Sentencia nº 54001-23-33-000-2012-00037-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 54001-23-33-000-2012-00037-03 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 13-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812817585

Sentencia nº 54001-23-33-000-2012-00037-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 54001-23-33-000-2012-00037-03 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 13-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 - INCISO 2
Fecha13 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente54001-23-33-000-2012-00037-03
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA - Que ordenó al dispensario médico del Batallón de A.S.P.C. N 30 Guasimales y dispensario B. 30 prestar servicios médicos asistenciales y suministrar los medicamentos, pañales y terapias requeridos por la menor para recuperar su salud

[E]sta Sala de Subsección advierte de las piezas procesales que reposan en el expediente, que la autoridad incidentada no dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, pues no ha suministrado el corrector de postura ni ha otorgado en forma continua los pañales que necesita la menor [J.N.M.B.], quien presenta riesgo de bajo peso y parálisis cerebral, tal como consta en su historia clínica, lo que configura una flagrante violación a los derechos fundamentales a la salud y vida. (…) Ahora bien, dentro del trámite incidental la autoridad accionada informó tener la disponibilidad de los insumos requeridos por la menor y señaló una fecha estimada para su entrega, lo que permite a la Sala corroborar el incumplimiento de la sentencia de tutela, pues en esta se dispuso expresamente suministrar de manera oportuna todos los medicamentos e insumos (pañales y corrector de postura) requeridos por la menor, y fue solo después de la apertura del desacato, que la autoridad procedió a gestionar la entrega de los mismos. (…) se advierte que la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, constituye una consecuencia razonable de la responsabilidad subjetiva a la que se ha aludido en la presente providencia respecto de la Teniente Coronel [Y.P.F.P.], en calidad de Directora del Dispensario Médico de B. o quienes hagan sus veces y su incumplimiento a la orden de tutela que se declara en desacato.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 - INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 54001-23-33-000-2012-00037-03(AC)

Actor: LUZ M.B.B.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR

CONSULTA DE DESACATO

Conoce la Sala de Subsección, en grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander contenida en el auto interlocutorio de 29 de julio de 2019, que decidió el incidente de desacato propuesto por la señora L.M.B.B. en representación de su menor hija J.N.M.B., en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dispensario Médico del Batallón de A.S.P.C. No. 30. «Guasimales-Dispensario B. 30».

La siguiente es la reseña de la situación fáctica que originó la sanción a la autoridad accionada:

1. HECHOS

1.1. La señora Luz Marina Beltrán Becerra instauró acción de tutela con el fin de que se ampararan los derechos fundamentales a la salud y vida de su menor hija J.N.M.B., los cuales consideró vulnerados por el Dispensario Médico del Batallón de A.S.P.C No. 30 “GUASIMALES”- Dispensario BASER 30, por no prestarle los servicios médicos asistenciales.

1.2. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través de sentencia de 22 de agosto de 2012, tuteló los derechos fundamentales de salud y vida de la accionante y en consecuencia dispuso:

« (…) TERCERO: ORDENAR AL DISPENSARIO MÉDICO DEL BATALLÓN DE A.S.P.C NO. 30 ”GUASIMALES” Y DISPENSARIO BASER 30 para que continúen prestando los servicios médicos asistenciales requeridos por la menor J.N.M.B., para superar la patología que padece suministrándole en forma permanente los medicamentos, pañales, citas y terapias que requiera para que recupere su salud y salvar su vida. (…) » (fol.10).

2. TRÁMITE PROCESAL

Ante el incumplimiento sistemático del Dispensario Médico del Batallón de A.S.P.C No. 30 “GUASIMALES – Dispensario BASER 30, en acatar las órdenes impartidas en el fallo de tutela proferido el 10 de septiembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la señora L.M.B.B., actuando como agente oficiosa de su hija menor J.N.M.B. ha promovido 3 incidentes de desacato; en esta oportunidad el trámite que se surtió fue el siguiente:

2.1. Mediante escrito radicado ante el Tribunal Administrativo del Norte de Santander el 04 de julio de 2019, la accionante promovió incidente de desacato contra la autoridad demandada, aduciendo el incumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela de 22 de agosto de 2012, por cuanto la entidad accionada no le hizo entrega de los pañales y el corrector de postura ordenados por el médico tratante a su hija. (fol. 1).

2.2. El Tribunal en providencia de 8 de julio de 2019, admitió la solicitud de desacato y corrió traslado a los señores M.A.L.V., Teniente Coronel Jenny P.F.P., B.G.M.V.M.N. y M. General J.A.D.G., para que, en su condición de Director del Dispensario Médico del Batallón de ASPEC No. 30 “Guasimales“ – Establecimiento de Sanidad Militar 2015, Director del Dispensario B. 30, Director del Dispensario Médico de B., Director de Sanidad del Ejército Nacional y Director General de Sanidad Militar, respectivamente, rindieran informe sobre las actuaciones desplegadas.

Asimismo, requirió al General Nicacio de J.M.E. y a Jhonny Hernando Bautista Beltrán, como C. y Director de Personal del Ejército Nacional, respectivamente, para que en calidad de superiores jerárquicos de los prenombrados dieran cumplimiento al fallo de tutela de 22 de agosto de 2012.

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