Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04339-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 30 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04339-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 30-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812820369

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04339-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 30 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04339-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 30-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
Fecha30 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04339-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 1 / CONSTITUTCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 5

PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Apelación / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS – Calidad de congresista del demandado para la época de los hechos como presupuesto de configuración de causal de desinvestidura / APELACIÓN – No controvierte argumentos de la sentencia

El a quo negó las pretensiones de la demanda porque para la época en que tuvieron presuntamente lugar los hechos alegados por el actor, el demandado G.L.G. no contaba con la calidad de congresista o ex congresista, la cual es necesaria para que se configuren las causales de pérdida de investidura contenidas en los numerales 1º y 5º del artículo 183 de la Constitución Política, relativas a la violación del régimen de conflicto de intereses y tráfico de influencias, respectivamente. (…) Los reparos formulados en el recurso de apelación interpuesto por el demandante no están dirigidos a controvertir el fundamento de la decisión recurrida, sino que éstos versan sobre hechos que no se refieren a los fundamentos con base en los cuales el a quo adoptó la decisión de negar las pretensiones de la demanda, a saber: (i) la relación que G.L.G. tenía con el rector del Centro Educativo Petroschool; (ii) la falta de resolución de la solicitud elevada por el demandante para que se compulsaran copias para investigar las actuaciones del demandado, su apoderado y el rector del referido centro educativo; (iii) la existencia de una denuncia anónima presentada ante la URIEL en contra del demandado; (iv) la posible comisión de delitos electorales por el demandado. (…) En consecuencia, debido a que los reparos de la alzada no controvierten los fundamentos de la decisión recurrida, sin que exista ningún argumento dirigido a controvertirla que deba ser materia de análisis en esta instancia, la Sala confirmará la sentencia apelada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 1 / CONSTITUTCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04339-01(PI)

Actor: S.V.J.

Demandado: G.L.G.

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Temas: Conflicto de intereses / Tráfico de influencias

SENTENCIA

No observándose irregularidad que invalide la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2019 por la Sala Cuarta Especial de Decisión que (i) negó la solicitud de pérdida de investidura de G.L.G., Representante a la Cámara por el departamento de Vichada para el período 2018-2022; y, (ii) negó la solicitud de compulsa de copias deprecada por el demandado.

  1. ANTECEDENTES

  1. Postura de la parte demandante

1.- En la demanda presentada el 19 de noviembre del 2018, S.V.J., en nombre propio, solicitó la pérdida de investidura de G.L.G., Representante a la Cámara por el departamento de Vichada para el período 2018-2022, por incurrir en las causales consagradas en los numerales 1º (>) y 5º (>) del artículo 183 de la CP e incurrir en los delitos penales tipificados en los artículos 2 (>), 3 (>), 6 (>>), 7 (>) y 8 (>) de la ley 1864 de 2017.

2.- Como hechos relevantes, el demandante señaló que durante la campaña para las elecciones de la Cámara de Representantes para el período 2018-2022, G.L.G.: (i) se comprometió con varios ciudadanos del Departamento a darles puestos en su unidad de trabajo legislativo, en caso de ser elegido, a cambio de obtener el favor político de los habitantes del Vichada. En especial, indicó que el demandado suscribió un acuerdo de voluntades con un reconocido líder político del Vichada, cuyo nombre no identificó, en el que se comprometió, a cambio del apoyo en las elecciones, a nombrar en el cargo de asistente grado 5 a O.Y.M.J. por el tiempo que durara su período, el cual fue garantizado con la expedición de una letra por valor de $35.000.000; (ii) se comprometió a entregar tres mil diplomas de bachiller académico del Centro Educativo Petroschool, a cambio de recibir el favorecimiento político en las urnas por un número igual de familias; (iii) el 12 de febrero de 2019 se presentó una denuncia anónima ante la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral > en contra del demandado, relacionada con los actos de corrupción y fraude en los incurrió durante las elecciones para el Congreso de la República, la cual se tramitó bajo el radicado URIEL 17407.

3.- En la audiencia pública llevada a cabo el día 8 de abril de 2019, el actor reiteró los argumentos expuestos en la demanda. Así mismo, presentó un video y unas imágenes relacionadas con los hechos expuestos en el libelo introductorio. Finalmente, allegó un resumen por escrito de su intervención.

  1. Postura de la parte demandada

4.- En el escrito de contestación de la demanda presentado el 11 de diciembre de 2018, el apoderado de G.L.G. se opuso a los hechos de la demanda, frente a los cuales destacó que:

4.1.- No es cierto que el demandado se hubiera comprometido a realizar nombramientos en la unidad de trabajo de legislativo, a cambio de favorecimientos políticos. Al respecto indicó que el hijo de G.L.G., como gerente de la campaña, ayudó al demandado a integrar el equipo de asesores de su unidad de trabajo legislativa. Así mismo, identificó las personas que fueron nombradas en dichos cargos y afirmó que los nombramientos no obedecieron a ningún compromiso político adquirido previamente.

4.2.- No es cierto que el demandado haya suscrito un acuerdo de voluntades con el fin de que O.Y.M.J. fuera nombrado en su unidad de trabajo legislativa, a cambio de un favorecimiento político. Frente a dicho sujeto, precisó que también se inscribió como candidato para la misma elección en la cual participó el demandado y que luego del retiro de su candidatura decidió apoyar a G.L.G., sin que mediara contraprestación burocrática alguna por tal apoyo

4.3.- No es cierto que el demandado se haya comprometido a entregar diplomas de un centro educativo a cambio de favorecimientos electorales. En relación con este hecho, afirmó que G.L.G. no ha tenido ningún vínculo con el Centro Educativo Petroschool.

5.- En la contestación de la demanda se propusieron las siguientes excepciones: (i) >, debido a que el demandante sustentó la solicitud de pérdida de investidura en hechos inexistentes y afirmaciones tendenciosas; (ii) >, con fundamento en que el demandado no podría haber incurrido en ninguna de las causales de desinvestidura alegadas por el actor, ya que éstas requieren que sean realizadas por quien tenga la calidad de congresista y los hechos narrados por el demandante corresponden a actuaciones en las que supuestamente incurrió G.L.G. cuando era candidato.

6.- En la audiencia pública llevada a cabo el 8 de abril del 2019, el apoderado del demandado solicitó: (i) que no se valoraran los videos y las fotografías traídos por la parte actora en la audiencia, por ser pruebas allegadas extemporáneamente y respecto de las cuales no se tenía certeza de su autenticidad; y, (ii) negar las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura debido a que la parte actora no acreditó los hechos alegados en el libelo introductorio, para lo cual reiteró los argumentos de defensa expuestos en la contestación de la demanda y allegó un resumen por escrito de su intervención.

  1. Postura del Ministerio Público

7.- En la audiencia pública llevada a cabo el día 8 de abril de 2019, el agente del Ministerio Público solicitó negar las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura debido a que la parte actora no acreditó los hechos alegados en el libelo introductorio. Así mismo, destacó que para la época en que se imputaron las conductas fundamento de la demanda, G.L.G. no ostentaba la condición de congresista, requisito sine qua non para la prosperidad de las causales invocadas en la demanda (conflicto de intereses y tráfico de influencias). Finalmente, allegó por escrito su concepto.

  1. Sentencia recurrida

8.- En la sentencia dictada el 24 de abril del 2019, la Sala Cuarta Especial de Decisión negó la solicitud de pérdida de investidura del demandado G.L.G. y la solicitud de compulsa de copias deprecada por el demandado, por las siguientes razones.

9.- Se negó el valor probatorio a las fotos y videos allegados por el demandante en la audiencia pública debido a que: (i) fueron aportados extemporáneamente; y, (ii) atribuir valor probatorio a los medios de convicción allegados por el actor, sin que hubieren sido sometidos a contradicción por parte del Representante convocado, atentaba gravemente contra su derecho de defensa.

10.- Si bien se inició otro proceso de pérdida de...

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