Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01566-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01566-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812821501

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01566-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01566-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha18 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01566-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA - Ausencia de vulneración de derechos fundamentales / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL – Convocatoria 27, realizada mediante Resolución CJR 19-679 de 7 de junio de 2019 / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Por sustracción de materia

Las decisiones que según los accionantes afectaron su situación fueron: (…) (i) la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, por la cual se publicaron los resultados de la prueba de conocimientos y competencias, (…) (ii) la Resolución CJR19-0632 de 29 de marzo de 2019, por la cual «se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, mediante la cual fueron publicados los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial». (…) En la acción de tutela los accionantes solicitaron: «se declare nula la calificación y su recurso de reposición que se encuentra ejecutoriado»; que se ordene a la entidad «realizar una nueva calificación de las pruebas eliminatorias» y que se ordene calificar «la prueba sicotécnica clasificatoria que consta de 70 preguntas». (…) Al efecto, consultada la página web de la entidad www.ramajudicial.gov.co, se tiene que dentro de la convocatoria pública No. 27-2018, se emitió la Resolución CJR 19-679 de 7 de junio de 2019, proferida por la Unidad de Administración de Carrera Judicial «Por medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos» (…) Contra la anterior decisión, los actores presentaron recurso de reposición el 12 de junio de 2019, como aparece demostrado a folio 25. (…) Es evidente entonces que tal acto administrativo, creó una nueva situación jurídica para quienes se encuentran allí enlistados, en virtud de sus efectos jurídicos, por lo que se aprecia que las circunstancias que motivaron a los accionantes a presentar la solicitud de amparo constitucional cambiaron sustancialmente al punto que ahora la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos vigente es la que se encuentra plasmada en la Resolución CJR19-679 de 7 de junio de 2019, como aparece en la página web de la entidad, donde se dijo que se corregía la que se había realizado en las «Resoluciones CJR18-559 de 2018 y CJR19-632 de 2019, para ajustar todo el trámite a derecho con la publicación de la calificación recibida el 7 de junio de 2019», sin que se haya resuelto por la entidad el recurso interpuesto por los accionantes. (…) Por todo lo anterior, es evidente que en este caso ocurrió la carencia actual de objeto por sustracción de materia dado que la orden que llegara eventualmente a proferirse frente a la protección de los derechos al debido proceso, acceso a cargos públicos y a la igualdad no surtiría ningún efecto, dada la ocurrencia de hechos nuevos, que afectaron el escenario en que según los accionantes se configuró la vulneración de sus derechos fundamentales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01566-00(AC)

Actor: Á.M.C.G. Y OTRO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS

La Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide la acción de tutela presentada por los señores Ángela Marcela Carrillo Gutiérrez y F.A.C.G., contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Administración de Carrera Judicial.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos.

En la demanda se indicó que los accionantes participaron en la convocatoria 27 para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial, señalada en el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Administración de Carrera Judicial, donde se estableció el procedimiento y los requisitos para aspirar a los diferentes cargos.

En octubre de 2018 se publicó el instructivo para la presentación de las pruebas escritas a realizarse en la convocatoria, se señalaron las áreas temáticas y formas de evaluación.

En las fechas correspondientes la señora Ángela Marcela Carrillo Gutiérrez se inscribió para el cargo de juez administrativo, grupo 20 y Fabio Antonio Carrillo Gutiérrez se inscribió para el cargo de magistrado seccional de la judicatura, sala disciplinaria, grupo 21, por lo que presentaron la prueba escrita el 2 de diciembre de 2018.

En la realización del examen los accionantes advirtieron irregularidades tales como que (i) el cuestionario de preguntas no estaba acorde con el instructivo, a partir de las preguntas 85 a la 100, tipo 1, modalidad A,B,C,D, (ii) las 70 preguntas sicotécnicas clasificatorias finales junto con sus respuestas fueron demasiado extensas, y repetitivas, (iii) tal situación no les permitió revisar las respuestas de la prueba de conocimientos por falta de tiempo.

Advirtieron de ello a los jefes de salón que estaban vigilando el desarrollo de las pruebas, a efectos de que tal situación se le comunicara al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Administración de Carrera Judicial o la Universidad Nacional, y fueran resueltas sus inquietudes antes de evaluar la prueba.

Con posterioridad se publicaron los resultados de las pruebas aplicadas, a través de la Resolución CJR 18-559, donde Á.C.G. obtuvo 798, 81 puntos y F.C.G. 791,16 puntos.

Contra dicha decisión interpusieron recursos de reposición, dentro del término legal, considerando que fueron mal evaluadas las pruebas al determinar la nota final, teniendo en cuenta los porcentajes y las respuestas correctas e incorrectas, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y en el instructivo para presentar la prueba, conforme con los porcentajes de la prueba de aptitudes que correspondía a 50 preguntas con peso del 30% de la nota final calculada sobre 1000 puntos, lo que dijeron, equivale a que ésta variable sea de 300 puntos y la prueba de conocimientos generales de 35 preguntas y de conocimientos específicos de 45 preguntas, que sumados dan una total de 1000 puntos.

Según los accionantes las respuestas correctas e incorrectas dan un número fraccionario y no entero, por lo que consideraron que fue mal evaluada la prueba y se debió aplicar el principio de favorabilidad.

El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial expidió la Resolución CJR19-0632 de 29 de marzo de 2019, publicada en la página web el 2 de abril de 2019, en el cual rechazó todos los recursos interpuestos, acto respecto del cual solicitaron la suspensión de su ejecutoria para poder continuar con las siguientes etapas del concurso.

Algunos recurrentes solicitaron se les exhibieran los documentos de evaluación de las pruebas, pero los actores no lo solicitaron por desconocimiento de ese procedimiento; sin embargo el Consejo Superior de la Judicatura ordenó que el 4 de abril de 2019, a los que solicitaron ese trámite, les mostraron dichos documentos para que después pudiesen ampliar su recurso, razón por la cual consideran que se les están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso de documentos públicos.

2. Fundamentos jurídicos

Según la solicitud de amparo, con la Resolución 0632 de 29 de marzo de 2019, proferida por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, que resolvió los recursos de reposición se incurrió en la violación del derecho fundamental al debido proceso y al principio de legalidad, por cuanto no se aplicó lo dispuesto en la convocatoria, en el numeral 4.º frente a la estructura de las pruebas escritas, a las etapas del concurso y la calificación, en tanto se empleó un modelo estadístico y sicométrico que no estaba señalado en el instructivo para presentar las pruebas ni en el acuerdo que estableció la convocatoria, con lo cual se cambiaron las reglas de calificación de las pruebas eliminatorias en detrimento de los concursantes.

Precisaron que el procedimiento para determinar el peso porcentual de cada pregunta dentro de la prueba de aptitudes fue erróneo pues lo correcto es dividir el puntaje máximo (300 puntos) entre el número de preguntas, que para el caso que nos ocupa, son cincuenta (50) preguntas, es decir, que al dividir 300/50=6. Que ese 6 es el puntaje que se concede a cada pregunta dentro de este grupo; si se multiplica por cincuenta (50) puntos, que es el resultado máximo a obtener, que es de 300 puntos (50 X6=30), se cumple con la escala de 1 a 300.

Por esto, dijeron, en caso de que no se hayan respondido correctamente las 50 preguntas, basta con determinar el número de...

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