Auto nº 11001-03-26-000-2001-00050-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2001-00050-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812820985

Auto nº 11001-03-26-000-2001-00050-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2001-00050-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha24 Julio 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2001-00050-01

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de recurso de reposición contra auto que niega aclaración

Este despacho es competente para decidir el presente recurso porque la decisión que resuelve sobre la petición de insistencia de una solicitud de aclaración previamente resuelta por la Sala, es de trámite y, en consecuencia, contra ella procede el recurso de reposición que debe ser resuelto por el magistrado ponente, conforme al artículo 180 del CCA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Niega, rechaza solicitud de aclaración y adición por ser improcedentes / ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Concepto y alcance. No puede modificarse el sentido de lo resuelto

De otro lado, el despacho no accederá a la solicitud de dejar sin efecto la decisión recurrida, y de remitir el expediente a la Sección Tercera para que resuelva la solicitud de aclaración presentada el 5 de octubre de 2017, porque, tal como lo señaló el despacho, dicha petición ya fue resuelta por la Sala Plena de Sección Tercera, en Auto de 7 de diciembre de 2017. En efecto, en los párrafos Nos. 8, 8.1 y 8.2 de la parte considerativa de dicha providencia, la Sala expresamente se pronunció sobre dicha solicitud. (…) Así las cosas, el despacho confirmará la decisión recurrida con fundamento en que la solicitud de aclaración de 5 de octubre de 2017 se resolvió en el Auto de 7 de diciembre de 2017, por lo cual, se deberá estar a lo resuelto en dicha providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-26-000-2001-00050-01 (21325)

Actor: CONSTRUCTORA PALO ALTO Y CÍA. S EN C

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Reposición del auto que se abstuvo de tramitar una solicitud de aclaración de sentencia.

El despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto por el demandante, contra el Auto de 28 de enero de 2019, proferido por el magistrado ponente, que se abstuvo de emitir nuevo pronunciamiento frente a la solicitud de aclaración y de corrección de sentencia presentada por el apoderado del demandante, el 5 de octubre de 2017, y resuelta por la Sala Plena de la Sección Tercera el 7 de diciembre de 2017[1].

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

A N T E C E D E N T E S

1. El 28 de enero del presente año, el despacho se abstuvo de emitir un nuevo pronunciamiento frente a la solicitud de aclaración de sentencia de 5 de octubre de 2017, presentada por el...

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