Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00207-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00207-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812819249

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00207-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00207-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha09 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00207-00
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 84 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 63 / ACUERDO 11 DE 1993 – ARTÍCULO 1 / ACUERDO 11 DE 1993 – ARTÍCULO 5 / CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNIICPAL – ARTÍCULO 59

COMPETENCIA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Para establecer la redistribución de asuntos como medida de descongestión / SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Naturaleza: autoridad colegiada / ACTAS Y ACUERDOS DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Su firma corresponde al presidente en la misma fecha de aprobación

En el presente caso se tiene que el Acuerdo PSAA08-5111 del 17 de septiembre de 2008 fue expedido por la autoridad competente, es decir, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y reviste la formalidad de la firma del Presidente de esta corporación; en consecuencia, no se evidencia violación del artículo 63 de la Ley 270 de 1996. En lo que se refiere a la violación del artículo 1° del Acuerdo 113 de 1993, el cual dispone que la Sala Administrativa tiene un carácter colegiado y las decisiones que adopte dicha corporación deberán ser acordadas por sus miembros, observa la Sala, en el caso concreto, que el Acuerdo PSAA08-5111 de 2008 se fundamentó en las facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en sesión de Sala Administrativa del día 10 de septiembre de 2008, donde se deriva el carácter colegiado de la decisión, no obstante estar suscrito por el P. en virtud de lo señalado en el artículo 5 del mismo Acuerdo 113 de 1993. De conformidad con las anteriores consideraciones y con el acta de sesión ordinaria de decisión y deliberación de 10 de septiembre de 2008, aportada por las partes, se encuentra probada la realización de la sesión, así como la votación de la temática de que trata el Acuerdo demandado; en consecuencia, no se evidencia violación del artículo 1° del Acuerdo 113 de 1993.

ACUERDO DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Concepto

[U]n Acuerdo es el acto administrativo mediante el cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, como autoridad colegiada, adopta sus decisiones y que, aun cuando el reglamento interno señale que el presidente de dicha corporación es quien lo suscribe, éste en esencia contiene la manifestación de voluntad de la referida Sala Administrativa.

FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Concepto / MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN JUDICIAL – Vigencia / MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN JUDICIAL – Plazo / PLAZO DE LAS MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN JUDICIAL – Cuando se acuerda reanudar. Cómputo / TÉRMINO EN MESES – Cómputo según el calendario y de fecha a fecha / ACUERDO QUE REANUDA MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN – Rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura / PLAZO DE LAS MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN JUDICIAL – Fecha de inicio y fecha de finalización / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Por falta de correspondencia entre lo aprobado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y lo estipulado en el acuerdo que reanuda unas medidas de descongestión

De la lectura del propio Acuerdo acusado se observa que, si bien éste no contempló de manera expresa la fecha de inicio de la citada reanudación, indicó que regiría a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura. Conforme a lo anterior, la fecha de inicio de las medidas adoptadas, corresponde con la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura el día 17 de septiembre de 2008. De las anteriores consideraciones concluye la Sala, que las fechas de inicio y finalización estimadas en el Acuerdo acusado, a efectos del cómputo del plazo son: 17 de septiembre de 2008 y 31 de octubre de 2008 respectivamente, para un total de un mes y catorce (14) días calendario. De acuerdo con lo expuesto, se encuentra probado que en sesión del 10 de septiembre de 2008, la Sala Administrativa acordó reanudar por un plazo de un (1) mes las medidas de descongestión adoptadas mediante el Acuerdo PSAA07-4162 de 2007; también se pudo establecer que el Acuerdo PSAA08-5111 de 2008 dispuso reanudar las medidas de descongestión, pero determinó un período de vigencia para las mismas de un mes y dieciséis (16) días, con lo cual, concluye esta Sala, el Acuerdo acusado superó el plazo de un (1) mes aprobado en la sesión del 10 de septiembre de 2008. […] Al respecto encuentra esta Sala que, como quiera que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en sesión del 10 de septiembre de 2008, señaló el plazo de un (1) mes, éste deberá cumplirse en meses y no en días como afirma la entidad demandada. […] Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo no contiene reglas respecto al cómputo de los plazos, resultan aplicables las contenidas en el Código de Régimen Político y Municipal, el cual, en su artículo 59, establece que “todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal”, es decir, que el plazo que se haya fijado en meses se deberá computar según el calendario y de “fecha a fecha”, con lo cual se concluye que el plazo finalizará el mes siguiente el mismo día que comenzó a correr. Así las cosas, la publicación en la Gaceta de la Judicatura se realizó el 17 de septiembre de 2008, por lo que el plazo de un mes en el que se reanudarían las medidas de descongestión finalizó el 17 de octubre de 2008; como el Acuerdo PSAA08-5111 de 2008 reanudó dichas medidas hasta el 31 de octubre del mismo año, se evidencia la falta de correspondencia entre lo aprobado por la Sala Administrativa y lo consignado en el Acuerdo PSAA08-5111 de 2008. En consecuencia, se declara la nulidad del Acuerdo PSAA08-5111 de 2008 expedido el 17 de septiembre de 2008 por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 84 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 63 / ACUERDO 11 DE 1993 – ARTÍCULO 1 / ACUERDO 11 DE 1993 – ARTÍCULO 5 / CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNIICPAL – ARTÍCULO 59

NORMA DEMANDADA: ACUERDO PSAA08-5111 DE 2008 (17 de septiembre) SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00207-00

Actor: D.G.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: NULIDAD

Acto Acusado: Acuerdo PSAA08-5111 del 17 de septiembre de 2008, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

Tesis: Es nulo el Acuerdo expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que dispuso reanudar hasta el 31 de octubre de 2008 las medidas de descongestión, adoptadas para la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, si lo aprobado en sesión ordinaria de decisión y deliberación fue la reanudación de las medidas de descongestión por el término de un mes

SENTENCIA

La Sala se pronuncia en única instancia respecto del proceso radicado bajo el número de la referencia, promovido por D.G.M., en contra del Acuerdo PSAA08-5111 del 17 de septiembre de 2008, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

EL ACTO ACUSADO.

1.1. Se demanda la legalidad del Acuerdo PSAA08-5111 del 17 de septiembre de 2008, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, cuyo literal es el siguiente:

«[…] ACUERDO No. PSAA08-5111 DE 2008

(Septiembre 17)

“Por el cual se reanudan las medidas de descongestión establecidas mediante Acuerdo PSAA07-4162 de 2007”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en sesión de Sala Administrativa del día 10 de septiembre de 2008.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Reanudar hasta el 31 de octubre de 2008, las medidas de descongestión adoptadas por el Acuerdo PSAA07-4162 de septiembre 26 de 2007 cuya última prórroga se efectuó mediante Acuerdo PSAA08-4953 de 2008, para la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, este último modificado con el Acuerdo No. PSAA08-4974 de 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).

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