Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03130-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03130-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812818885

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03130-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03130-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03130-00
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 131 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 165 - INCISO 2 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 167 ACUERDO N. PSAA08-4856 DEL 10 DE JUNIO DE 2008 - ARTÍCULO 8

ACCIÓN DE TUTELA - Lista de elegibles para proveer una vacante de profesional universitario, grado 14, código 210906, de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial / DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - Vacante para cargo de profesional universitario y el registro de elegibles venció el 7 de julio de 2019 / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD Y DE ACCESO A CARGOS PÚBLICOS

En el caso bajo estudio, la parte actora alegó que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a cargos públicos, toda vez que no han dado uso a la lista de elegibles publicada a través del Acuerdo No. PCSJA17-10630 del 26 de enero de 2017 para proveer una vacante de profesional universitario, grado 14, código 210906, de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la cual el [actor] ocupó el puesto No. 4. Para la Sala no resulta de recibo el argumento expuesto por la parte actora, toda vez que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en su condición de nominador, sí usó la lista de elegibles mencionada y con base en esta expidió el acto de posesión en propiedad de la primera integrante de la lista, esto es, la señora [Y A A S], tal como consta en el archivo de posesiones reportadas del Acuerdo No. PSAA12-9664 del 28 de agosto de 2012 (Convocatoria 21), que se encuentra publicado en la página web de la Rama Judicial. De este modo, se advierte que la lista de elegibles del Acuerdo No. PCSJA17-10630 del 26 de enero de 2017 perdió vigencia en virtud del nombramiento de la primera integrante y, por tanto, los demás personas que hacen parte del registro de elegibles, como el demandante, deben optar nuevamente a la sede que se publique para conformar una nueva lista, dado que la que inicialmente se conformó no puede utilizarse para proveer otras vacantes, en atención a lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo No. PSAA08-4856 del 10 de junio de 2008 <>. De otra parte, previo a determinar si resultaba procedente o no que se ordenara el nombramiento del [actor], por cuanto desde el 3 de julio de 2019, esto es, antes del vencimiento del registro de elegibles –7 de ese mes y año–, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le reportó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial una vacante para el cargo de profesional universitario de la dependencia de informática y algunas de las personas que lo anteceden en el registro de elegibles ya se encuentran posesionadas, la Sala considera necesario realizar algunas precisiones respecto del trámite para proveer los cargos vacantes de los empleados de la Rama Judicial. Conviene señalar que la expedición del registro de elegibles obliga a las autoridades que convocan el respectivo concurso de méritos a continuar con las demás fases del concurso, que no son otras que reportar y ofertar las vacantes existentes, disponer la opción de sedes, conformar las lista de elegibles y, posteriormente, expedir el acto de nombramiento, para lo cual se deben tener en cuenta los términos establecidos en la Ley 270 de 1996 y los acuerdos respectivos. Esto, guarda relación con lo previsto en el artículo 167 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. En el sub lite, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el 3 de julio de 2019, mediante oficio DEAJO19-770, le reportó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial una vacante para el cargo de profesional universitario, grado 14, de la Unidad de Informática, la cual, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008, se publicó el 1 de agosto de la presente anualidad, con el propósito de que las personas que integran el registro de elegibles para este cargo puedan optar por aquella. Cumplido lo anterior, se deberán surtir las actuaciones pertinentes para efectos de determinar la persona que llegare a ocupar el cargo. Así las cosas, en este momento no es posible constatar una posible vulneración de derechos fundamentales por parte de las autoridades demandadas respecto <>, dado que, se reitera, el plazo para realizar las actuaciones previas no ha fenecido. Con todo, la Sala precisa que como la vacante fue reportada antes del vencimiento del registro de elegibles, el accionante puede optar por la sede que se publicará, tal como lo afirmó la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en su escrito de intervención. Por lo expuesto, la Sala negará la solicitud de amparo presentada por el [actor]

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 131 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 165 - INCISO 2 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 167 ACUERDO N. PSAA08-4856 DEL 10 DE JUNIO DE 2008 - ARTÍCULO 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03130-00(AC)

Actor: H.M.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL

Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor H.M.B. contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

1.1. Pretensiones

El 4 de julio de 2019 (fl. 1), el señor H.M.B., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administración de Carrera Judicial, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a cargos públicos. Como consecuencia, formuló las siguientes pretensiones (fl. 3):

Que (…) se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dar uso a la lista de elegibles del 26 de enero de 2017 Acuerdo PCSJA17-10630 para proveer los cargos vacantes.

Que con el fin de evitar un perjuicio irremediable y la vulneración de derechos fundamentales como son el acceso a cargos públicos, debido proceso e igualdad se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dar prioridad al derechos legalmente adquirido de acceso a cargos públicos por concurso de méritos.

Que se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como entidad nominadora para que proceda a hacer nombramientos en el cargo de profesional universitario grado 14 código 213906 de la Unidad de Informática, conforme a la lista de elegibles.

1.2. Hechos

Los supuestos fácticos y jurídicos de la solicitud de amparo se resumen así:

Mediante Acuerdo No. PSAA12-9664 del 28 de agosto 28 de 2012 (Convocatoria No. 21), el Consejo Superior de la Judicatura abrió convocatoria pública, con el fin de conformar el registro de elegibles para la provisión de cargos de empleados carrera de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

En Resolución No. PSAR15-81 de 18 de junio de 2015, se conformó, entre otros, el registro de elegibles para cargos de la Unidad de Informática de la entidad mencionada.

A través del Acuerdo No. PCSJA17-10630 del 26 de enero de 2017, se expidió la lista elegibles para proveer una vacante de profesional universitario, grado 14, código 210906, de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la cual el señor M.B. ocupó el puesto No. 4.

Posteriormente, en el registro de elegibles con reclasificación publicado en el año 2018, ocupó el puesto No. 6 para el cargo anterior.

La parte actora indicó que desde el 2 de julio del año en curso se encuentra vacante un cargo de profesional universitario –para el cual concursó– y el registro de elegibles venció el 7 de julio de 2019, de ahí que resultaba procedente ordenar su nombramiento, máxime cuando algunas de las personas que lo anteceden en el registro de elegibles ya se encuentran posesionadas; no obstante, según dijo, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no ha adelantado las gestiones para proceder de conformidad, lo cual, a su juicio, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a cargos públicos.

2. Trámite impartido e intervenciones

2.1. Mediante auto del 8 de julio de 2019 (fl. 45 – 47), se admitió la presente acción de tutela y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en calidad de parte demandada, y a los señores Justo R.A.O., J.E.P.B., Y.A.A.S., M.F.S.V., L.F.C.J., H.R.S.C., L.G.T.R., C.E.F.P., R.A.O.R., A.G.M., T.H.J.F., J.E.F.G., E.G.R.A., J.A.M.R., F.J.P.F., L.E.P.P., L.F.G.G., como terceros con interés, con el propósito de que...

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