Sentencia nº 52001-23-33-000-2015-00115-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2015-00115-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812819461

Sentencia nº 52001-23-33-000-2015-00115-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2015-00115-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha08 Agosto 2019
Número de expediente52001-23-33-000-2015-00115-01

NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN - Competencia de la administración

[E]l plazo para notificar la liquidación oficial de revisión está supeditado a la oportunidad con la que cuenta el administrado para responder al requerimiento especial, la cual, para el caso, feneció el martes 26 de marzo de 2013, habida cuenta de que el requerimiento especial expedido por la demandada fue notificado el 24 de diciembre de 2012 y de que, aunque en principio el término para contestar dicha actuación vencía el 24 de marzo de 2013, esa era una fecha inhábil (domingo), por lo cual plazo se extendió hasta el día hábil siguiente (artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal), que fue el martes 26 de marzo de 2013 porque el lunes 25 de marzo era festivo. Esa fecha, 26 de marzo de 2013, constituye el dies a quo del plazo para notificar la liquidación oficial de revisión. Por tanto, no es acertada la tesis de la demandante en el sentido de que el plazo para la notificación del acto comenzó a correr desde el 24 de marzo de 2013. (…) [N]o basta con remitir una copia del acto mediante un correo electrónico que sea recibido por el destinatario, pues se exige: (i) que la Administración tributaria le asigne una dirección electrónica o un sitio electrónico al administrado con esa finalidad; (ii) que el interesado opte de manera preferente por esta forma de notificación; y (iii) que se cumplan los requerimientos técnicos fijados por el reglamento. Y no está demostrado que se hayan cumplido esas condiciones y formalidades, sino tan solo que se envió un mensaje a las direcciones de correo electrónico de la demandante y que se tiene constancia de la lectura de dicho mensaje. Al respecto, esta Sección ha precisado que para que se entienda válida la notificación electrónica debe obrar en el expediente prueba de «la solicitud previa del contribuyente y autorización por parte de la Administración, además de los requisitos técnicos correspondientes» (sentencia del 27 de marzo de 2014, expediente 19713, CP: M.T.B. De Valencia), posición que en esta ocasión reitera la Sala.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 52001-23-33-000-2015-00115-01(22428)

Actor: BAVARIA S. A.

Demandado: DEPARTAMENTO DE NARIÑO

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 29 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño (ff. 402 a 414), que decidió:

Primero: Declarar no próspera la excepción de inexistencia de nulidad de los actos administrativos demandados por haberse expedido y notificado en debida forma siguiendo los procedimientos legales e inexistencia de las causales de nulidad establecidas en las normas vigentes, propuestas por el Departamento de Nariño.

Segundo: Declarar la nulidad de la Liquidación de Revisión nro. SR-LR011-2013, del 16 de septiembre de 2013, mediante la cual se modificó la liquidación privada presentada con la declaración de impuestos de consumo de cervezas, sifones y refajos por el mes de diciembre de 2010, y la Resolución nro. 036, del 04 de noviembre de 2014, mediante la cual la Subsecretaría de Rentas de Nariño – Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Nariño resuelve en forma desfavorable el recurso de reconsideración presentado contra la Liquidación de Revisión.

Tercero: A título de restablecimiento del derecho declárese la firmeza de la declaración privada del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de productos nacionales, correspondiente al mes de diciembre de 2010, presentada por la Sociedad Bavaria S. A.

Cuarto: Condenar en costas a la parte demandada, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Liquídese por Secretaría.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

El 14 de enero de 2011, la sociedad Bavaria S. A. presentó la declaración del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de producción nacional, correspondiente al periodo gravable de diciembre de 2010 (ff. 334 a 336).

Mediante el Requerimiento Especial nro. SR-27-2012, del 20 de diciembre de 2012, la Secretaría de Hacienda del departamento de Nariño propuso modificar la liquidación privada señalada de la siguiente forma: (i) añadir $45.006.000 a título de impuesto de cervezas y sifones; (ii) rechazar $2.693.000 por concepto de impuesto de refajos y mezclas; e (iii) imponer una sanción por inexactitud de $82.103.000 (ff. 284 a 310).

Tras la respuesta al requerimiento especial, la Administración expidió la Liquidación Oficial de Revisión nro. SR-LR011-2013, del 16 de septiembre de 2013, con la que modificó la autoliquidación del impuesto selectivo presentada por la actora en el sentido propuesto en el acto preparatorio mencionado (ff. 205 a 242).

Por Resolución nro. 036, del 04 de noviembre de 2014, la entidad demandada decidió el recurso de reconsideración interpuesto por la actora contra el acto liquidatorio, en el sentido de confirmar el acto recurrido (ff. 152 a 186).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), la sociedad demandante formuló las siguientes pretensiones (ff. 1 y 2):

1ª.- Que es nula la Liquidación de Revisión nro. SR-LR011-2013, del 16 de septiembre de 2013, mediante la cual la Subsecretaría de Rentas de Nariño – Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Departamento de Nariño modificó la liquidación privada presentada con la declaración de impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos por el mes de diciembre de 2010 en el departamento de Nariño.

2ª.- Que es nula la Resolución 036, del 04 de noviembre de 2014, mediante la cual la Subsecretaría de Rentas de Nariño Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Departamento de Nariño resuelve en forma desfavorable el recurso de reconsideración presentado contra la Liquidación de Revisión citada en el numeral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR