Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00038-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2017-00038-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812820129

Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00038-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2017-00038-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-08-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha01 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2017-00038-00

NULIDAD SIMPLE

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2017-00038-00(23381)

Actor: C.G.D.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide sobre la nulidad parcial del artículo 37 de la Resolución nro. 112, del 29 de octubre de 2015, expedida por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ANTECEDENTES PROCESALES

Demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad simple, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), concurrió el ciudadano C.G.D. para demandar que la jurisdicción declare la nulidad parcial del artículo 37 de la Resolución del director de la DIAN nro. 112, del 29 de octubre de 2015.

Puntualmente, el aparte demandado es el que aparece destacado con subraya y negrilla en la siguiente transcripción del artículo en el que se inserta:

Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los títulos III, IV, V, Capitulo 1, 3, 4, 6 y 7 del Título VI, Título VII deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

Grandes Contribuyentes:

Último Dígito

Fecha

4

28 de marzo de 2017

5

29 de marzo de 2017

6

30 de marzo de 2017

7

31 de marzo de 2017

8

03 de abril de 2017

9

04 de abril de 2017

0

05 de abril de 2017

1

06 de abril de 2017

2

07 de abril de 2017

3

10 de abril de 2017

Personas jurídicas y naturales:

Último Dígito

Fecha

31 a 35

18 de abril de 2017

36 a 40

19 de abril de 2017

41 a 45

20 de abril de 2017

46 a 50

21 de abril de 2017

51 a 55

24 de abril de 2017

56 a 60

25 de abril de 2017

61 a 65

26 de abril de 2017

66 a 70

27 de abril de 2017

71 a 75

28 de abril de 2017

76 a 80

02 de mayo de 2017

81 a 85

03 de mayo de 2017

86 a 90

04 de mayo de 2017

91 a 95

05 de mayo de 2017

96 a 00

08 de mayo de 2017

01 a 05

09 de mayo de 2017

06 a 10

10 de mayo de 2017

11 a 15

11 de mayo de 2017

16 a 20

12 de mayo de 2017

21 a 25

15 de mayo de 2017

26 a 30

16 de mayo de 2017

A efectos de que se declare la nulidad pedida, no confrontó la norma demandada con otras superiores, sino que explicó que el aparte acusado de la norma implica, según lo dispuesto en la letra k) del artículo 631 del Estatuto Tributario (ET), reportarle a la Administración «la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias», deber cuyo cumplimiento quedó establecido para una fecha anterior a aquella en la que se tendría que presentar la declaración del impuesto sobre la renta atendiendo a los plazos fijados por el Decreto 2105 de 2016. Por eso censuró la falta de armonización de los plazos en los que deben cumplirse los deberes formales de informar y de declarar, toda vez que se le exige a los obligados tributarios entregar de manera anticipada datos relativos a declaraciones tributarias que aún no han sido presentadas (ff.3 a 15).

Contestación de la demanda

La demandada se opuso a las pretensiones del accionante (ff. 30 a 31 vto.), para lo cual:

Afirmó que no es cierto que la entrega de la información a la que se refiere el aparte demandado requiera la previa presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, pues así no lo exige la norma reguladora del deber de informar, junto a lo cual puntualizó que los plazos fijados en la resolución acusada eran distintos e independientes de los estipulados en el Decreto 2105 de 2016 para presentar la declaración del impuesto sobre la renta.

Señaló que el artículo 631 del ET autoriza al...

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