Auto nº 05001-33-31-000-2012-00377-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 05001-33-31-000-2012-00377-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812820233

Auto nº 05001-33-31-000-2012-00377-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 05001-33-31-000-2012-00377-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha01 Agosto 2019
Número de expediente05001-33-31-000-2012-00377-02

CAUSAL DE RECUSACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 141 NUMERAL PRIMERO DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – Procedencia. Por tener interés directo en el proceso

Para sustentar esta causal, indicaron que tienen interés en el proceso porque la actora solicita la nulidad de los Actos Administrativos S.G No. 1548 del 23 de abril de 2012 y el Oficio 1-11-000201-280 del 22 de marzo del mismo año, y a título de restablecimiento del derecho le sea reconocida la exención tributaria prevista en el numeral séptimo del artículo 206 del Estatuto Tributario dispuesta a favor de los magistrados de los tribunales. Para la Sala, los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Plena, en efecto, tienen interés en el asunto de la referencia en la medida que la norma cuya interpretación se discute también les es aplicable al momento de elaborar su declaración de renta. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-33-31-000-2012-00377-02(24581)

Actor: M.L.B.S.

Demandado: DIAN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

AUTO

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifestaron mediante escrito del 28 de marzo de 2019[1], incurrir en la causal primera de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, en donde se dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”.

Para sustentar esta causal, indicaron que tienen interés en el proceso porque la actora solicita la nulidad de los Actos Administrativos S.G No. 1548 del 23 de abril de 2012 y el Oficio 1-11-000201-280 del 22 de marzo del mismo año, y a título de restablecimiento del derecho le sea reconocida la exención tributaria prevista en el numeral séptimo del artículo 206 del Estatuto Tributario dispuesta...

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