Auto nº 25000-23-36-000-2016-00716-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2016-00716-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812821301

Auto nº 25000-23-36-000-2016-00716-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2016-00716-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 22-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha22 Julio 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2016-00716-01
Normativa aplicadaLEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32 NUMERAL 1 / LEY 1474 DE 2011 - ARTÍCULO 82 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 225 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 225 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 225 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 225 NUMERAL 3

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / FUNDAMENTO JURÍDICO MÍNIMO DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / FUNDAMENTO FÁCTICO DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

Observa el despacho que si bien existió una falencia al formular el llamamiento en garantía, en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada se detallaron las circunstancias por las cuales debe vincularse a la Universidad Nacional de Colombia en su calidad de interventora del contrato de obra […], pues consideran que el ente universitario es legal y contractualmente responsable de las acciones u omisiones por las que pueda llegar a condenarse al demandado Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca-ICCU- […]. Como fundamento de la solicitud de llamamiento, en el recurso se pusieron de presente: i) los supuestos de responsabilidad para los interventores que contempla el inciso 2º del numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, así como ii) el contrato interadministrativo […] a través del cual se suscribió la interventoría a cargo de la Universidad […], de manera que se cumplió con la carga argumentativa exigida por el artículo 225 de la Ley 1437 de 2011. En ese orden de ideas, el despacho considera que la entidad demandada cumplió con la carga procesal necesaria para que sea procedente vincular a la Universidad Nacional de Colombia al asunto subjudice, sin embargo, su responsabilidad será estudiada luego de agotarse el trámite correspondiente. Así las cosas, en aras de no incurrir en un exceso ritual manifiesto y teniendo en cuenta que se sustentó en debida forma el llamamiento a la entidad interventora, el despacho revocará la decisión que negó la vinculación de la Universidad […] y, en su lugar, se ordenará su integración al contradictorio, […].

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32 NUMERAL 1 / LEY 1474 DE 2011 - ARTÍCULO 82 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 225

FINALIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La figura del llamamiento en garantía faculta a la parte demandada en el proceso contencioso administrativo para solicitar la vinculación de un tercero, el cual, bien por mandato de la ley o por virtud de la celebración de un negocio jurídico, tiene el deber jurídico de responder patrimonialmente por la condena que eventualmente se llegue a imponer en contra del mismo o de los demandados en cuyo favor se ha formulado el llamamiento. Ahora, en cuanto a los procesos adelantados por esta jurisdicción, del artículo 225 de la Ley 1437 de 2011, […] el despacho destaca que no basta con la afirmación de la existencia de un vínculo de carácter legal o contractual entre el llamante y el llamado, sino que el contrato o vínculo debe tener la naturaleza de reclamar de un tercero el pago de un perjuicio o el reembolso de una condena que se llegare a presentar mediante una sentencia, dicho de otra manera el objeto del contrato deberá contener la característica de amparo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 225

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

[E]l […] artículo 225 de la Ley 1437 de 2011 enuncia los requisitos necesarios para solicitar dentro de un proceso la vinculación de un tercero como llamado en garantía, así: i) el nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí al proceso, ii) la indicación del domicilio del llamado o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina, y los de su representante, según fuere el caso, iii) los hechos en que basa el llamamiento y los fundamentos de derechos que se invoquen, y iv) la dirección de la oficina habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado reciben notificaciones personales. Ahora, en cuanto al numeral tercero de la norma antes mencionada, este despacho debe resaltar que cuando con la solicitud de vinculación al proceso no se allegue de manera física ningún tipo de contrato o vínculo, los hechos mediante los cuales se argumente y se fundamente el llamamiento en garantía deben tener estrecha relación con el vínculo legal o con el contrato, de modo que, de los hechos se desprenderá la relación de garante.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 225 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 225 NUMERAL 3

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la relación legal o contractual, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 29 de enero de 2016, rad. 66001233300020120014701, C. P. Ramiro Pazos Guerrero.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN CONTRACTUAL

[U]na vez determinados los requisitos necesarios para que prospere la vinculación, el despacho subraya que para que el llamamiento en garantía sea decretado, resulta indispensable establecer la relación legal o contractual, la cual se puede establecer de dos maneras: i) mediante un contrato o un vínculo de carácter legal en el cual el objeto sea el amparo o, ii) con un relato detallado de los hechos de los cuales se desprenda el vínculo con objeto de garantía.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-36-000-2016-00716-01(60850)

Actor: CONSORCIO PUENTES ALO

Demandado: INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA-ICCU

Referencia: MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - LEY 1437 DE 2011

Procede el despacho a resolver el recurso de apelación formulado por el demandado Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca -ICCU-, en contra de la decisión del 4 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, mediante la cual se negó la vinculación de la Universidad Nacional de Colombia como llamada en garantía (fol. 178-180, c.ppal.).

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2016 ante el Tribunal...

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