Auto nº 05001-23-33-000-2014-00826-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2014-00826-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 25-07-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 25 Julio 2019 |
Número de expediente | 05001-23-33-000-2014-00826-01 |
AUTO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)
R.icación número: 05001-23-33-000-2014-00826-01(23103)
Actor: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.
Demandado: MUNICIPIO DE CÁCERES
AUTO
Encontrándose en turno para dictar fallo de segunda instancia, a la Sección Cuarta del Consejo de Estado le corresponde decidir si es procedente la solicitud de sentencia de unificación jurisprudencial presentada por la sociedad demandante.
ANTECEDENTES
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P S.A, en adelante ISA S.A. E.S.P, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra (i) el acto de cobro del impuesto de alumbrado público por los meses de enero a septiembre de 2013, expedido el 31 de octubre de 2013 por el Secretario de Hacienda y Tesorero Municipal de C. (Ant) y (ii) la Resolución 0322112013 AP de 28 de noviembre de 2013 que resolvió el recurso de reconsideración en el sentido de confirmar el cobro del tributo.
Como restablecimiento del derecho, pidió que se declare que ISA S.A. E.S.P no debe ninguna suma al municipio de C. por concepto de impuesto de alumbrado público.
Del proceso conoció, en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia. Surtidas todas las etapas dictó sentencia de 22 de febrero de 2017, denegatoria de las pretensiones de la demanda. La demandante apeló la decisión.
Concedido el recurso, el expediente se remitió a esta Corporación para surtir la segunda instancia. Actualmente, el asunto está al despacho para fallo.
En escrito de 16 de enero de 2019, el apoderado de la actora solicitó unificación de jurisprudencia.
SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
ISA S.A. E.S.P., por intermedio de apoderado, solicita la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial en materia de impuesto de alumbrado público, con lo que se solucionan muchos litigios que cursan en diferentes Tribunales Administrativos del país, por hechos y objeto similares a los de este proceso.
Como sustento fáctico expone lo siguiente:
ISA S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta que presta el servicio público complementario de transporte de energía eléctrica, a través de subestaciones, torres y líneas de transmisión que atraviesan el país.
Las torres sostienen las líneas de transmisión de energía eléctrica de alta tensión, que recorren varios municipios pero no se benefician del servicio de alumbrado público ni forman parte de la colectividad de las jurisdicciones donde se ubican, pues no posee establecimientos o bienes inmuebles. Esos activos no están en zonas urbanas de los municipios y en algunos ni siquiera tiene subestaciones, solo líneas de transmisión a alta tensión (220-500 Kv).
Varios municipios consideran a ISA S.A. E.S.P. como sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público en sus jurisdicciones y han iniciado proceso de fiscalización que culmina con liquidaciones oficiales o documentos de cobro del referido tributo.
ISA S.A .E.S.P. ha ejercicio el derecho a la defensa, a través de los recursos procedentes en vía administrativa y de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho en vía judicial, para alegar que no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público.
El cobro del impuesto de alumbrado público ha causado que le embarguen recursos y un gasto para la empresa en representación judicial de $711.000.000.
La controversia en estos casos es “si las empresas transportadoras de energía eléctrica, que atraviesan municipios con sus líneas de transmisión, sin tener subestaciones u otros establecimientos en estos municipios y, en consecuencia no son beneficiarios del servicio de alumbrado público, pueden ser catalogadas como sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público.”
Informa que los municipios Los Palmitos (Sucre), Albania (Guajira), San Roque (Antioquia) y C. (Antioquia) están tramitando 36 procesos de fiscalización, en vía administrativa, contra ISA S.A. E.S.P., por concepto de impuesto de alumbrado público.
Informa también que existen varios procesos de nulidad y restablecimiento de derecho entre ISA S.A. E.S.P. y los referidos municipios. Los procesos son los que a continuación se relacionan:
|
Despacho |
R.icado |
Demandante |
Demandado |
1 |
CE[1]- S[2] 4 |
05001-23-33-000-2014-00826-01 |
ISA S.A. E.S.P. |
Mpio C. |
2 |
Trib. Adm. Sucre |
70001-33-33-006-2015-00133-01 |
ISA S.A. E.S.P. |
Mpio Los Palmitos |
3 |
Trib. Adm. Sucre |
70001-33-33-009-2015-00181-01 |
ISA S.A. E.S.P. |
Mpio Los Palmitos |
4 |
Trib. Adm. Sucre |
70001-33-33-004-2015-00015-01 |
ISA S.A. E.S.P. |
Mpio Los Palmitos |
5 |
Trib. Adm. Sucre |
70001-23-33-000-2018-00032-00 |
ISA S.A. E.S.P. |
Mpio Los Palmitos |
6 |
Trib. Adm. Sucre |
70001-23-33-000-2018-00033-00 |
ISA S.A. E.S.P. |
Mpio Los Palmitos |
7 |
Juzgado 6 Adm Sincelejo |
70001-33-33-006-2014-00163-00 |
ISA S.A. E.S.P. |
Mpio Los Palmitos |
8 |
Juzgado 6 Adm Sincelejo |
70001-33-33-006-2015-00102-00 |
ISA S.A. E.S.P. |
Mpio Los Palmitos |
9 |
Juzgado 8 Adm Sincelejo |
70001-33-33-008-2015-00262-00 |
ISA S.A. E.S.P. |
Mpio Los Palmitos |
10 |
Juzgado 35 Adm Medellín |
05001-33-33-035-2016-00341-01 |
ISA S.A. E.SP. |
Mpio San Roque |
11 |
Juzgado 1 Adm Medellín |
05001-33-33-001-2016-00477-00 |
ISA S.A. E.SP. |
Mpio San Roque |
12 |
Trib Adm Antioquia |
05001-23-33-000-2014-02104-00 |
ISA S.A. E.SP. |
Mpio C. |
13 |
Trib Adm Antioquia |
05001-23-33-000-2017-00499-00 |
ISA S.A. E.SP. |
Mpio San Roque |
14 |
Trib Adm Antioquia |
05001-23-33-000-2018-00349-00 |
ISA S.A. E.SP. |
Mpio San Roque |
15 |
Trib Adm Guajira |
44001-23-33-003-2015-00205-00 |
ISA S.A. E.SP. |
M.A. |
16 |
Trib Adm Guajira |
44001-23-33-001-2016-00106-00 |
ISA S.A. E.SP. |
M.A. |
17... |
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