Auto nº 13001-23-33-000-2016-00044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-33-000-2016-00044-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 29-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812820381

Auto nº 13001-23-33-000-2016-00044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-33-000-2016-00044-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 29-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
Fecha29 Julio 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente13001-23-33-000-2016-00044-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA

[E]l hecho de encontrarse activo dentro del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, no deviene necesariamente en el suministro de la medicina requerida; de hecho, de la revisión del plenario no es posible encontrar un elemento siquiera sumario que permita inferir que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional haya desplegado actuación alguna, con miras a dispensar los suministros recetados. Así las cosas, es evidente que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ha incurrido en mora injustificada para el cumplimiento del fallo de tutela de 4 de febrero de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, y pese a los requerimientos realizados dentro del incidente de desacato y en la presente consulta, no se ha presentado ningún soporte de su parte. Como conclusión de lo expuesto, se encuentra demostrado que el Director General de Sanidad del Ejército Nacional incurrió en desacato del citado fallo de tutela, pues no ha informado sobre las gestiones adelantadas para tal efecto. Por lo anterior, son procedentes las sanciones consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 13001-23-33-000-2016-00044-01(AC)A

Actor: Á.C.M. POLO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD

Consulta - Incidente de desacato en acción de tutela

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta el auto proferido el 10 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por medio del cual se sancionó al Brigadier General M.V.M.N., Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente y un día de arresto, por incurrir en desacato del fallo de tutela dictado el 4 de febrero de 2016 por esa Corporación.

  1. ANTECEDENTES

El señor Á.C.M.P., impetró una acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social, que estimó lesionados por la Entidad accionada, en atención a que se negó a prestar atención médica, a pesar de presentar un cuadro clínico de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (VIH), Hepatitis B y sarcoma de K..

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de 4 de febrero de 2016[1], resolvió:

“Primero. Declarar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social del señor Á.C.M.P., de conformidad con las razones manifestadas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. En consecuencia, se ordena al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Hospital Naval de Cartagena, que dentro de una actividad de coordinación y atendiendo a las competencias que le (sic) asisten a cada uno, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, realicen los trámites necesarios para garantizar la prestación de la totalidad de los servicios médico asistenciales que requiera el accionante, con ocasión de las patologías de VIH, hepatitis B, parálisis facial, sarcoma de K. y todas aquellas que figuran en su historia clínica, cuya prestación deberá garantizarse hasta tanto se restablezca su estado de salud y supere los padecimientos que lo aquejan.

(…)”.

El accionante mediante escrito de 13 de febrero de 2019[2], promovió incidente de desacato, con miras a que se de cumplimiento al fallo de tutela, en cuanto ordenó prestarle los servicios médicos a que hubiere lugar, para tratar el cuadro clínico que padece.

A ese efecto, sostuvo que la autoridad judicial se negó a suministrarle los medicamentos “hidróxido de aluminio supero rala 360 ml, Efavirenz 600 mg, T. - sulfametoxol 160/800 mg, fluconozal 200 mg cápsula y benzoato de bencilio”, a pesar de haber sido recetados por su médico tratante.

  1. Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante autos de 15 de febrero[3] y 1º de abril de 2019[4], ofició a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que rindiera informe respecto de las medidas tomadas, con el fin de dar cumplimiento al fallo de 4 de febrero de 2016.

Posteriormente, mediante proveído de 2 de mayo de 2019[5] dio apertura al incidente de desacato y ordenó su notificación al Brigadier General G.L.G., quien anteriormente fungía como Director de Sanidad del Ejército Nacional.

2. Informe de las autoridades requeridas

El Hospital Naval de Cartagena[6] manifestó ejecutar dentro de sus competencias las órdenes impartidas por el juez de tutela.

Refirió que presta los servicios médicos requeridos por el señor M.P., de conformidad con la colaboración interadministrativa con la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, entidad a la que corresponde definir la situación jurídica del actor, en cuanto su activación en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.

El Brigadier General M.V.M.N.[7] pidió cerrar el incidente de desacato.

Manifestó que la entidad que representa ha cumplido con las órdenes dictadas en el fallo de 4 de febrero de 2016, en cuanto a garantizar la prestación del servicio médico al señor Á.C.M.P..

Puso de presente, que la situación del accionante ofrecía particularidades, que impedían prestar en forma continua el servicio de salud, las cuales consistían en que este no era un orgánico de la Institución, razón por la que en principio el deber de garantizar la atención médica finalizaba con la culminación del servicio militar.

Así las cosas, informó que la afiliación del señor M.P. al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares debía hacerse por sucesivos periodos de 180 días y que correspondía al actor solicitar su reincorporación al sistema, una vez fenecido ese lapso.

  1. Decisión sancionatoria

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante auto de 10 de junio de 2019[8] sancionó al Brigadier General M.V.M.N., Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente y un día de arresto, por incurrir en desacato parcial del fallo de tutela dictado el 4 de febrero de 2016.

Como asunto previo, consideró que a pesar de haber vinculado inicialmente al trámite del asunto al Brigadier General G.L.G., quien compareció al proceso fue el Brigadier General M.V.M.N., quien actualmente se desempeña como Director de Sanidad del Ejército Nacional, razón por la que señaló como superada la indebida notificación efectuada.

Esa Corporación manifestó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no cumplió en su totalidad la orden del juez constitucional, en la medida que limitó injustificadamente la prestación del servicio de salud al señor Á.C.M.P., a sucesivas afiliaciones de 180 días, hecho que constituye una situación que no está obligado a soportar.

Concluyó que la decisión de tutela es clara, en cuanto dispuso la continuidad del servicio médico en forma ininterrumpida, hasta que el señor M.P. supere las patologías padecidas.

  1. Trámite adelantado dentro de la consulta de desacato

Previo a decidir la consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Bolívar, contra el Brigadier General M.V.M.N., Director de Sanidad del Ejército Nacional; a través de auto de 15 de julio de 2019[9], se requirió a la misma, para que rindiera informe sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido el 4 de febrero de 2016 por esa Corporación.

El Brigadier General M.V.M.N.[10] pidió revocar la sanción impuesta.

Manifestó que se acreditó que el señor Á.C.M.P. se encontraba activo en el sistema de Salud de las Fuerzas Militares, por el máximo tiempo permitido por el ordenamiento legal; reiteró que debido a la especial situación administrativa del actor, no es...

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