Sentencia nº 50001-23-31-000-2008-000363-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812819737

Sentencia nº 50001-23-31-000-2008-000363-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Agosto de 2019

Fecha05 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 50001-23-31-000-2008-000363 -01 (44681)

Actor: C.F.V.R.

Demandado: DEPARTAMENTO DE GUAVIARE - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (SENTENCIA)

Temas: controversias contractuales - rompimiento del equilibrio económico del contrato

Síntesis:El demandante celebró con la secretaría de educación del Departamento un contrato para la prestación del servicio educativo a 4000 niños en la zona rural del departamento. Durante la ejecución del contrato, el demandante prestó el servicio a 4382 niños, es decir, 382 más de los previstos inicialmente en el contrato. En la demanda solicita que se declare el rompimiento del equilibrio económico del contrato, que se restablezca el mismo y, finalmente, que se liquide el contrato.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Meta el 14 de febrero de 2012, mediante la cual se decidió (se trascribe):

PRIMERO: T. al Dr. F.A.M.G. como apoderado judicial del Departamento del Guaviare, en los términos y fines del poder conferido (fl. 134).

SEGUNDO: NEGAR las excepciones planteadas por el Departamento del Guaviare, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NIEGÁNSE las pretensiones de la demanda”.

Contenido: 1. Antecedentes - 2. Consideraciones - 3. Decisión

1.- ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda y su trámite en primera instancia - 1.2. El recurso de apelación y su trámite en segunda instancia

1.1. La demanda y su trámite en primera instancia

1. El 15 de octubre de 2008 C.F.V.R., presentó demanda en ejercicio de la acción contractual en contra del Departamento de Guaviare-Secretaría de Educación (secretaría de educación), en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):

“1. Declarar que hubo desequilibrio económico contractual en la ejecución del contrato de prestación del servicio educativo Nº 135 de 2006, suscrito entre el DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - Secretaría de educación, y mi patrocinado.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene la revisión de la liquidación del contrato Nº 135 de 2006.

3. Que como consecuencia de la anterior revisión, se liquide judicialmente el contrato de prestación del servicio educativo Nº 135 de 2006, incluyendo en ella los rubros correspondientes a la mayor cantidad de servicio - estudiantes atendidos, así como toda suma de dinero que de ella se derive, y las indemnizaciones a que halla lugar y que resulten a favor del contratista.

4. Que como consecuencia de la anterior revisión, condene al Departamento del Guaviare - Secretaría de Educación a indemnizar plenamente a C.F.V.R. y/o COLEGIO PEDAGÓGICO DEL META por los perjuicios de todo orden que le ha causado con ocasión de la mayor cantidad de servicio prestado - mayor número de estudiantes atendidos, reflejada en el no pago del valor de la prestación del servicio público de educación a TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS (382) estudiantes beneficiados, adicionales a los amparados por el contrato Nº 135 de 2006, constituidos entre otros, por los daños directos e indirectos, en sus aspectos de daño emergente y lucro cesante, daño inmaterial en su modalidad de daño moral y daño a la vida de relación, los perjuicios materiales y los costos financieros en que ha incurrido mi poderdante como consecuencia de la conducta descrita.

5. Que se condene al Departamento del Guaviare - Secretaría de Educación a pagar a C.F.V.R. y/o COLEGIO PEDAGÓGICO DEL META el monto indemnizatorio debidamente actualizado o corregido monetariamente a fin de que se compensen los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero (inflación) entre la época de causación del daño y la fecha del pago efectivo de la indemnización y que deben aplicarse intereses moratorios sobre las sumas de dinero líquidas adeudadas por la demandada, durante todo el período de la mora, a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria.

En subsidio de esta pretensión solicito que el monto indemnizatorio se actualice o corrija monetariamente con el fin de compensar al demandante de los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero (inflación) desde la época de acusación del daño y la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso y que adicionalmente se ordene pagar intereses puros o legales a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria, sobre tal monto de perjuicios ya actualizados y para el mismo período.

6. Que se condene al Departamento del Guaviare - Secretaría de Educación a pagar a C.F.V.R. y/o COLEGIO PEDAGOGICO DEL META los intereses comerciales sobre las cantidades líquidas reconocidas en la sentencia que ponga fin a éste proceso durante los seis (6) meses siguientes a la ejecución del fallo, e intereses moratorios después de ése término, hasta la fecha del pago efectivo de la condena.

7. Que se ordene al Departamento del Guaviare - Secretaría de Educación a cumplir la sentencia en el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación de dicha providencia.

8. Que se condene a los demandados a satisfacer las costas del proceso”.

2. En el escrito de demanda, la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos:

3. 1) La secretaría de educación del Departamento de Guaviare y C.F.V.R., en aquel entonces representante legal de la Institución Educativa demandante”, suscribieron el contrato de prestación de servicios No. 135 de 2006, cuyo objeto consistió en la prestación del servicio educativo a 4000 niños en edad escolar, en la zona rural del Departamento de Guaviare, a razón de 500 horas académicas, por el término de 5 meses.

4. 2) En el contrato se estableció el valor a pagar en $1.423.644.000,oo, “resultado obtenido de multiplicar el valor de la canasta educativa mensual -fijada para el año de celebración del contrato en $711.882,oo- por el número de estudiantes, es decir, a razón de $71.182,20.

5. 3) Mediante comunicación de 12 de julio de 2006, el Colegio Pedagógico del Meta solicitó al secretario de educación una adición económica al contrato, con la finalidad de ampliar, en 173, el número de horas estipuladas y, consecuentemente, el valor del contrato en $711.822.000,oo.

6. 4) Mediante comunicaciones de 12 de julio y 3 de agosto de 2006, el “interventor” del contrato coadyuvó la solicitud de adición económica presentada por el contratista.

7. 5) El 11 de agosto de 2006, las partes del contrato No. 135 de 2006 suscribieron el “anexo modificatorio y de adición Nº 2”, por medio del cual: ampliaron el número de horas en 77, la duración del contrato en un mes y adicionaron el valor del contrato en $219.241.176,oo.

8. 6) Mediante comunicación de 5 septiembre de 2006, el demandante solicitó una adición del 50% del contrato, correspondiente a 250 horas.

9. 7) El 2 de octubre de 2006, el interventor del contrato No. 135 de 2006 dio viabilidad a la solicitud realizada por el demandante.

10. 8) El 29 de septiembre de 2006, las partes del contrato suscribieron el “anexo modificatorio y de adición Nº 3”, por medio del cual: ampliaron el número de horas en 173, la duración del contrato en dos meses y adicionaron el valor del contrato en $492.580.524,oo.

11. 9) Durante la ejecución del contrato, el número de estudiantes realmente atendido por el demandante no fue de 4000, como se había establecido en el contrato, sino de 4382, según consta en una comunicación de 2 de agosto de 2006 suscrita por el técnico de sistemas del Departamento del Guaviare y en una certificación de 9 de agosto de 2006, expedida por el “interventor” del contrato.

12. 10) El mayor número de estudiantes atendidos por el demandante obedeció a la alta demanda educativa presentada en el lugar de ejecución del contrato y a la aprobación que, en tal sentido, realizó el departamento. Al no reubicar a dichos estudiantes y “permitir que continuaran su proceso formativo en manos del Colegio Pedagógico del Meta”, la secretaría de educación “protegió el derecho a la educación que les acudía, a costa del patrimonio económico” del mandante, quien tuvo que asumir varios sobrecostos.

13. 11) En la demanda también se indicó que, al momento de su presentación, cursaba ante esta Sección un “trámite de conciliación prejudicial” solicitado por el Colegio Pedagógico del Meta a la secretaría de educación del Departamento de Guaviare, identificado con el número de expediente 34.233, en el cual se pretendía la aprobación del acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes respecto del reconocimiento y pago de las sumas de dinero causadas a favor del demandante con ocasión de la prestación del servicio público educativo a 4000 estudiantes.

14. 12) Por último, se agregó que en el trámite conciliatorio mencionado en el numeral anterior no se “incluyeron los 382 estudiantes objeto de este proceso” y que, a la fecha de presentación de la demanda, la entidad accionada no había pagado estos valores.

15. El Tribunal Administrativo de Meta admitió la demanda mediante Auto de 10 de febrero de 2009.

16. El 5 de octubre de 2009, la secretaría de educación del Departamento de Guaviare contestó la demanda. Propuso las excepciones que denominó “inexistencia del servicio prestado”, “incumplimiento de las obligaciones contractuales” y “obligatoriedad del acto conciliado”.

17. Respecto de la excepción de “inexistencia del servicio prestado”, la secretaría de educación indicó (se trascribe):

a) La parte actora solicita que se reconozca mayor cantidad de servicio de estudiantes atendidos según el contrato 135 de 2006

b) Según el mismo contrato en la cláusula cuarta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR