Auto nº 47001-23-33-000-2018-00425-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-33-000-2018-00425-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812819113

Auto nº 47001-23-33-000-2018-00425-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 47001-23-33-000-2018-00425-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha09 Agosto 2019
Número de expediente47001-23-33-000-2018-00425-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 69 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que rechazó la demanda por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cómputo / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Debe contabilizarse a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo / NOTIFICACIÓN POR AVISO - Cuando se entiende surtida / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Debe contarse a partir del día siguiente al de la notificación por aviso / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Suspende el término de caducidad hasta que se expida la constancia de no acuerdo conciliatorio / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por caducidad

Examinados los cargos planteados en el escrito de apelación, el Despacho resolverá el siguiente problema jurídico: ¿operó el fenómeno de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho cuando la notificación del acto administrativo objeto de la demanda se surtió por aviso el 1º de junio de 2018, se radicó la solicitud de conciliación extrajudicial el 19 de septiembre de esa misma anualidad cuya constancia fue expedida el 9 de noviembre de 2018, si la demanda se interpuso el 14 de diciembre de ese año? […] Se encuentra acreditado la Resolución nro. 1377 de 19 de octubre de 2017 fue notificada a METROAGUA mediante aviso No. 3163, con fecha de recibido por parte de esa empresa del 27 de noviembre de 2017. Así mismo, que la Resolución 0120 de 22 de febrero de 2018 también fue notificada por aviso No. 1545, que fue recibido por esa empresa el 30 de mayo de 2018. En tal escenario, es relevante indicar que el artículo 69 del CPACA dispone que la notificación por aviso se entenderá surtida al finalizar el día siguiente de la entrega del aviso. […] En ese contexto, como el aviso de notificación de la Resolución 0120 de 22 de febrero de 2018 fue entregado a METROAGUA S.A. E.S.P. el día 30 de mayo de 2018, la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente, esto es, el 31 de mayo de 2018, razón por la cual, el término de presentación oportuna de la demanda comenzó el 1º de junio de ese mismo año y finalizó el 1º de octubre de 2018. Ahora bien, la sociedad demandante radicó solicitud de conciliación extrajudicial el día 19 de septiembre de 2018, […] se advierte que la constancia de conciliación fallida fue expedida el 9 de noviembre de 2018 por la Procuraduría 43 Judicial II para Asuntos Administrativos, por lo que el término para la presentación oportuna fenecía el 21 de ese mismo mes y año, pues al momento de presentarse la solicitud de conciliación faltaban doce (12) días para que operara la caducidad. Teniendo en cuenta lo dicho, como la demanda fue radicada el 14 de diciembre de 2018 en la Secretaría de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de S.M., como se evidencia en el sello impuesto a folio 26 del cuaderno del Tribunal, esto es, veintitrés (23) días después de que operara el fenómeno de caducidad de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, se concluye que fue no presentada en tiempo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 69 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 47001-23-33-000-2018-00425-01

Actor: COMPAÑÍA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO METROPOLITANO DE SANTA MARTA S.A. E.S.P EN LIQUIDACIÓN – METROAGUA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL PARA LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL – DADSA

Referencia: Operó el fenómeno de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho cuando la notificación del acto administrativo objeto de la demanda se surtió por aviso el 1º de junio de 2018, se radicó la solicitud de conciliación extrajudicial el 19 de septiembre de esa misma anualidad cuya constancia fue expedida el 9 de noviembre de 2018, si la demanda se interpuso el 14 de diciembre de ese año

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el apoderado de la Compañía de Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de S.M. S.A. E.S.P en liquidación – METROAGUA S.A. E.S.P. en liquidación (en adelante METROAGUA S.A. E.S.P.), contra el auto proferido el 20 de febrero de 2019, por el Tribunal Administrativo del M., mediante el cual rechazó la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La empresa METROAGUA S.A. E.S.P., presentó, a través de apoderado judicial, demanda en contra de las Resoluciones nro. 1377 de 19 de octubre de 2017 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CALIFICA Y SE IMPONE SANCIÓN DENTRO DE UN PROCESO SANCIONATORIO SEGUIDO CONTRA LA COMPAÑÍA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO METROPOLITANO DE SANTA MARTA S.A. E.S.P. – METROAGUA S.A. E.S.P.”[1] y 0120 de 22 febrero de 2018 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA COMPAÑÍA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO METROPOLITANO DE SANTA MARTA S.A. E.S.P. – METROAGUA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1377 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2017”[2], expedidas por el Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente - DADMA, hoy Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (en adelante DADSA), la cual fue radicada en la oficina judicial del Tribunal Administrativo del M. el 14 de diciembre de 2018[3].

1.2. En particular solicitó la siguiente pretensión en el libelo introductorio:

“3. LO QUE SE DEMANDA

1.3 QUE SON NULOS los actos administrativos contenidos en las siguientes resoluciones: Resolución No. 1377 de octubre 19 de 2017; POR MEDIO DE LA CUAL SE CALIFICA Y SE IMPONE SANCIÓN DENTRO DE UN PROCESO SANCIONATORIO SEGUIDO CONTRA LA COMPAÑÍA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO METROPOLITANO DE SANTA MARTA S.A. E.S.P. – METROAGUA S.A. E.S.P.”, expedidas por el Director General del DADMA o DADSA, de S.M.M., y la Resolución No. 0120 de febrero 22 de 2018, “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA COMPAÑÍA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO METROPOLITANO DE SANTA MARTA S.A. E.S.P. –...

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