Sentencia nº 70001-23-33-000-2015-00246-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 70001-23-33-000-2015-00246-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812820029

Sentencia nº 70001-23-33-000-2015-00246-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 70001-23-33-000-2015-00246-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha01 Agosto 2019
Número de expediente70001-23-33-000-2015-00246-01

NULIDAD SIMPLE

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 70001-23-33-000-2015-00246-01(22689)

Actor: N.R.O.F.

Demandado: DEPARTAMENTO DE SUCRE

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 4 de febrero de 2016[1], proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, que dispuso:

«PRIMERO: NIÉGUENSE las pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. (…)»

NORMAS DEMANDADAS

Ordenanza 016 del 7 de diciembre de 2001

“Por la cual se reglamenta el recaudo de la ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DE SUCRE – TERCER MILENIO, se determinan las tarifas y se dictan otras disposiciones” (…)

ARTÍCULO CUARTO. Sujeto P.: el Sujeto Pasivo de la estampilla “Universidad de Sucre Tercer Milenio”, es la persona natural o jurídica que realice cualquiera de los hechos señalados como generadores de la obligación de cancelar la Estampilla que se emite por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO. Hechos Generadores y Base Gravable General. Según los usos y tarifas indicados en el Artículo 6° de la presente Ordenanza, generarán las obligaciones de cancelar la Estampilla los siguientes Hechos, Actos, Contratos y Operaciones sobre las siguientes bases:

CONTRATOS: (…)

Todos los contratos y sus adiciones en valor que se suscriban a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, con o sin formalidades plenas, celebrados en el Departamento de Sucre, cualquiera sea el lugar de ejecución de sus obligaciones y los contratos que se suscriban fuera del Departamento, pero cuyas obligaciones se ejecuten parcial o totalmente dentro del territorio de este, suscritos por el Departamento de Sucre y los municipios del Departamento, así como por todas las Entidades Descentralizadas Departamentales y Municipales, Unidades Administrativas Especiales del Orden Departamental y Municipal y demás entidades de éstos órdenes, con o sin personería jurídica, en los cuales éstos entes actúen como contratantes. Para estos efectos se entienden incluidas dentro de esa categoría de entidades, entre otras, a las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las empresas de servicios públicos, E. S. P., los Concejos Municipales, los organismos de control Departamental y Municipal, tales como la procuraduría seccional, las personerías municipales, la Contraloría Departamental y las Contralorías Municipales, y en general todas las señaladas en el Artículo 38 de la Ley 489 de 1998, pero referidas a la esfera municipal. (…)

ARTÍCULO SEXTO: Usos y tarifas. Los usos y tarifas que se aplican por la estampilla “Universidad de Sucre-Tercer Milenio”, son los siguientes:

A.) Contratos: se causa por todos los hechos generadores indicados en el artículo 5º de la presente ordenanza. Para la liquidación del valor de la estampilla se aplicará una tarifa única del uno por ciento (1%), sobre el valor de los contratos con cuantía de hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV). Para aquéllos contratos cuya cuantía sea superior a 500 SMMLV la tarifa aplicable será del uno por ciento (1%). Para los contratos con cuantía indeterminada se aplicará la anterior escala sobre los pagos o abonos en cuenta.

B.F. y cuentas de cobro: se causan al momento de presentar la factura y/o cuenta de cobro ante cualquiera de las entidades descritas incluidas en el artículo 5º de la presente ordenanza, a la tarifa del uno por ciento (1%).”

Ordenanza 19 del 12 de diciembre de 2007

Mediante la cual se ordena la emisión de la Estampilla PROHOSPITAL UNIVERSITARIO de Sincelejo y, se determinan las características, tarifas y se dictan otras disposiciones (…)

“ARTÍCULO CUARTO. Sujeto pasivo: el sujeto pasivo de la estampilla PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO, es la persona natural o jurídica que realice cualquiera de los hechos señalados como generadores de la obligación de cancelar la estampilla que se emite por la presente ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO: Hechos Generadores y Base Gravable General. Según los usos y tarifas indicados en el Artículo 6° de la presente Ordenanza, generarán la obligación de cancelar la Estampilla los siguientes Hechos, Actos, Contratos y Operaciones sobre las siguientes bases:

CONTRATOS: (…)

Todos los contratos y sus adiciones en valor que se suscriban a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, con o sin formalidades plenas, celebrados en el Departamento de Sucre, cualquiera sea el lugar de ejecución de sus obligaciones y los contratos que se suscriban fuera del Departamento, pero cuyas obligaciones se ejecuten parcial o totalmente dentro del territorio de este, suscritos por el Departamento de Sucre y los municipios del Departamento, así como por todas las Entidades Descentralizadas Departamentales y Municipales, Unidades Administrativas Especiales del Orden Departamental y Municipal y demás entidades de éstos órdenes, con o sin personería jurídica, en los cuales éstos entes actúen como contratantes. Para estos efectos se entienden incluidas dentro de esa categoría de entidades, entre otras, a las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, cooperativas, las empresas de servicios públicos, E. S. P., los Concejos Municipales, los organismos de control Departamental y Municipal, tales como la procuraduría seccional, las personerías municipales, la Contraloría Departamental y las Contralorías Municipales, y en general todas las señaladas en el Artículo 38 de la Ley 489 de 1998, pero referidas a la esfera municipal.”

ARTÍCULO SEXTO: Usos y tarifas: Los usos y tarifas que se aplican por la estampilla PROHOSPITAL UNIVERSITARIO de Sincelejo, son las siguientes:

A.) Contratos: se causa por todos los hechos generadores indicados en el artículo 5º de la presente ordenanza. Para la liquidación del valor de la estampilla se aplicará una tarifa única del uno por ciento (1%), para los contratos de cuantía indeterminada se aplicará la anterior escala sobre los pagos o abonos en cuenta.

B.F. y cuentas de cobro: se causan al momento de presentar la factura y/o cuenta de cobro ante cualquiera de las entidades descritas incluidas en el artículo 5º de la presente ordenanza, a la tarifa del uno por ciento (1%).”

Ordenanza 40 del 28 de abril de 2010

Por la cual se ordena la emisión y cobro de la estampilla para el bienestar del adulto mayor en el Departamento de Sucre (…)

ARTÍCULO CUARTO. SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica que realice cualquiera de los hechos señalados como generadores de la obligación de cancelar la estampilla que se ordena emitir por la presente ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO: VALOR ANUAL A RECAUDAR. El valor anual a recaudar por la emisión de la estampilla será como mínimo de tres por ciento (3%) del valor de todos los contratos y sus adiciones que suscriba la Administración Departamental.

ARTÍCULO SEXTO. HECHOS GENERADORES GRAVABLES Y TARIFAS. Generará la obligación de cancelar la estampilla la realización de las siguientes operaciones, con las correspondientes bases y tarifas que se relacionan a continuación:

  1. Contratos:

a. Todos los contratos y sus adiciones en valor que se suscriban a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, por el Departamento de Sucre, sus entidades descentralizadas, unidades administrativas especiales y demás entidades del Orden Departamental, con o sin personería jurídica, incluidas la contraloría y Asamblea Departamental, en los cuales éstos entes actúen como contratantes.

Todos los contratos y sus adiciones en valor que se suscriban a partir de la vigencia de la Ordenanza en el Departamento de Sucre cuya ejecución también sea dentro del departamento, por entidades descentralizadas nacionales, Unidades Administrativas Especiales de la Nación y demás entidades del orden nacional, con o sin personería jurídica y cualquiera sea la rama del poder público a que pertenezcan o el régimen especial al que estén sometidos, en los cuales estos entes actúan como contratantes, siempre que además, tales entes tengan oficina, dependencias o representación dentro del territorio del Departamento. Para estos efectos se entienden incluidas dentro de esta categoría de entidades, entre otras, las empresas prestadoras de servicios públicos E. S. P., El Consejo Superior de la Judicatura y todas las dependencias de la rama judicial, la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas o vinculadas, la Defensoría del Pueblo, los organismos de control nacional tales como la Procuraduría General de la Nación y la ...

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