la nulidad de la Resolución 20163200014287 del 8 de marzo de 2016 y rechazó las demás pretensiones.

4. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones que denominó “desgaste injustificado de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, “inexistencia de la actuación para demandar” y “falta de legitimación en la causa por pasiva”, todas sustentadas en que el acto administrativo de carácter general acusado estaba derogado al momento de la presentación de la demanda.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El consejero J.R.P.R., mediante auto proferido en la audiencia inicial celebrada el 25 de junio de 2019, interpretó que las excepciones propuestas en realidad son de inepta demanda, la cual consideró que no estaba probada con base en las siguientes consideraciones:

La Resolución 20163200014287 del 8 de marzo de 2016 fue derogada, por lo que la demanda carece actualmente de objeto.

No obstante, la postura mayoritaria de la Sección Cuarta del Consejo de Estado considera que los actos administrativos de carácter general derogados son susceptibles de control judicial en cuanto a los efectos jurídicos que produjo durante su vigencia.

En el caso concreto, la demanda fue presentada cuando el acto acusado estaba derogado, pero produjo efectos jurídicos por lo menos entre marzo y agosto del año 2016, motivo por el que procede el control de su legalidad con base en la postura mayoritaria expuesta.

RECURSO DE SÚPLICA

En el recurso de súplica, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada reiteró que está probada la excepción de inepta demanda porque la Resolución 20163200014287 del 8 de marzo de 2016 está derogada.

Debido a lo anterior no se configuró una situación jurídica particular en contra del demandante, por lo que el Consejo de Estado rechazó las pretensiones de nulidad del acto de carácter particular y el consecuente restablecimiento del derecho.

Así las cosas, es necesario declarar probada la excepción para dar fin al proceso con celeridad.

TRASLADOS

1. El demandante solicitó que se confirmara la decisión inicial porque, si bien es cierto que el acto administrativo de carácter general acusado está derogado, también lo es que conforma una unidad normativa con...

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