Sentencia nº 47001-23-33-000-2019-00196-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-33-000-2019-00196-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812818873

Sentencia nº 47001-23-33-000-2019-00196-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-33-000-2019-00196-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Agosto 2019
Número de expediente47001-23-33-000-2019-00196-01
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

ACCIÓN DE TUTELA - Incidente de desacato / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO / INCIDENTE DE DESACATO – Requisitos para su procedencia / REVOCA SANCIÓN – Se sancionó a una persona que no tenía vínculo laboral vigente con la persona encargada de cumplir la orden del juez constitucional

En el fallo de 3 de abril de 2019 –y no de 7 de junio de 2018 como se indicó en el proveído consultado–, el Tribunal Administrativo del M. decidió una demanda de tutela interpuesta por la aquí incidentante que pretendía que se amparara su derecho fundamental de petición y, en tal sentido, se le ordenara a CAJACOPI E.P.S. que recibiera las peticiones de cobro presentadas por UNISAMEP I.P.S. por la atención del servicio de urgencias prestado a sus afiliados. La Sala revocará la sanción impuesta a la señora [M M A G d P], a quien se le consideró en esta actuación como representante legal de la Caja de Compensación Familiar del Atlántico – CAJACOPI E.S.P., dado que dicha persona, para el momento en que se inició en incidente de desacato –incluso para la época en que se presentó la demanda de tutela que dio lugar al fallo cuyo supuesto incumplimiento abrió paso al aludido incidente–, no tenía vínculo alguno con CAJACOPI E.S.P. Así lo refleja la documentación allegada a esta actuación, la cual permite establecer que la señora [M M A G d P] presentó renuncia irrevocable al cargo de director administrativo de CAJACOPI E.S.P. a partir del 15 de diciembre de 2018 la cual le fue aceptada en reunión ordinaria del consejo directivo de esa entidad el día anterior (14 de diciembre del mismo año). En ese sentido, resulta evidente que a la sancionada, por no tener vinculación con la persona jurídica encargada de cumplir lo ordenado por el juez de tutela (desde antes de emitirse la orden judicial), no podía responsabilizársele del supuesto incumplimiento del fallo que accedió a la petición de amparo. Como consecuencia de lo expuesto, se revocará la decisión consultada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00196-01(AC)

Actor: UNIDAD DE SALUD MENTAL Y PSICOACTIVA UNISAMEP I.P.S.

Demandado: CAJACOPI, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

Referencia: INCIDENTE DE DESACATO (CONSULTA DE SANCIÓN)

Temas: INCIDENTE DE DESACATO – Requisitos para su procedencia / REVOCA SANCIÓN – Se sancionó a una persona que no tenía vínculo laboral vigente con la persona encargada de cumplir la orden del juez constitucional.

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 18 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo del M., que dispuso (transcripción de forma literal, con inclusión de errores):

“1.- DECLÁRESE que la señora MARÍA MARGARITA AMARIS GUTIÉRREZ DE PIÑERES en calidad de R. legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ATLÁNTICO – CAJACOPI E.P.S. incurrió en desacato en razón del incumplimiento del orden judicial contenida en el proveído calendado tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019) proferido por ésta Corporación, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. EN CONSECUENCIA, se le impone al precitado funcionario como sanción multa equivalente al valor de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

“2.- CONSÚLTESE con el superior, en el efecto suspensivo (…)”.

I. A N T E C E D E N T E S

1.- Mediante sentencia dictada el 3 de abril de 2019, el Tribunal Administrativo del M. amparó el derecho fundamental de petición de la Unidad de Salud Mental y sicoactiva UNISAMEP I.P.S. y, como consecuencia, dispuso:

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