Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00038-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2017-00038-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-08-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 01 Agosto 2019 |
Número de expediente | 11001-03-27-000-2017-00038-00 |
NULIDAD SIMPLE
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-27-000-2017-00038-00(23381)
Actor: C.G.D.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
FALLO
La Sala decide sobre la nulidad parcial del artículo 37 de la Resolución nro. 112, del 29 de octubre de 2015, expedida por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ANTECEDENTES PROCESALES
Demanda
En ejercicio del medio de control de nulidad simple, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), concurrió el ciudadano C.G.D. para demandar que la jurisdicción declare la nulidad parcial del artículo 37 de la Resolución del director de la DIAN nro. 112, del 29 de octubre de 2015.
Puntualmente, el aparte demandado es el que aparece destacado con subraya y negrilla en la siguiente transcripción del artículo en el que se inserta:
Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los títulos III, IV, V, Capitulo 1, 3, 4, 6 y 7 del Título VI, Título VII deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:
Grandes Contribuyentes:
Último Dígito |
Fecha |
4 |
28 de marzo de 2017 |
5 |
29 de marzo de 2017 |
6 |
30 de marzo de 2017 |
7 |
31 de marzo de 2017 |
8 |
03 de abril de 2017 |
9 |
04 de abril de 2017 |
0 |
05 de abril de 2017 |
1 |
06 de abril de 2017 |
2 |
07 de abril de 2017 |
3 |
10 de abril de 2017 |
Personas jurídicas y naturales:
Último Dígito |
Fecha |
31 a 35 |
18 de abril de 2017 |
36 a 40 |
19 de abril de 2017 |
41 a 45 |
20 de abril de 2017 |
46 a 50 |
21 de abril de 2017 |
51 a 55 |
24 de abril de 2017 |
56 a 60 |
25 de abril de 2017 |
61 a 65 |
26 de abril de 2017 |
66 a 70 |
27 de abril de 2017 |
71 a 75 |
28 de abril de 2017 |
76 a 80 |
02 de mayo de 2017 |
81 a 85 |
03 de mayo de 2017 |
86 a 90 |
04 de mayo de 2017 |
91 a 95 |
05 de mayo de 2017 |
96 a 00 |
08 de mayo de 2017 |
01 a 05 |
09 de mayo de 2017 |
06 a 10 |
10 de mayo de 2017 |
11 a 15 |
11 de mayo de 2017 |
16 a 20 |
12 de mayo de 2017 |
21 a 25 |
15 de mayo de 2017 |
26 a 30 |
16 de mayo de 2017 |
A efectos de que se declare la nulidad pedida, no confrontó la norma demandada con otras superiores, sino que explicó que el aparte acusado de la norma implica, según lo dispuesto en la letra k) del artículo 631 del Estatuto Tributario (ET), reportarle a la Administración «la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias», deber cuyo cumplimiento quedó establecido para una fecha anterior a aquella en la que se tendría que presentar la declaración del impuesto sobre la renta atendiendo a los plazos fijados por el Decreto 2105 de 2016. Por eso censuró la falta de armonización de los plazos en los que deben cumplirse los deberes formales de informar y de declarar, toda vez que se le exige a los obligados tributarios entregar de manera anticipada datos relativos a declaraciones tributarias que aún no han sido presentadas (ff.3 a 15).
Contestación de la demanda
La demandada se opuso a las pretensiones del accionante (ff. 30 a 31 vto.), para lo cual:
Afirmó que no es cierto que la entrega de la información a la que se refiere el aparte demandado requiera la previa presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, pues así no lo exige la norma reguladora del deber de informar, junto a lo cual puntualizó que los plazos fijados en la resolución acusada eran distintos e independientes de los estipulados en el Decreto 2105 de 2016 para presentar la declaración del impuesto sobre la renta.
Señaló que el artículo 631 del ET autoriza al...
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