Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03130-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03130-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 12 Agosto 2019 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-03130-00 |
Normativa aplicada | LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 131 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 165 - INCISO 2 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 167 ACUERDO N. PSAA08-4856 DEL 10 DE JUNIO DE 2008 - ARTÍCULO 8 |
ACCIÓN DE TUTELA - Lista de elegibles para proveer una vacante de profesional universitario, grado 14, código 210906, de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial / DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - Vacante para cargo de profesional universitario y el registro de elegibles venció el 7 de julio de 2019 / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD Y DE ACCESO A CARGOS PÚBLICOS
En el caso bajo estudio, la parte actora alegó que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a cargos públicos, toda vez que no han dado uso a la lista de elegibles publicada a través del Acuerdo No. PCSJA17-10630 del 26 de enero de 2017 para proveer una vacante de profesional universitario, grado 14, código 210906, de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la cual el [actor] ocupó el puesto No. 4. Para la Sala no resulta de recibo el argumento expuesto por la parte actora, toda vez que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en su condición de nominador, sí usó la lista de elegibles mencionada y con base en esta expidió el acto de posesión en propiedad de la primera integrante de la lista, esto es, la señora [Y A A S], tal como consta en el archivo de posesiones reportadas del Acuerdo No. PSAA12-9664 del 28 de agosto de 2012 (Convocatoria 21), que se encuentra publicado en la página web de la Rama Judicial. De este modo, se advierte que la lista de elegibles del Acuerdo No. PCSJA17-10630 del 26 de enero de 2017 perdió vigencia en virtud del nombramiento de la primera integrante y, por tanto, los demás personas que hacen parte del registro de elegibles, como el demandante, deben optar nuevamente a la sede que se publique para conformar una nueva lista, dado que la que inicialmente se conformó no puede utilizarse para proveer otras vacantes, en atención a lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo No. PSAA08-4856 del 10 de junio de 2008 <
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 131 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 165 - INCISO 2 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 167 ACUERDO N. PSAA08-4856 DEL 10 DE JUNIO DE 2008 - ARTÍCULO 8
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03130-00(AC)
Actor: H.M.B.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL
Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor H.M.B. contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administración de Carrera Judicial.
I. A N T E C E D E N T E S
1. Demanda
1.1. Pretensiones
El 4 de julio de 2019 (fl. 1), el señor H.M.B., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administración de Carrera Judicial, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a cargos públicos. Como consecuencia, formuló las siguientes pretensiones (fl. 3):
Que (…) se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dar uso a la lista de elegibles del 26 de enero de 2017 Acuerdo PCSJA17-10630 para proveer los cargos vacantes.
Que con el fin de evitar un perjuicio irremediable y la vulneración de derechos fundamentales como son el acceso a cargos públicos, debido proceso e igualdad se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dar prioridad al derechos legalmente adquirido de acceso a cargos públicos por concurso de méritos.
Que se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como entidad nominadora para que proceda a hacer nombramientos en el cargo de profesional universitario grado 14 código 213906 de la Unidad de Informática, conforme a la lista de elegibles.
1.2. Hechos
Los supuestos fácticos y jurídicos de la solicitud de amparo se resumen así:
Mediante Acuerdo No. PSAA12-9664 del 28 de agosto 28 de 2012 (Convocatoria No. 21), el Consejo Superior de la Judicatura abrió convocatoria pública, con el fin de conformar el registro de elegibles para la provisión de cargos de empleados carrera de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
En Resolución No. PSAR15-81 de 18 de junio de 2015, se conformó, entre otros, el registro de elegibles para cargos de la Unidad de Informática de la entidad mencionada.
A través del Acuerdo No. PCSJA17-10630 del 26 de enero de 2017, se expidió la lista elegibles para proveer una vacante de profesional universitario, grado 14, código 210906, de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la cual el señor M.B. ocupó el puesto No. 4.
Posteriormente, en el registro de elegibles con reclasificación publicado en el año 2018, ocupó el puesto No. 6 para el cargo anterior.
La parte actora indicó que desde el 2 de julio del año en curso se encuentra vacante un cargo de profesional universitario –para el cual concursó– y el registro de elegibles venció el 7 de julio de 2019, de ahí que resultaba procedente ordenar su nombramiento, máxime cuando algunas de las personas que lo anteceden en el registro de elegibles ya se encuentran posesionadas; no obstante, según dijo, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no ha adelantado las gestiones para proceder de conformidad, lo cual, a su juicio, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a cargos públicos.
2. Trámite impartido e intervenciones
2.1. Mediante auto del 8 de julio de 2019 (fl. 45 – 47), se admitió la presente acción de tutela y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en calidad de parte demandada, y a los señores Justo R.A.O., J.E.P.B., Y.A.A.S., M.F.S.V., L.F.C.J., H.R.S.C., L.G.T.R., C.E.F.P., R.A.O.R., A.G.M., T.H.J.F., J.E.F.G., E.G.R.A., J.A.M.R., F.J.P.F., L.E.P.P., L.F.G.G., como terceros con interés, con el propósito de que...
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