Auto nº 11001-03-24-000-2014-00160-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00160-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812818981

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00160-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00160-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00160-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 368 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 99 / LEY 1117 DE 2006 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 1073 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.2.1.4. / DECRETO 1074 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.2.30.4. / LEY 1151 DE 2007 – ARTÍCULO 62 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de Gas Licuado de Petróleo GLP distribuido por cilindros / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no advertirse sustentación o explicación de la razón normativa para acceder a ella

Respecto al cargo según el cual, con el pago del subsidio con posterioridad a la expedición de la factura de compra se promueve la corrupción, el Despacho encuentra que éste parte de una apreciación del demandante que, en todo caso, no sustenta de acuerdo con la exigencia de identificar la norma superior infringida, ni explica las razones por las cuales ello daría lugar a la corrupción, omisión ésta que hace imposible deducir la medida cautelar que nos ocupa. La exigencia de sustentar en forma expresa y concreta la referida solicitud se explica por su propia naturaleza, dado que constituye una excepción al principio de legalidad de los actos administrativos y al carácter ejecutorio de los mismos. Ha sido criterio reiterado de esta Corporación señalar que para la prosperidad de la suspensión provisional deben indicarse en forma precisa y concreta las disposiciones que se consideran manifiestamente infringidas por el acto acusado y expresar el concepto de su violación, sin que sea suficiente para el efecto solicitar simplemente el decreto de la medida como lo hace el actor respecto a este cargo, sin explicar cuál es la razón normativa para que se acceda a ello. […] Con fundamento en lo anterior, y teniendo en consideración que el demandante no argumentó en este punto su solicitud, el Despacho negará el cargo.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de Gas Licuado de Petróleo GLP distribuido por cilindros / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no vislumbrarse, prima facie, vulneración del principio de reserva de ley

En referencia al cargo de violación del principio de reserva especial de ley, […] De la lectura de las disposiciones constitucionales transcritas, el Despacho no evidencia, prima facie, que el acto acusado haya sido expedido vulnerando el principio de reserva de ley, dado que el artículo 368 Superior establece que la Nación puede conceder subsidios con cargo a su respectivo presupuesto, con el fin de que las personas de menores ingresos logren pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Tal disposición es reiterada en el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, circunstancia que conduce a señalar que, en este momento procesal, el Despacho no evidencia que el decreto acusado vulnere el principio de reserva de ley. En consecuencia, no prospera el cargo planteado.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de Gas Licuado de Petróleo GLP distribuido por cilindros / SUBSIDIOS AL GLP POR CILINDROS – No se otorgan a usuarios que cuentan con el servicio de gas combustible distribuido mediante redes de tubería / SUBSIDIOS AL COSTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GAS COMBUSTIBLE PARA USO DOMICILIARIO DISTRIBUIDO POR RED DE TUBERÍAS – Aplicación / DERECHO A LA IGUALDAD – No se vulnera por cuanto con el acto acusado no se impone una discriminación sin justificación, máxime si los destinatarios por redes y por cilindro son distintos / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no advertirse violación con las normas que se invocan como vulneradas

Por otro lado, estimó que el acto acusado es violatorio del principio de igualdad, en concreto, identificó tal desconocimiento en el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 2195 de 2013 […] el demandante afirmó que la norma transcrita atenta contra el artículo 13 de la Constitución y los artículos 3, numeral 9, 89 y 99, numeral 7 de la Ley 142 de 1994 […] Sobre este punto, resulta pertinente señalar que el Ministerio de Minas y Energía, al descorrer el traslado de la solicitud de suspensión provisional, afirmó que los usuarios del servicio de gas distribuido mediante tuberías también son beneficiarios de subsidios al consumo, de conformidad con la Ley 1117 de 2006 y el Decreto 1073 de 2015 […] Teniendo en cuenta que existe un régimen normativo que regula el otorgamiento de subsidios al consumo de gas suministrado por redes físicas, en este estado el proceso, no parece que el decreto acusado vulnere el principio de igualdad de los usuarios que reciben el servicio por tubería, dado que para estos últimos la Ley 1117 de 2006 y el Decreto 1073 de 2015 establecieron igualmente el otorgamiento de subsidios. En este sentido, dado que en el esquema de distribución de GLP por pipeta, el servicio se paga antes del consumo, el otorgamiento de subsidios requiere de una estrategia diferente a la del descuento sobre el valor del servicio facturado, diferencia que, en principio, resulta razonable, ya que la distribución del GLP por cilindro se realiza mediante el sistema de prepago, mientras que el cobro del servicio de gas suministrado por redes físicas se hace en la factura que se genera con posterioridad al consumo. Ahora bien, es pertinente advertir que el derecho a la igualdad, como cualquier otro derecho, no es absoluto, de manera que en esta etapa no se observa que el trato otorgado en el acto que se cuestiona imponga una discriminación sin justificación, máxime si los destinatarios de una y otra distribución (por redes y por cilindro) son distintos, razón que conduce al Despacho a negar la solicitud de suspensión.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de Gas Licuado de Petróleo GLP distribuido por cilindros / DERECHO A LA LIBRE COMPETENCIA – No se vulnera porque se otorgue un subsidio a favor de los usuarios con menores ingresos que reciben el servicio mediante cilindros / LIBERTAD ECONÓMICA E INICIATIVA PRIVADA – No son absolutas, deben ajustarse a lo determinado en la ley y los reglamentos / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no advertirse violación con las normas que se invocan como vulneradas

En referencia al presunto establecimiento de una barrera a la libertad económica impuesta por el artículo 6 de la norma acusada, sostuvo el demandante que se vulneró el artículo 333 de la Constitución […] Sobre este cargo, el Despacho no evidencia, en esta etapa, que el acto administrativo demandado vulnere la libertad de competencia por el hecho de que el Gobierno Nacional establezca un subsidio a favor de los usuarios con menores ingresos que reciben el servicio mediante cilindros, y con ello, supuestamente se retrase la extensión de los sistemas de distribución de gas por tuberías. Es pertinente recordar en este punto que los usuarios del servicio de gas distribuido por redes físicas, con menores ingresos, ya disponían de un régimen de subsidios previstos en la Ley 1117 de 2006 y en el Decreto 1073 de 2015, por lo que al parecer la norma acusada tuvo por objeto otorgar subsidios a un segmento del mercado que no los tenía y que también eran usuarios del servicio público domiciliario de gas, pero que pueden acceder al mismo en condiciones distintas, teniendo precisamente en cuenta que, por las condiciones del mercado no tendrían acceso a redes. Así mismo, en relación con la presunta vulneración del artículo 333 Superior, lo que encuentra el Despacho es que, si bien por mandato constitucional el Estado debe garantizar la libertad económica y la iniciativa privada, también es cierto que, en virtud de las mismas normas, tales libertades no son absolutas, sino que deben ajustarse a lo determinado en la Ley y los reglamentos; ello con el fin de garantizar, entre otras, que, en ámbitos como el del servicio público domiciliario de gas, se impida la competencia desleal y se promueva la racionalización del servicio, con el fin de atender a toda la población.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de Gas Licuado de Petróleo GLP distribuido por cilindros / PUBLICIDAD DE PROYECTOS DE REGULACIONES - Excepciones / EXCEPCIÓN AL DEBER DE PUBLICAR EN PÁGINA WEB LOS PROYECTOS DE RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL - Cuando la autoridad que se propone expedir el acto administrativo considere que con él pretende garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada porque el acto acusado estaba exceptuado del deber de informarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio SIC

Por otro lado, el accionante afirmó que el acto acusado desconoció el debido proceso administrativo (artículo 29 de la Constitución Política), así como la obligación de consulta previa a la Superintendencia de Industria y Comercio (artículo 7 de la Ley 1340 de 2009). […] Frente a este cargo, el Ministerio de Minas y Energía llamó la atención sobre las excepciones al procedimiento administrativo de consulta establecidas en el artículo 4 del Decreto 2987 de 2010 , compilado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, precisando que no se requerirá el informe cuando la autoridad que se propone expedir el acto administrativo considere que con él se pretende garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario […] De conformidad con las consideraciones precedentes, el Despacho advierte que, en principio, el acto acusado estaba exceptuado del deber de informarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo que en esta etapa procesal no se advierte la aludida vulneración al debido proceso, lo que impone negar el cargo.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL Respecto del acto por medio del cual se...

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